¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un despido?

Respuesta rápida

En Chile, si quieres impugnar un despido que consideras injustificado, indebido o improcedente, la regla general es que debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles contados desde la separación. Para este cálculo se cuentan los sábados y se excluyen los domingos y festivos. Un reclamo correctamente ingresado ante la Inspección del Trabajo puede suspender el plazo, pero no lo reinicia: en ningún caso podrás recurrir al tribunal después de 90 días hábiles desde la separación.

Cuando esperar una respuesta de la empresa comienza a cerrar la puerta del tribunal

Te despiden un viernes. Recursos Humanos dice que el finiquito estará listo la semana siguiente y tu jefatura comenta que intentará conseguir un pago mejor. Decides esperar porque todavía no sabes si vale la pena demandar.

Pasan los días. El finiquito llega con una cifra distinta a la prometida. Pides una explicación, envías correos y aceptas otra reunión. Como siempre has trabajado de lunes a viernes, cuentas el plazo de la misma manera y no consideras los sábados.

Después firmas con reserva de derechos pensando que esa frase protege el caso indefinidamente. También dejas una constancia en la Dirección del Trabajo, pero no confirmas si quedó ingresada como un reclamo por despido.

Cuando finalmente consultas, la pregunta ya no es solamente si la causal era falsa o cuánto dinero faltó. La primera pregunta es más incómoda: ¿todavía existe tiempo para ejercer la acción?

La empresa puede seguir conversando y aun así dejar que el plazo avance. Por eso una negociación responsable comienza calculando el vencimiento, no confiando en que la otra parte avisará cuándo dejar de esperar.

Si te despidieron y necesitas confirmar cuánto tiempo queda, qué efecto tuvo tu reclamo y si la causal puede impugnarse, puedes solicitar una evaluación laboral de tu despido.

La regla general: 60 días hábiles desde la separación

El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador recurrir al juzgado cuando considera que la causal aplicada fue injustificada, indebida o improcedente, o cuando no se invocó una causal legal. La acción debe ejercerse dentro de sesenta días hábiles contados desde la separación.

La palabra decisiva es separación. Normalmente corresponde al momento en que la relación laboral terminó efectivamente y dejaste de prestar servicios. No debe confundirse automáticamente con:

  • La fecha en que recibiste una carta enviada con posterioridad.
  • El día en que la empresa puso el finiquito a disposición.
  • La fecha en que firmaste o rechazaste el finiquito.
  • El momento en que terminó una negociación privada.
  • El día del comparendo ante la Inspección del Trabajo.

Si la carta, el registro de asistencia, el finiquito y lo ocurrido en la práctica muestran fechas distintas, el caso debe revisarse antes de escoger cuál utilizar. Un error en el punto de partida altera todo el calendario.

La regla vigente puede consultarse en el Código del Trabajo y en la explicación oficial de la Dirección del Trabajo sobre el plazo para demandar.

Regla práctica: no calcules desde el finiquito ni desde la respuesta de la empresa. Identifica primero la fecha real de separación y conserva el documento que permita acreditarla.

Cómo se cuentan los días hábiles laborales

Este plazo no equivale a sesenta días corridos ni a sesenta jornadas de lunes a viernes. La Dirección del Trabajo explica que el cómputo incluye los días de lunes a sábado y excluye los domingos y festivos.

Día ¿Se cuenta? Observación
Lunes a viernes Salvo que el día sea festivo.
Sábado Se cuenta aunque tu jornada habitual fuera de lunes a viernes.
Domingo No No consume un día del plazo.
Festivo No Debe revisarse el calendario correspondiente al período.

El día de la separación no debería sumarse como un día completo ya transcurrido; el cálculo comienza a partir del día siguiente. Aun así, no conviene utilizar una cuenta informal como única referencia. Deben revisarse el calendario, los festivos, la fecha efectiva de término y cualquier suspensión acreditada.

Un trabajador despedido un lunes y otro despedido un viernes no tendrán simplemente “dos meses” para demandar. La cantidad de domingos y festivos intermedios cambia la fecha exacta de vencimiento.

El reclamo ante la Inspección suspende el plazo, pero no lo borra

Si dentro de los sesenta días hábiles presentas un reclamo por el despido ante la Inspección del Trabajo, el plazo judicial se suspende durante la tramitación administrativa y continúa corriendo cuando esta concluye.

Suspender no significa reiniciar. Los días consumidos antes de ingresar el reclamo siguen gastados.

Momento Efecto sobre el plazo
Desde la separación hasta el reclamo Los días hábiles transcurridos se descuentan de los 60.
Mientras se tramita el reclamo El conteo de los 60 días queda suspendido.
Cuando concluye el trámite El plazo continúa con los días que aún quedaban.
Al cumplirse 90 días hábiles desde la separación Opera el límite máximo para recurrir al tribunal.

Ejemplo conceptual: si antes del reclamo ya habían transcurrido veinte días hábiles, al terminar la gestión administrativa no vuelves a tener sesenta. En principio quedan cuarenta, siempre respetando el límite absoluto de noventa días hábiles desde la separación.

Error frecuente: los 90 días no se agregan después de los 60. Son un límite máximo contado desde la misma separación, aplicable cuando existió un reclamo administrativo que suspendió el plazo.

No toda gestión ante la Dirección del Trabajo produce el mismo efecto

Una constancia laboral registra la versión de quien la presenta. Un reclamo por despido inicia una gestión administrativa dirigida a resolver materias derivadas del término de la relación laboral. No deben tratarse como si fueran exactamente lo mismo.

Para sostener que el plazo estuvo suspendido, conviene conservar:

  • El comprobante de ingreso del reclamo.
  • La fecha exacta de presentación.
  • Las materias y la causal registradas.
  • La citación al comparendo.
  • El acta del comparendo, haya existido o no acuerdo.
  • El antecedente que permita determinar cuándo concluyó la tramitación.

Si el asunto debe tramitarse mediante procedimiento monitorio, el reclamo previo puede ser además un requisito para iniciar la acción judicial. La estrategia administrativa no debería improvisarse sin conocer antes la cuantía y el procedimiento aplicable.

Qué actuaciones no suspenden por sí solas el plazo

El paso del tiempo no se detiene simplemente porque el conflicto siga abierto. Por regla general, no debes asumir que suspenden el plazo:

  • Esperar que la empresa entregue o corrija el finiquito.
  • Enviar correos, cartas o mensajes reclamando el pago.
  • Mantener una negociación directa con Recursos Humanos.
  • Recibir una promesa de pago o una propuesta de acuerdo.
  • Firmar el finiquito con una reserva de derechos.
  • Solicitar el Seguro de Cesantía.
  • Dejar únicamente una constancia sin verificar si se ingresó el reclamo correspondiente.

Puedes negociar y proteger el plazo al mismo tiempo. Lo peligroso es utilizar la negociación como razón para posponer indefinidamente el análisis o la preparación de la demanda.

Firmar con reserva protege materias discutidas, no congela el calendario

La reserva de derechos puede ser decisiva para recibir sumas no discutidas sin renunciar a reclamar determinadas materias. Pero su función no es suspender ni ampliar el plazo para demandar.

Esto produce un riesgo habitual: el trabajador firma con reserva, espera que la empresa pague una diferencia y consulta varias semanas después convencido de que su derecho quedó protegido. La reserva puede conservar la materia, pero la acción igualmente debe ejercerse oportunamente.

Además, una reserva genérica no necesariamente produce el mismo efecto que una redacción vinculada con la causal, las indemnizaciones, las cotizaciones o los conceptos concretos que se impugnarán. El finiquito y el plazo deben revisarse como partes de una misma estrategia.

El plazo depende de la acción que realmente corresponde

Los sesenta días hábiles son la regla central para impugnar un despido, pero no constituyen un plazo universal para cualquier deuda laboral. Antes de calcular hay que definir qué se pretende pedir al tribunal.

Situación Referencia general Precaución
Despido injustificado, indebido o improcedente 60 días hábiles desde la separación. Puede suspenderse por reclamo, con máximo de 90 días hábiles.
Tutela vinculada con el despido 60 días hábiles contados desde la separación. La estrategia, acumulación de acciones y prueba deben definirse tempranamente.
Autodespido 60 días hábiles desde la terminación efectuada por el trabajador. Exige comunicaciones y causales propias; no debe ejecutarse como una renuncia común.
Impugnación del finiquito por error, fuerza o dolo La ley remite al plazo del artículo 168. Debe distinguirse de una simple diferencia de cálculo o de una reserva.
Cobro de otras prestaciones laborales Pueden existir reglas de prescripción distintas. No debe asumirse que todo puede acumularse o reclamarse dentro del mismo plazo.

La clasificación importa porque una misma desvinculación puede involucrar impugnación de la causal, cotizaciones impagas, remuneraciones, feriado, tutela u otras prestaciones. Esperar pensando que todas prescriben en seis meses puede hacer caducar la acción principal contra el despido.

Qué documentos permiten calcular el plazo correctamente

Antes de fijar una fecha de vencimiento, conviene reunir:

  • La carta de despido y el sobre, correo o comprobante de entrega.
  • El contrato, anexos y documentos que indiquen el último día trabajado.
  • La última liquidación y el finiquito, firmado o pendiente.
  • El comprobante y contenido del reclamo ante la Inspección.
  • La citación y el acta del comparendo.
  • Cualquier resolución o comprobante de cierre de la gestión administrativa.
  • Una cronología breve de la separación, los pagos, las conversaciones y las actuaciones posteriores.

El calendario debe calcularse antes de dedicar semanas a reunir cada prueba del juicio. Primero se protege la posibilidad de accionar; luego se perfecciona la presentación con los antecedentes disponibles dentro del tiempo restante.

Una ruta prudente después del despido

1. Fija la fecha real de separación

Contrasta la carta con el último día efectivamente trabajado y conserva respaldo de cualquier diferencia.

2. Calcula dos fechas, no una

Determina el vencimiento ordinario de 60 días hábiles y, si existe un reclamo válido, el límite máximo de 90 días hábiles desde la misma separación.

3. Confirma qué ingresaste ante la Inspección

No confíes únicamente en haber visitado la oficina o utilizado el sitio web. Revisa el comprobante, las materias reclamadas y el estado del trámite.

4. Evalúa el finiquito antes de firmar

La causal, los pagos y la reserva deben ser coherentes con la acción que podrías ejercer. Firmar no reemplaza el cálculo del plazo.

5. Define pronto si negociarás o demandarás

Una negociación puede continuar, pero debe existir una fecha interna anterior al vencimiento para tomar una decisión y preparar la demanda sin actuar al límite.

Qué puedes perder si presentas la demanda fuera de plazo

La fortaleza de los hechos no corrige una acción caducada. Puedes tener una carta genérica, testigos, cotizaciones impagas o antecedentes que contradicen a la empresa y, aun así, perder la posibilidad de obtener una declaración judicial sobre el despido por haber accionado tarde.

La consecuencia económica puede incluir la pérdida de los recargos asociados a la declaración de despido injustificado y de otras indemnizaciones vinculadas con acciones que debieron ejercerse oportunamente. También disminuye el poder de negociación: una empresa suele evaluar de manera distinta un caso con acción vigente y uno cuyo plazo ya venció.

Por eso, conocer el plazo no sirve solo para presentar una demanda. Sirve para negociar desde una posición real, evitar renuncias involuntarias y decidir con tiempo si el valor probatorio y económico del caso justifica avanzar.

Evaluación estratégica antes de que venza el plazo

En RJC Abogados revisamos el tiempo disponible junto con la viabilidad económica y probatoria del despido. La evaluación puede comprender:

  • Determinación de la fecha real de separación.
  • Cálculo del plazo ordinario y del límite máximo aplicable.
  • Revisión del reclamo administrativo y de su efecto suspensivo.
  • Análisis de la carta, causal y hechos del despido.
  • Revisión del finiquito, pagos y reserva de derechos.
  • Estimación de prestaciones, indemnizaciones y recargos discutibles.
  • Definición de una estrategia de negociación o demanda antes del vencimiento.

Preguntas frecuentes sobre el plazo para demandar por despido

¿Son 60 días corridos?

No. Son días hábiles laborales: se cuentan de lunes a sábado, salvo festivos. Los domingos y festivos no consumen días del plazo.

¿El sábado cuenta aunque yo trabajara de lunes a viernes?

Sí. La distribución de tu jornada no modifica la forma legal de contar este plazo.

¿El plazo comienza cuando firmo el finiquito?

No. La referencia general es la separación del trabajo. Esperar el finiquito puede consumir una parte importante del tiempo disponible.

¿Un reclamo ante la Inspección me entrega 90 días completos?

No necesariamente. El reclamo suspende los 60 días y el conteo continúa al concluir la gestión, pero existe un límite máximo de 90 días hábiles desde la separación.

¿Una constancia laboral suspende el plazo?

No debes asumirlo. La constancia y el reclamo por despido cumplen funciones distintas. Revisa el comprobante y confirma qué actuación fue efectivamente ingresada.

¿La reserva de derechos amplía el plazo?

No. Puede proteger materias específicas frente al poder liberatorio del finiquito, pero no suspende ni reinicia el tiempo para demandar.

¿Puedo seguir negociando con la empresa?

Sí, pero la negociación privada no debería confundirse con una suspensión legal. Calcula el vencimiento y fija una fecha interna para decidir antes de quedar sin margen.

¿Todas las acciones laborales vencen en 60 días?

No. Algunas prestaciones tienen reglas distintas. Sin embargo, la impugnación del despido y otras acciones asociadas a la separación están sujetas a plazos breves que deben clasificarse antes de demandar.

¿Conviene esperar hasta el día 60?

No. La demanda requiere revisar la causal, calcular montos, seleccionar acciones y ordenar la prueba. Actuar al límite aumenta el riesgo de error y reduce la posibilidad de negociar con una alternativa judicial todavía disponible.


El plazo no espera a que tengas certeza absoluta sobre demandar

No necesitas decidir el mismo día del despido si llegarás a juicio. Sí necesitas conocer desde cuándo corre el plazo, qué días se cuentan y si la gestión administrativa realmente lo suspendió.

La pregunta correcta no es cuánto puedes seguir esperando. Es cuánto tiempo necesita tu caso para ser evaluado y preparado antes del vencimiento. Calcular a tiempo conserva opciones; descubrir tarde que el plazo terminó puede cerrar incluso un reclamo que tenía buenos fundamentos.

Actualizado: 14 de agosto de 2026.

Área de práctica: Derecho Laboral.

Esta guía entrega información general sobre la legislación chilena y no reemplaza el análisis jurídico de un caso concreto. La fecha de vencimiento y los efectos de una actuación administrativa pueden variar según la acción, la separación efectiva, los festivos y los antecedentes documentales.


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Evaluar Viabilidad de mi Caso

Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.