El cálculo de mi finiquito está incorrecto: ¿qué pagos debo revisar?

Respuesta rápida: si el monto de tu finiquito te parece bajo, no revises solamente la suma final. Hay que comprobar qué conceptos incluyó la empresa, qué remuneración utilizó para calcular las indemnizaciones, cuántos años de servicio reconoció, qué vacaciones quedaron pendientes y qué descuentos aplicó.

Un error en la base de cálculo puede afectar varias indemnizaciones al mismo tiempo y generar una diferencia mucho mayor de la que parece a primera vista.

Te entregan el finiquito y miras inmediatamente el número de abajo.

Esperabas recibir bastante más.

Quizás trabajaste varios años, tenías bonos todos los meses, te quedaban vacaciones o simplemente el cálculo no coincide con lo que habías estimado.

La empresa puede decirte que “el sistema lo calculó automáticamente”.

Pero un cálculo automático también puede partir de datos incorrectos o conceptos incompletos.

Antes de firmar, hay varias cosas que conviene revisar por separado.

1. Revisa primero por qué terminó tu contrato

No todos los trabajadores tienen derecho a recibir los mismos conceptos al terminar la relación laboral.

La causal utilizada por la empresa puede determinar si corresponde pagar, por ejemplo, indemnización por años de servicio o indemnización sustitutiva del aviso previo.

Por eso no sirve comparar tu finiquito con el de un compañero sin revisar primero cómo terminó cada contrato.

Concepto ¿Siempre corresponde?
Remuneraciones ya trabajadas y pendientes Si existen montos devengados y no pagados, deben revisarse cualquiera sea la causal.
Feriado pendiente o proporcional Generalmente debe compensarse al terminar el contrato cuando existe saldo.
Indemnización por años de servicio Depende de la causal, antigüedad y posibles pactos más favorables.
Indemnización sustitutiva del aviso previo Depende de la causal y de si existió el aviso exigido legalmente.
Bonos, comisiones u otras remuneraciones pendientes Corresponden si ya se devengaron conforme al contrato o sistema remuneracional.

2. Revisa si te pagaron todos los días trabajados

Parece básico, pero es uno de los primeros puntos que debe comprobarse.

Si el contrato terminó a mitad de mes, revisa que el finiquito considere correctamente la remuneración correspondiente a los días que efectivamente trabajaste y que todavía no habían sido pagados.

También pueden existir cantidades pendientes por:

  • comisiones ya devengadas;
  • bonos mensuales;
  • semana corrida, cuando corresponda;
  • horas extraordinarias trabajadas y no pagadas;
  • gratificaciones pendientes;
  • tratos o incentivos; y
  • otras remuneraciones pactadas que ya se hayan generado.

Que una prestación no aparezca dentro de la indemnización por años de servicio no significa necesariamente que pueda desaparecer del finiquito si ya había sido devengada.

3. Revisa la indemnización por años de servicio

Cuando la indemnización legal por años de servicio corresponde, la regla general considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses.

En el régimen general existe un límite legal de 330 días de remuneración, equivalente a 11 años, sin perjuicio de situaciones especiales o condiciones convencionales más favorables.

Por ejemplo, si trabajaste 5 años y 8 meses, para esta indemnización la fracción superior a seis meses puede hacer que se consideren 6 años.

Pero si trabajaste 5 años y 5 meses, esa fracción no agrega por sí sola un sexto año.

El error puede estar tanto en la antigüedad reconocida como en la remuneración que la empresa utilizó para multiplicarla.

4. No revises solamente tu sueldo base

Este es uno de los puntos más importantes.

Para determinadas indemnizaciones, el Código del Trabajo utiliza el concepto de última remuneración mensual.

Y esa base puede ser bastante mayor que el sueldo base que aparece en tu liquidación.

Dependiendo de cómo estén estructuradas y se paguen tus remuneraciones, pueden entrar al cálculo conceptos como:

  • sueldo base;
  • comisiones;
  • bonos de carácter mensual;
  • semana corrida;
  • gratificaciones mensuales o garantizadas que correspondan;
  • determinadas regalías o beneficios avaluables en dinero; y
  • otros pagos mensuales vinculados a la prestación de servicios.

La Dirección del Trabajo incluso ha sostenido que asignaciones como colación y movilización pagadas mensualmente deben considerarse para esta base de cálculo, aun cuando para otros efectos no tengan carácter remuneracional.

Por eso un finiquito calculado únicamente sobre el sueldo base puede estar considerablemente por debajo de lo que corresponde.

Ejemplo simple:

Si tu sueldo base era $800.000, pero mensualmente recibías además comisiones y otros conceptos que debían integrar una base de $1.150.000, calcular varios años de servicio solamente sobre $800.000 puede producir una diferencia importante.

5. ¿Qué pasa si mi remuneración era variable?

Si recibías remuneraciones variables, tampoco corresponde necesariamente utilizar el monto de un solo mes.

El artículo 172 establece que, tratándose de remuneraciones variables, la indemnización debe calcularse sobre la base del promedio percibido durante los últimos tres meses calendario.

Esto puede ser especialmente importante para vendedores, trabajadores con comisiones, producción variable o sistemas de bonos vinculados a resultados.

Si alguno de esos meses estuvo afectado por una licencia médica o por un permiso sin goce de remuneraciones, también puede ser necesario revisar si la empresa utilizó correctamente los períodos que sirven de referencia.

Si tu finiquito fue calculado solamente con el sueldo base o faltan bonos, comisiones, vacaciones u otros pagos que normalmente recibías, la diferencia puede acumularse en varios conceptos. Podemos revisar las liquidaciones, el contrato y el detalle del finiquito antes de que aceptes como correcto el monto ofrecido. Revisa nuestra evaluación laboral al final de esta guía .

6. Revisa si corresponde el mes de aviso previo

En los casos en que legalmente corresponde aviso previo y la empresa pone término inmediato al contrato sin otorgar los 30 días de anticipación exigidos, puede generarse el derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Su monto también se determina utilizando la última remuneración mensual en los términos que establece el Código del Trabajo.

Por eso el mismo error en la base de cálculo puede afectar tanto la indemnización por años de servicio como el mes de aviso previo.

En cambio, si la empresa otorgó correctamente el aviso con la anticipación legal o la causal utilizada no genera esta indemnización, el análisis cambia.

7. Revisa tus vacaciones pendientes y proporcionales

Al terminar la relación laboral pueden existir vacaciones que ya habías generado y no utilizaste, además del feriado proporcional acumulado desde tu última anualidad.

El cálculo no consiste simplemente en multiplicar los meses trabajados por cualquier número.

Para un trabajador con 15 días hábiles de feriado anual, se generan normalmente 1,25 días hábiles por cada mes trabajado, sin perjuicio de feriados progresivos u otras situaciones especiales.

Una vez determinados los días hábiles acumulados, el cálculo del feriado proporcional debe considerar también los sábados, domingos y festivos que queden comprendidos dentro del período que se proyecta desde el término del contrato.

Ese detalle puede hacer que el número final de días indemnizados sea mayor que los días hábiles inicialmente acumulados.

También hay que revisar el valor diario utilizado para pagarlos.

Si tu remuneración era fija, variable o mixta, la forma de determinar la remuneración íntegra del feriado puede ser distinta.

8. Revisa el descuento del Seguro de Cesantía

Si te despidieron por necesidades de la empresa, es posible que aparezca en el finiquito un descuento asociado al aporte del empleador a tu Cuenta Individual de Cesantía.

La Ley N.º 19.728 permite, bajo las condiciones que establece, imputar a la indemnización por años de servicio la parte de la cuenta formada por cotizaciones efectuadas por el empleador y su rentabilidad.

No corresponde descontar para este efecto los aportes efectuados por el propio trabajador.

Además, esta imputación está vinculada a la terminación por las causales del artículo 161.

Por eso, si ves un descuento que dice “AFC”, “Seguro de Cesantía” o algo similar, conviene revisar:

  • qué causal utilizó la empresa;
  • qué monto descontó;
  • qué certificado utilizó para calcularlo; y
  • si el descuento corresponde realmente a aportes efectuados por el empleador.

9. Revisa cualquier otro descuento

No basta con mirar cuánto suma el finiquito.

También hay que mirar qué cantidades está restando la empresa.

Pueden aparecer descuentos por anticipos, préstamos, cuotas, AFC u otros conceptos.

El hecho de que una cantidad aparezca escrita como descuento en el documento no significa por sí solo que sea correcta.

Hay que determinar cuál es su fundamento, si existe autorización o norma que lo permita y cómo fue calculada.

10. Revisa si tus cotizaciones están efectivamente pagadas

El finiquito no debe analizarse separado de las cotizaciones previsionales.

Si fuiste despedido y existen cotizaciones previsionales impagas correspondientes a períodos que debían estar solucionados al momento del término, pueden existir consecuencias que van bastante más allá de una simple diferencia matemática en el finiquito.

Por eso conviene revisar los certificados previsionales y no limitarse a confiar en lo que indique el documento preparado por la empresa.

¿Qué conceptos no necesariamente aparecerán en el finiquito inicial?

También es importante no confundir un error de cálculo con derechos que todavía están siendo discutidos.

Por ejemplo, si consideras que el despido fue injustificado, puede existir posteriormente derecho a recargos legales sobre determinadas indemnizaciones si un tribunal acoge la demanda.

Esos recargos no necesariamente aparecerán en el finiquito confeccionado unilateralmente por el empleador, porque precisamente dependen de que se impugne judicialmente el despido y se determine que la causal no estaba justificada.

Por eso hay dos preguntas distintas:

¿La empresa calculó mal lo que reconoce que debe pagar?

y

¿Además existen otros derechos que la empresa ni siquiera está reconociendo?

Ambas cosas pueden ocurrir al mismo tiempo.

¿Qué documentos necesito para revisar bien el cálculo?

Para detectar diferencias normalmente conviene comparar varios antecedentes y no solamente el finiquito.

  • finiquito propuesto por la empresa;
  • carta de despido o documento de término;
  • contrato de trabajo y anexos;
  • liquidaciones de remuneraciones, especialmente las últimas;
  • comprobantes de bonos o comisiones;
  • certificado de vacaciones pendientes;
  • certificado AFC si existe descuento por Seguro de Cesantía; y
  • certificados de cotizaciones previsionales.

Con esos documentos es posible reconstruir qué debería haberse pagado y compararlo con lo que realmente aparece en el finiquito.

Un número final no permite saber si está bien calculado
Para revisar un finiquito hay que reconstruir la remuneración que corresponde utilizar, la antigüedad, las vacaciones, los pagos pendientes y cada descuento aplicado. En RJC Abogados podemos comparar esos antecedentes con la propuesta de la empresa y determinar si existen diferencias relevantes.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito se calcula solamente con el sueldo base?

No necesariamente. Para determinadas indemnizaciones debe utilizarse la última remuneración mensual definida por el artículo 172, que puede incorporar otros pagos mensuales además del sueldo base.

¿Las comisiones cuentan para calcular mi finiquito?

Pueden ser relevantes tanto como remuneraciones pendientes como para determinar la base de ciertas indemnizaciones. Tratándose de remuneraciones variables, el Código del Trabajo establece el promedio de los últimos tres meses calendario para la base correspondiente.

¿Las vacaciones no usadas tienen que pagarse?

Al terminar el contrato debe revisarse el feriado que ya estaba generado y no fue utilizado, además del feriado proporcional acumulado desde la última anualidad, según corresponda.

¿La colación y movilización pueden entrar en la indemnización?

La Dirección del Trabajo ha sostenido que los pagos mensuales de colación y movilización pueden integrar la última remuneración utilizada para calcular las indemnizaciones reguladas por el artículo 172, aunque para otros efectos no constituyan remuneración.

¿Es legal que descuenten AFC de mi finiquito?

Puede proceder en determinados despidos fundados en el artículo 161 y respecto de la parte correspondiente a aportes efectuados por el empleador. La procedencia y el monto concreto deben revisarse en cada caso.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el cálculo?

No tienes que asumir que el monto preparado por la empresa es correcto. Puedes revisar los cálculos antes de firmar y, si decides suscribir el finiquito existiendo materias discutidas, analizar si corresponde formular una reserva de derechos respecto de ellas.

¿Firmar el finiquito me impide reclamar después?

El efecto dependerá de las materias comprendidas en el finiquito y de la existencia de reservas de derechos. Por eso, si ya detectaste una diferencia, conviene revisarla antes de firmar sin observaciones.


Si el monto de tu finiquito no te cuadra, no revises únicamente la suma final.

La diferencia puede estar en la causal de término, la antigüedad, la base de remuneración, las comisiones, el aviso previo, las vacaciones o algún descuento aplicado por la empresa.

A veces un solo error en la base utilizada termina repitiéndose en varios conceptos y convierte una diferencia aparentemente pequeña en una cantidad importante.


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Evaluar Viabilidad de mi Caso

Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.