¿Cuándo corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo?

¿Cuándo corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo?

Respuesta rápida: la indemnización sustitutiva del aviso previo corresponde, principalmente, cuando la empresa te despide por necesidades de la empresa sin avisarte con al menos 30 días de anticipación.

En ese caso debe pagarte una suma equivalente a tu última remuneración mensual. Si te avisó con menos de 30 días —por ejemplo, 10 o 15— tampoco puede pagar sólo la diferencia: la indemnización corresponde completa.

Llegas a trabajar normalmente y durante la mañana te llaman a una reunión.

Te entregan una carta por necesidades de la empresa y te informan que ese mismo día termina tu contrato.

Al revisar el finiquito aparece tu feriado y, si corresponde por antigüedad, la indemnización por años de servicio.

Pero falta un concepto que suele equivaler a otro mes de remuneración:

la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Si la empresa quería terminar inmediatamente el contrato por necesidades de la empresa, tenía dos alternativas: avisarte con al menos 30 días de anticipación o pagarte ese aviso en dinero.

¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?

Es la suma que reemplaza el aviso de 30 días que el empleador debía entregar antes de terminar el contrato en determinadas causales.

En el caso más frecuente, cuando se utiliza la causal de necesidades de la empresa del artículo 161, el empleador puede:

  • avisar el término con al menos 30 días de anticipación; o
  • terminar antes y pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Por eso muchas veces se conoce simplemente como:

“el mes de aviso”.

¿Cuándo corresponde normalmente?

La situación más habitual es un despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Si la empresa te comunica que el contrato termina inmediatamente o en un plazo inferior a 30 días, debe pagar la indemnización sustitutiva.

También existe esta obligación en los casos de desahucio del empleador respecto de los trabajadores a quienes la ley permite aplicar esa causal, como determinados cargos de representación o exclusiva confianza y trabajadores de casa particular.

No necesitas llevar un año trabajando para que exista el mes de aviso.

El año de antigüedad es relevante para la indemnización legal por años de servicio, pero no es un requisito general para que corresponda la sustitutiva del aviso previo.

¿Qué pasa si me avisaron, pero con menos de 30 días?

La empresa debe pagar la indemnización completa.

Por ejemplo, si te entregan la carta el 1 de junio indicando que el contrato terminará el 16 de junio, solamente existen 15 días de anticipación.

No corresponde calcular:

“Te avisamos 15 días, así que sólo pagaremos los otros 15”.

La Dirección del Trabajo ha señalado expresamente que, cuando el aviso es inferior a los 30 días exigidos por la ley, debe pagarse íntegramente la indemnización sustitutiva equivalente a una última remuneración mensual.

Si tu finiquito no incluye el mes de aviso, revisa primero la causal de despido y la fecha en que recibiste la carta. Una diferencia de pocos días puede determinar si corresponde agregar una remuneración mensual completa al finiquito. Revisa nuestra evaluación laboral al final de esta guía .

¿Cuándo no corresponde?

No todo término de contrato genera esta indemnización.

Por regla general, no corresponde automáticamente cuando el contrato termina por:

  • renuncia voluntaria;
  • mutuo acuerdo;
  • vencimiento del plazo convenido;
  • conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; o
  • una causal disciplinaria del artículo 160 correctamente aplicada.

Tampoco corresponde si la empresa invocó necesidades de la empresa y efectivamente entregó el aviso con 30 días o más de anticipación.

Sin embargo, si posteriormente un tribunal declara que determinadas causales de término fueron injustificadas o indebidas, el resultado puede cambiar.

¿Puedo obtenerla si me despidieron por una causal que era falsa?

Sí puede ocurrir.

Si la empresa invocó una causal de los artículos 159 o 160 y el tribunal concluye que no logró acreditarla, el artículo 168 permite ordenar el pago de las indemnizaciones que legalmente correspondan, incluyendo la sustitutiva del aviso previo.

Por ejemplo, si te despiden por un supuesto incumplimiento grave y posteriormente el tribunal declara injustificado el despido, puede condenar al empleador al pago del mes de aviso, además de la indemnización por años de servicio cuando proceda y sus respectivos recargos.

Por eso no deberías concluir que perdiste definitivamente esta indemnización sólo porque la carta menciona inicialmente una causal disciplinaria.

¿También puede corresponder en un autodespido?

Sí, cuando el autodespido es acogido judicialmente.

El artículo 171 permite que, si el empleador incurrió en determinadas causales graves y el trabajador pone término al contrato mediante despido indirecto, el tribunal ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y, cuando corresponda, la indemnización por años de servicio con los recargos legales.

Pero no basta con enviar una carta de autodespido: si la empresa no paga voluntariamente, normalmente será necesario demandar y acreditar la causal invocada.

¿Cuánto me deben pagar?

Como regla general, corresponde una suma equivalente a la última remuneración mensual calculada conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.

No significa necesariamente utilizar sólo el sueldo base.

Pueden incorporarse conceptos que el trabajador recibe mensualmente por la prestación de sus servicios, dependiendo de su naturaleza.

La Dirección del Trabajo ha reconocido, entre otros, la inclusión de determinados pagos mensuales como:

  • comisiones;
  • bonos mensuales;
  • gratificación pagada mensualmente;
  • asignación de movilización mensual; y
  • asignación de colación mensual.

En cambio, la ley excluye expresamente conceptos como:

  • horas extraordinarias;
  • asignación familiar legal; y
  • beneficios esporádicos o pagados una sola vez al año, como ciertos aguinaldos.

¿Qué pasa si mi remuneración es variable?

Si recibes remuneraciones variables, el artículo 172 dispone que la indemnización se calcule utilizando el promedio de los últimos tres meses calendario.

Esto es especialmente relevante para trabajadores que reciben:

  • comisiones;
  • tratos;
  • bonos variables; o
  • otros componentes que cambian mensualmente.

Por eso un finiquito puede estar mal calculado aunque la empresa aparentemente haya incluido “un mes de sueldo”.

¿Existe un límite?

Sí.

Para estas indemnizaciones la ley establece como regla un límite de 90 UF para la remuneración mensual utilizada como base de cálculo.

Por eso, si la última remuneración considerada supera ese monto, debe revisarse el límite legal aplicable y también si existe algún pacto individual o colectivo más favorable.

¿Es lo mismo que la indemnización por años de servicio?

No.

Son indemnizaciones distintas y pueden pagarse conjuntamente.

La sustitutiva del aviso previo compensa que la empresa no haya entregado el aviso mínimo de 30 días.

La indemnización por años de servicio, en cambio, compensa la antigüedad cuando se cumplen los requisitos legales.

Por ejemplo, un trabajador despedido inmediatamente por necesidades de la empresa después de cinco años podría tener derecho, según corresponda, a:

  • indemnización por años de servicio;
  • indemnización sustitutiva del aviso previo;
  • feriado pendiente o proporcional; y
  • otras remuneraciones adeudadas.

Por eso revisar únicamente el monto total del finiquito sin separar cada concepto puede ocultar diferencias importantes.

Qué revisar en tu finiquito

  1. La causal de término: especialmente si aparece el artículo 161.
  2. La fecha de la carta: compárala con la fecha efectiva de término.
  3. Los 30 días completos: un aviso inferior no permite pagar proporcionalmente.
  4. La base de cálculo: revisa si faltan comisiones, bonos u otros pagos mensuales que debían incluirse.
  5. La causal real del despido: si consideras que la causal utilizada es falsa, puede existir una acción por despido injustificado que cambie las indemnizaciones exigibles.
El mes de aviso puede estar mal calculado aunque aparezca en el finiquito
En RJC Abogados podemos revisar la carta de despido, la fecha del aviso y la composición de tu remuneración para determinar si corresponde la indemnización sustitutiva y si el monto utilizado por la empresa es correcto.

Preguntas frecuentes

¿Si me despiden de inmediato por necesidades de la empresa me deben pagar un mes?

Sí. Si no recibiste el aviso con al menos 30 días de anticipación, corresponde la indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual calculada conforme a la ley.

¿Si me avisaron con 15 días me pagan sólo otros 15?

No. La Dirección del Trabajo señala que si el aviso fue inferior a 30 días debe pagarse íntegramente la indemnización sustitutiva.

¿Necesito llevar un año trabajando?

No para la indemnización sustitutiva del aviso previo. El año de servicio es relevante para la indemnización legal por años de servicio.

¿Me corresponde si renuncio?

No por la sola renuncia voluntaria. Esta indemnización está vinculada principalmente a determinadas formas de término decididas por el empleador y a otros casos expresamente previstos por la ley.

¿Me corresponde si me despiden por incumplimiento grave?

No automáticamente si la causal disciplinaria es válida. Pero si demandas y el tribunal declara injustificado el despido, puede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva junto con las demás indemnizaciones que correspondan.

¿Las comisiones se consideran para calcular el mes de aviso?

Sí pueden considerarse. Cuando existen remuneraciones variables, la ley utiliza como base el promedio de los últimos tres meses calendario.

¿El mes de aviso se suma a los años de servicio?

Sí, cuando ambas indemnizaciones proceden. Son conceptos distintos y compatibles.


La indemnización sustitutiva del aviso previo busca compensar que el empleador no haya entregado los 30 días de anticipación exigidos por la ley.

Si te despidieron por necesidades de la empresa y el término fue inmediato —o te dieron menos de 30 días— revisa que el finiquito incluya este concepto completo.

Y no revises solamente si aparece la palabra “aviso previo”: verifica también si la empresa utilizó correctamente tu última remuneración para calcularlo.


Tu empleador cuenta con que dejes pasar los plazos legales. Audita tu caso con nosotros sin costo inicial: solo cobramos a porcentaje si ganamos tu demanda.

Evaluar Viabilidad de mi Caso

Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.