¿Cómo calcular la indemnización por años de servicio?

¿Cómo calcular la indemnización por años de servicio?

Respuesta rápida: como regla general, la indemnización legal por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y por cada fracción superior a seis meses, con un máximo general de 11 años.

Pero cuidado: la base no siempre es simplemente tu sueldo base. Pueden incorporarse comisiones, bonos mensuales y otras cantidades que recibías regularmente por tu trabajo. Además, la indemnización legal tiene una base máxima de 90 UF.

Llevas siete años y ocho meses trabajando en la misma empresa.

Tu sueldo base es de $900.000, pero todos los meses recibes además comisiones, movilización y un bono mensual.

Cuando te entregan el finiquito, la empresa calcula la indemnización usando solamente los $900.000 y multiplicándolos por siete.

A simple vista parece razonable.

Pero pueden existir dos errores importantes: los ocho meses podrían hacer que se compute un año adicional y la base utilizada podría ser mayor que el sueldo base.

Por eso antes de firmar conviene comprobar el cálculo completo.

¿Cuándo corresponde indemnización por años de servicio?

La indemnización legal del artículo 163 se aplica, como regla general, cuando tienes contrato indefinido, llevas al menos un año trabajando para el mismo empleador y la empresa termina el contrato invocando el artículo 161 del Código del Trabajo.

Es decir, principalmente:

  • necesidades de la empresa, establecimiento o servicio; o
  • desahucio, en los casos en que legalmente procede.

También puedes terminar obteniendo esta indemnización si demandas por un despido fundado en otra causal y el tribunal declara que el término fue injustificado, indebido o improcedente.

En cambio, una renuncia voluntaria no genera automáticamente indemnización legal por años de servicio.

La fórmula básica

Última remuneración mensual × años indemnizables = indemnización por años de servicio

La parte que suele generar problemas está en determinar correctamente esas dos variables:

  1. cuántos años deben pagarte; y
  2. cuál es realmente tu última remuneración mensual para este cálculo.

¿Cómo se cuentan los años trabajados?

Se paga un mes por cada año completo de servicios continuos para el mismo empleador.

Además, se agrega un año cuando queda una fracción superior a seis meses.

Ejemplos:

Antigüedad Años a indemnizar
5 años y 4 meses 5 años
5 años y 6 meses 5 años
5 años y 7 meses 6 años
9 años y 10 meses 10 años

La ley dice superior a seis meses. Por eso seis meses exactos no agregan un año; una fracción superior sí.

¿Cuál es el máximo de años que pueden pagarme?

La regla general establece un máximo de 330 días de remuneración, equivalentes a 11 años.

Por ejemplo, si llevas 17 años trabajando para la empresa, normalmente la indemnización legal seguirá calculándose sobre 11 años.

Puede existir una indemnización superior si fue pactada individual o colectivamente.

Además, existe una excepción histórica para ciertos trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, respecto de quienes puede no aplicarse el límite de 11 años.

No uses automáticamente el sueldo base

Éste probablemente es el error más frecuente al revisar un finiquito.

El artículo 172 utiliza un concepto especial de última remuneración mensual.

En términos generales, comprende las cantidades que estabas percibiendo mensualmente por la prestación de tus servicios al momento del término.

Según la Dirección del Trabajo, pueden incluirse, dependiendo de cómo se paguen:

  • sueldo;
  • comisiones;
  • bonos mensuales;
  • semana corrida;
  • gratificación pagada mensualmente;
  • asignaciones permanentes de movilización o colación; y
  • otras prestaciones mensuales vinculadas a los servicios.

Por eso una empresa podría calcular mal tu indemnización aunque haya multiplicado correctamente los años.

Si tu finiquito utiliza solamente el “sueldo base”, compara esa cifra con tus últimas liquidaciones. Si todos los meses recibías comisiones, bonos u otros pagos regulares, puede existir una diferencia importante en la base utilizada. Revisa nuestra evaluación laboral al final de esta guía .

¿Qué conceptos se excluyen?

El Código excluye expresamente algunos pagos.

Entre ellos:

  • horas extraordinarias;
  • asignación familiar legal; y
  • beneficios esporádicos o que se pagan una sola vez al año, como ciertos aguinaldos o gratificaciones anuales.

No conviene decidir sólo por el nombre del concepto.

Por ejemplo, una gratificación pagada todos los meses puede recibir un tratamiento distinto de una gratificación anual.

¿Qué pasa si tengo comisiones o remuneración variable?

Si tu remuneración es variable, la ley ordena utilizar el promedio de lo percibido en los últimos tres meses calendario.

Esto es especialmente importante para trabajadores que reciben:

  • comisiones;
  • tratos;
  • incentivos variables; o
  • otros componentes que cambian mes a mes.

No corresponde escoger simplemente el último mes cuando ese mes fue particularmente bajo.

Si alguno de esos meses estuvo afectado por una licencia médica o permiso sin goce, también puede ser necesario revisar qué meses corresponde utilizar para obtener una remuneración completa y representativa conforme a la doctrina de la DT.

Ejemplo de cálculo

Supongamos que tu remuneración válida para calcular la indemnización es de $1.200.000.

Trabajaste durante 7 años y 8 meses.

Como la fracción supera los seis meses, se computan 8 años:

$1.200.000 × 8 = $9.600.000

Esa sería la indemnización por años de servicio antes de revisar eventuales descuentos, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado pendiente, recargos judiciales u otras prestaciones del finiquito.

Existe además un tope de 90 UF para la remuneración

El límite de 11 años no es el único tope.

Para calcular las indemnizaciones legales comprendidas en esta regulación, el artículo 172 establece que no se considera una remuneración mensual superior a 90 UF, valorizadas al último día del mes anterior al pago.

Por ejemplo, si tu remuneración mensual supera ampliamente ese monto, la indemnización legal no se calcula necesariamente sobre tu ingreso completo.

Distinto es que exista un contrato individual, instrumento colectivo o acuerdo que establezca condiciones indemnizatorias mejores.

¿Pueden descontarme el Seguro de Cesantía?

Si fuiste despedido por alguna causal del artículo 161, puede aparecer un descuento relacionado con el Seguro de Cesantía.

La ley permite al empleador imputar a la indemnización por años de servicio la parte de tu Cuenta Individual que se formó con sus propias cotizaciones, más la rentabilidad correspondiente.

En contratos indefinidos, actualmente se trata del aporte del empleador equivalente al 1,6%.

No puede descontarse para este efecto la parte de la cuenta financiada con las cotizaciones del propio trabajador.

Si tu finiquito contiene un descuento AFC, conviene verificar el certificado y el monto realmente informado por la Administradora.

La indemnización sustitutiva del aviso previo es aparte

No confundas ambos conceptos.

Si la empresa te despide por necesidades de la empresa sin avisarte con al menos 30 días de anticipación, normalmente debe pagar además la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Esa suma corresponde, en términos generales, a una última remuneración mensual calculada conforme a las reglas legales.

Por ejemplo, si tu indemnización por años de servicio es $9.600.000 y además corresponde aviso previo por $1.200.000, ambos conceptos deben aparecer separadamente.

¿Qué pasa si considero injustificado el despido?

En ese caso el cálculo del finiquito puede no ser el cálculo final.

Si un tribunal declara injustificado, indebido o improcedente el término, la indemnización por años de servicio puede incrementarse mediante los recargos legales del artículo 168, dependiendo de la causal utilizada.

Esos recargos no deben confundirse con la indemnización ordinaria que la empresa calcula al momento del despido.

Por eso, si además cuestionas la causal, no basta con revisar si la multiplicación del finiquito está correcta.

Qué revisar antes de firmar el finiquito

  1. La causal de despido. Primero confirma que realmente corresponda indemnización por años de servicio.
  2. Tu fecha de ingreso. Calcula años completos y cualquier fracción superior a seis meses.
  3. La base usada por la empresa. Compárala con tus últimas liquidaciones.
  4. Comisiones y bonos. Revisa si fueron omitidos pese a ser pagos mensuales.
  5. Los topes. Verifica tanto el máximo de años como el límite de 90 UF cuando corresponda.
  6. Los descuentos. Especialmente cualquier imputación por Seguro de Cesantía.
Un error en la base se multiplica por todos tus años
En RJC Abogados podemos revisar tus liquidaciones, antigüedad, causal de término y descuentos para calcular cuánto debería contener realmente tu finiquito y detectar diferencias antes de que firmes sin observaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto corresponde por cada año trabajado?

Como regla general, 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y por cada fracción superior a seis meses.

¿Seis meses cuentan como un año adicional?

No. La ley exige una fracción superior a seis meses. Por ejemplo, siete meses sí pueden generar un año adicional.

¿La indemnización se calcula sólo con el sueldo base?

No necesariamente. La base legal puede incluir otros pagos mensuales que recibías por tus servicios, como comisiones y determinados bonos o asignaciones permanentes.

¿Las horas extra entran en el cálculo?

No. El artículo 172 las excluye expresamente de la base.

¿Cuál es el máximo de años indemnizables?

Como regla general, 11 años o 330 días de remuneración, salvo situaciones especiales o beneficios superiores pactados.

¿Qué pasa si gano más de 90 UF?

Para la indemnización legal existe un tope de 90 UF en la remuneración mensual utilizada como base, calculadas según el valor correspondiente al último día del mes anterior al pago.

¿Las comisiones se consideran?

Sí pueden formar parte de la base. Cuando existen remuneraciones variables, debe revisarse el promedio percibido durante los últimos tres meses calendario.

¿El descuento de AFC es legal?

Cuando el término se produce por el artículo 161, la ley permite al empleador imputar la parte de la Cuenta Individual financiada por sus cotizaciones, no los aportes efectuados por el trabajador.


Calcular la indemnización por años de servicio parece sencillo, pero el monto puede cambiar considerablemente si la empresa utilizó una remuneración incorrecta o contó mal tu antigüedad.

Primero determina cuántos años indemnizables tienes. Después revisa cuál es la verdadera última remuneración mensual que corresponde utilizar.

Recién entonces podrás saber si el monto que aparece en el finiquito coincide con lo que legalmente corresponde.


Tu empleador cuenta con que dejes pasar los plazos legales. Audita tu caso con nosotros sin costo inicial: solo cobramos a porcentaje si ganamos tu demanda.

Evaluar Viabilidad de mi Caso

Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.