Respuesta rápida
No basta con que tengas otro trabajo, emprendimiento o actividad paralela. Para despedirte válidamente por el artículo 160 N.º 2, la empresa debe acreditar que ejecutaste negociaciones o actividades dentro de su propio giro, en beneficio tuyo o de un tercero, y que esa actividad estaba expresamente prohibida por escrito en tu contrato de trabajo o en un anexo. Si falta alguno de esos elementos, la aplicación de la causal puede ser discutida.
“Vendía por mi cuenta después del trabajo y la empresa dijo que estaba compitiendo con ellos”
Durante años trabajaste para una empresa y, fuera de tu horario, comenzaste un pequeño negocio propio.
Un día la empresa descubre publicaciones en redes sociales, una factura, un mensaje con un cliente o simplemente recibe información de que estás ofreciendo productos o servicios por tu cuenta.
Días después recibes una carta de despido que señala que realizaste “negociaciones dentro del giro de la empresa” y aplica el artículo 160 N.º 2, dejándote sin indemnización por años de servicio.
La pregunta no es solamente si efectivamente tenías otra actividad. Hay que revisar qué hacías, qué vende realmente tu empleador, si ambas actividades coinciden y qué prohibición habías firmado.
Qué dice realmente el artículo 160 N.º 2
El Código del Trabajo permite poner término al contrato sin derecho a las indemnizaciones propias del despido cuando el trabajador ejecuta negociaciones dentro del giro del negocio que hayan sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato.
Puedes revisar directamente el artículo 160 del Código del Trabajo .
La Dirección del Trabajo ha señalado que para configurar esta causal deben concurrir elementos copulativos. Si uno falta, no basta con acreditar los restantes.
Qué debe probar la empresa
| Elemento | Qué debe acreditarse |
|---|---|
| Actividad ejecutada | Que realmente realizaste negociaciones, trabajos o actividades y no que existía solamente una sospecha. |
| Beneficio propio o de un tercero | Que la actividad era realizada para ti o para una persona o empresa distinta de tu empleador. |
| Mismo giro | Que la actividad estaba efectivamente comprendida dentro del giro del negocio de tu empleador. |
| Prohibición escrita | Que existía una cláusula expresa en tu contrato de trabajo o anexo que prohibía esa actividad. |
Tener otro trabajo no basta para aplicar esta causal
El empleador no puede transformar el artículo 160 N.º 2 en una prohibición general de trabajar para cualquier otra persona.
La Dirección del Trabajo ha sostenido reiteradamente que la restricción solo puede referirse a actividades que se encuentren dentro del giro del negocio del empleador.
Por ejemplo, si trabajas administrativamente para una empresa de construcción y durante el fin de semana realizas una actividad gastronómica por cuenta propia, la mera existencia de ese segundo ingreso no configura por sí misma esta causal.
La cláusula no puede convertirse en una prohibición absoluta de generar ingresos fuera de la empresa. La libertad de trabajo limita el alcance que puede tener este tipo de restricciones.
La actividad debe estar dentro del giro real del empleador
Que dos empresas pertenezcan a un sector parecido tampoco debería cerrar automáticamente la discusión.
Debe revisarse qué productos o servicios desarrolla efectivamente tu empleador y qué actividad realizaste tú.
Por ejemplo, trabajar para una empresa tecnológica no significa necesariamente que cualquier servicio informático que realices por tu cuenta compita con tu empleador.
Puede ser necesario comparar:
- los productos o servicios que comercializa la empresa;
- la actividad que efectivamente realizaste;
- los clientes o mercados involucrados;
- la forma en que se generó el negocio; y
- el alcance concreto de la cláusula contractual.
Si no existe una prohibición escrita en el contrato, aparece un problema serio para la causal
Este requisito está expresamente incorporado en el artículo 160 N.º 2.
No basta con que una jefatura diga que “era obvio” que no podías competir o que esa política era conocida internamente.
La Dirección del Trabajo ha señalado que la prohibición puede constar en el contrato de trabajo o en un anexo válidamente suscrito.
Si nunca firmaste una cláusula de esa naturaleza, debe revisarse con especial atención si la empresa tenía realmente base para utilizar el artículo 160 N.º 2.
¿Basta con que la prohibición aparezca en el reglamento interno?
No debería confundirse una regla del reglamento interno con la exigencia específica que establece esta causal.
La Dirección del Trabajo ha diferenciado ambos escenarios y ha señalado que una prohibición incluida en el reglamento tiene un ámbito más restringido que aquella pactada en el contrato.
El artículo 160 N.º 2 exige expresamente una prohibición escrita en el respectivo contrato, por lo que si la empresa se apoya únicamente en una disposición general del reglamento debe revisarse cuidadosamente la procedencia de la causal.
Hacerlo fuera del horario de trabajo no siempre te protege
Esta es una confusión frecuente.
Si existe una cláusula contractual válida que prohíbe ejecutar negocios dentro del giro del empleador, la restricción puede operar incluso si la actividad se realiza fuera de la jornada y fuera físicamente de la empresa.
Por eso decir “lo hacía los sábados” no resuelve por sí solo el problema.
La discusión seguirá estando en qué actividad ejecutaste, si pertenecía al giro y si estaba expresamente prohibida.
Si la empresa te despidió diciendo que competías con ella, la revisión debe partir por tu contrato y por los hechos específicos de la carta. Una cláusula genérica de exclusividad no significa automáticamente que el artículo 160 N.º 2 esté bien aplicado. Puedes evaluar tu despido con nuestro equipo al final de esta guía .
Una sospecha de que ibas a competir no equivale necesariamente a ejecutar negocios
La causal utiliza la expresión “negociaciones que ejecute el trabajador”.
Por eso es relevante diferenciar entre una actividad realmente desarrollada y una conclusión empresarial basada solo en sospechas, rumores o preparativos ambiguos.
Abrir una sociedad, crear una cuenta en redes sociales o conversar informalmente sobre un proyecto puede ser parte del contexto, pero la empresa igualmente deberá acreditar los hechos concretos que describió en la carta y explicar por qué constituyen la actividad prohibida.
Qué pruebas puede utilizar la empresa
Dependiendo de los hechos, pueden aparecer distintas fuentes de prueba:
- publicaciones comerciales en redes sociales;
- sitios web o catálogos;
- facturas o boletas;
- mensajes y correos obtenidos lícitamente;
- testigos;
- documentos societarios;
- comunicaciones con clientes; y
- otros registros que permitan reconstruir la actividad realizada.
Pero ninguna prueba debe analizarse aisladamente. Una publicación puede demostrar que ofrecías algo y aun así quedar pendiente determinar si esa actividad pertenecía realmente al giro del empleador y si estaba prohibida contractualmente.
La carta de despido debe explicar qué negocio realizaste
El artículo 162 obliga al empleador a indicar la causal y los hechos que la sustentan.
Una carta que se limita a afirmar que “el trabajador realizó actividades competitivas” puede generar problemas si no permite comprender qué actividad se atribuye, cuándo habría ocurrido y en qué consiste la supuesta competencia.
Si la carta describe hechos que nunca ocurrieron, revisa también nuestra guía sobre qué hacer si la carta de despido contiene hechos falsos .
En juicio la empresa debe probar los hechos que puso en la carta
El artículo 454 N.º 1 establece una regla especialmente importante en los juicios de despido.
El empleador debe acreditar la veracidad de los hechos incluidos en la comunicación de término y no puede llegar posteriormente al juicio incorporando hechos distintos para justificar el despido.
Por eso una carta que acusa que vendiste determinados productos a ciertos clientes no debería transformarse después en una defensa basada en otra actividad que nunca fue comunicada.
¿Pueden prohibirte trabajar para la competencia después de despedirte?
Esta causal está pensada para actividades realizadas mientras la relación laboral se encuentra vigente.
La Dirección del Trabajo ha sostenido que no corresponde utilizar una cláusula contractual para impedir, de manera general, que una persona trabaje dentro del mismo giro una vez terminado su contrato, porque entra en juego la libertad de trabajo.
Distinto es que puedan existir obligaciones de confidencialidad respecto de información reservada, cuyo alcance debe analizarse separadamente.
DESPIDO POR SUPUESTA COMPETENCIA: RJC ABOGADOS
Esta causal no se evalúa solamente preguntando si existía una segunda actividad. Hay que comparar el negocio del empleador con la actividad atribuida y revisar exactamente qué prohibición fue firmada.
Una evaluación puede considerar:
- Carta de despido y hechos imputados.
- Contrato de trabajo y anexos.
- Alcance de la cláusula de exclusividad o no competencia.
- Giro efectivo del empleador.
- Actividad paralela atribuida al trabajador.
- Prueba utilizada por la empresa.
- Indemnizaciones y recargos que podrían discutirse.
Preguntas frecuentes sobre despido por trabajar para la competencia
¿Me pueden despedir por tener un emprendimiento?
No por el solo hecho de tenerlo. Para aplicar el artículo 160 N.º 2 debe tratarse de una actividad dentro del giro de tu empleador y existir una prohibición escrita en tu contrato o anexo.
¿Me pueden despedir si trabajo para otra empresa después de mi jornada?
Depende. El horario no es el único factor. Si la segunda actividad se encuentra dentro del giro del empleador y estaba válidamente prohibida por escrito, puede existir discusión bajo el artículo 160 N.º 2.
¿Qué pasa si mi contrato no tiene cláusula de exclusividad?
La ausencia de una prohibición escrita en el contrato o anexo es especialmente relevante, porque constituye uno de los requisitos expresos de esta causal.
¿Puede la cláusula prohibirme cualquier otro trabajo?
No debería extenderse válidamente a cualquier actividad remunerada ajena al giro del empleador. La Dirección del Trabajo ha señalado que una prohibición de ese alcance restringiría excesivamente la libertad de trabajo.
¿Basta que mi empleador diga que mi negocio era competencia?
No. Si impugnas el despido, deberá acreditar los hechos de la carta y demostrar que la actividad se encontraba efectivamente dentro de su giro y comprendida en la prohibición contractual.
¿Me pueden despedir aunque nunca le haya quitado un cliente a la empresa?
La causal no se construye exclusivamente sobre la pérdida de un cliente determinado. Lo central es si ejecutaste la actividad prohibida dentro del giro. La existencia o ausencia de perjuicio concreto puede formar parte del contexto probatorio.
¿Qué puedo reclamar si el despido fue indebido?
Si el tribunal concluye que la causal del artículo 160 fue aplicada indebidamente, pueden corresponder las indemnizaciones legales según tu situación y, cuando exista derecho a indemnización por años de servicio, el artículo 168 contempla un recargo del 80% sobre ella.
No dejes pasar el plazo para revisar el despido
El artículo 168 contempla un plazo general de 60 días hábiles desde la separación para impugnar judicialmente un despido.
Un reclamo oportuno ante la Inspección del Trabajo suspende ese plazo mientras se tramita, pero existe un límite máximo de 90 días hábiles desde la separación.
Puedes revisar ese cálculo en nuestra guía sobre cuánto tiempo tienes para demandar después de un despido .
Tener una actividad paralela no significa automáticamente competir ilegalmente con tu empleador
El artículo 160 N.º 2 tiene requisitos concretos. Debe existir una actividad efectivamente desarrollada, vinculada al giro del negocio y comprendida en una prohibición contractual expresa.
Por eso el análisis no debería empezar con la pregunta “¿tenías otro trabajo?”, sino con otras mucho más precisas: ¿qué actividad realizaste?, ¿qué negocio desarrolla realmente tu empleador?, ¿qué decía tu contrato y qué hechos aparecen en la carta?
Si alguno de esos elementos no coincide con la versión utilizada para despedirte, puede existir espacio para discutir judicialmente la causal.
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