Para contar ese plazo se consideran los sábados, pero no los domingos ni festivos. El día en que dejaste de trabajar tampoco se cuenta: el plazo comienza al día siguiente.
Te despidieron, entregaste tus cosas y dejaste de trabajar.
Pasan los días y el finiquito no aparece.
Preguntas en la empresa y te responden que “Recursos Humanos todavía lo está preparando”, que “Contabilidad tiene que calcularlo” o que te avisarán cuando esté listo.
El problema es que la empresa no tiene un plazo indefinido para hacerlo.
El Código del Trabajo establece expresamente cuánto tiempo puede transcurrir desde que termina la relación laboral.
¿Cuál es el plazo legal para entregar el finiquito?
El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde su separación.
Eso significa que dentro de ese período la empresa debe haber preparado el documento, determinado las sumas que corresponden y dejar el pago disponible para que puedas revisarlo y recibirlo.
No basta con decirte que “el finiquito está en proceso” si el plazo ya venció.
¿Cómo se cuentan los 10 días hábiles?
Para este plazo existe una diferencia importante con otros plazos laborales.
Los sábados sí se cuentan.
No se cuentan los domingos ni los días que legalmente sean feriados.
Tampoco se incluye dentro del cómputo el mismo día en que dejaste de prestar servicios. El primer día se cuenta a partir del día siguiente.
si estás contando el plazo de tu finiquito, no utilices automáticamente la lógica de “lunes a viernes”. Para estos 10 días hábiles, un sábado normalmente cuenta.
¿La empresa tiene 10 días para entregarlo o también para pagarlo?
Para ambas cosas.
La ley no establece diez días solamente para “hacer el papel”.
Dentro de ese plazo el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición.
La Dirección del Trabajo ha explicado que esto supone confeccionar el documento, incorporar los montos que corresponda pagar y comunicar al trabajador dónde y cuándo podrá recibirlos.
Por eso, una empresa no cumple simplemente enviándote un finiquito que dice cuánto te debe si después pretende pagar las indemnizaciones varias semanas más tarde.
¿La empresa puede pagarme el finiquito en cuotas?
Puede hacerlo solamente si tú estás de acuerdo.
El empleador no puede decidir unilateralmente que una indemnización de varios millones será pagada en tres, seis o diez cuotas porque la empresa no tiene liquidez.
Si existe un acuerdo para pagar en cuotas, este debe cumplir las exigencias legales correspondientes y considerar los reajustes e intereses que procedan.
Si no aceptas el pago fraccionado, la empresa no puede imponértelo como condición para entregarte el finiquito.
Si ya transcurrieron los 10 días y todavía no tienes tu finiquito o existen diferencias importantes en los montos, no mires solamente la fecha. También conviene revisar la causal de despido, indemnizaciones, vacaciones, remuneraciones pendientes y cualquier descuento incluido por la empresa. Revisa nuestra evaluación laboral al final de esta guía .
¿Tengo que firmar el finiquito dentro de esos 10 días?
No.
Este punto genera bastante confusión.
Los 10 días hábiles corresponden a una obligación de la empresa: preparar el finiquito y poner el pago a tu disposición.
Eso no significa que pierdas tus derechos porque no acudiste a firmarlo antes del décimo día.
La Dirección del Trabajo ha señalado expresamente que el plazo no obliga al trabajador a firmar o ratificar el finiquito dentro de esos mismos diez días.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el finiquito?
Que la empresa haya preparado el documento dentro del plazo no significa que tengas que aceptar cualquier monto o condición que aparezca en él.
Antes de firmar conviene revisar, entre otras cosas:
- la causal utilizada para terminar el contrato;
- la indemnización por años de servicio, cuando corresponda;
- la indemnización sustitutiva del aviso previo;
- el feriado legal o proporcional pendiente;
- remuneraciones, bonos o comisiones adeudadas;
- los descuentos realizados por la empresa; y
- cualquier otra prestación pendiente al término de la relación laboral.
Si existen materias con las que no estás de acuerdo, puedes formular una reserva de derechos respecto de ellas y recibir las cantidades sobre las cuales sí existe acuerdo.
Actualmente la reserva de derechos no necesita la autorización del empleador.
¿Qué pasa si me ofrecen el finiquito electrónico?
El finiquito también puede tramitarse electrónicamente a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo.
Allí puedes revisar la propuesta, aceptarla, aceptarla con reserva de derechos o rechazarla.
Una vez que aceptas la propuesta de finiquito electrónico, con o sin reserva, el empleador dispone de 5 días hábiles para efectuar el pago a través del sistema.
El uso del sistema electrónico es voluntario para el trabajador. No estás obligado a aceptar un finiquito simplemente porque la empresa lo haya ingresado en Mi DT.
¿Qué puedo hacer si ya pasaron los 10 días y no me pagan?
Si venció el plazo y la empresa todavía no ha otorgado el finiquito o no ha puesto el pago a tu disposición, puedes presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Ese reclamo puede dar lugar a un comparendo en el que se revisen las diferencias relativas al término de la relación laboral y se intente obtener el pago correspondiente.
Dependiendo de lo ocurrido, también puede ser necesario recurrir a los tribunales laborales para exigir prestaciones adeudadas o discutir la legalidad del despido.
Y hay algo importante: el atraso del finiquito no reemplaza ni extiende automáticamente los plazos para demandar un despido.
Si además quieres impugnar la causal aplicada por la empresa, ese problema debe analizarse separadamente. Esperar indefinidamente a que llegue el finiquito puede hacerte perder tiempo importante.
¿El plazo es el mismo si renuncié?
Sí. Si presentaste una renuncia y la relación laboral efectivamente terminó, el empleador también debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro del plazo legal de 10 días hábiles.
Naturalmente, los conceptos que se pagan pueden ser distintos a los de un despido, porque una renuncia normalmente no genera las mismas indemnizaciones.
¿Y si hice un autodespido?
Aquí existe una diferencia importante.
La Dirección del Trabajo ha sostenido que cuando el trabajador pone término al contrato mediante despido indirecto o autodespido, no opera la obligación del empleador de otorgar el finiquito dentro de los mismos 10 días hábiles del artículo 177.
Esto ocurre porque normalmente existe una controversia que deberá resolverse judicialmente respecto de si el autodespido estuvo justificado y qué indemnizaciones corresponden.
Por eso no conviene aplicar automáticamente la regla de los diez días a un caso de autodespido.
Preguntas frecuentes
¿Son 10 días corridos para pagar el finiquito?
No. Son 10 días hábiles. Para este plazo los sábados cuentan, mientras que los domingos y festivos no.
¿Desde cuándo se cuentan los 10 días del finiquito?
Desde la separación del trabajador, entendida como el momento en que deja efectivamente de prestar servicios. El mismo día de la separación no se incluye en el cómputo y el plazo comienza a correr al día siguiente.
¿El sábado cuenta para el plazo del finiquito?
Sí. Para el plazo de 10 días hábiles del artículo 177, el sábado se considera hábil salvo que coincida con un feriado.
¿Pueden obligarme a aceptar el finiquito electrónico?
No. La aceptación y firma electrónica del finiquito es voluntaria para el trabajador.
¿Puedo firmar y reservarme el derecho a demandar?
Sí. Puedes formular una reserva respecto de aquellas materias con las que no estés de acuerdo. La reserva debe identificar claramente qué conceptos o derechos quieres mantener pendientes.
¿Qué pasa si la empresa dice que no tiene dinero para pagar?
La falta de liquidez de la empresa no elimina el plazo legal. Un pago en cuotas requiere acuerdo del trabajador y no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.
Si terminaste de trabajar y el finiquito todavía no aparece, la regla general es sencilla: la empresa dispone de hasta 10 días hábiles para otorgarlo y poner su pago a disposición.
Pero el plazo es solamente una parte del problema. Antes de firmar, también importa revisar si lo que la empresa pretende pagarte corresponde realmente a lo que te adeuda.
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