¿Qué hacer si un trabajador realiza horas extra sin autorización escrita?

¿Qué hacer si un trabajador realiza horas extra sin autorización escrita?

Respuesta rápida: que el trabajador no tenga una autorización escrita no significa automáticamente que la empresa pueda negarse a pagar las horas extraordinarias.

Si efectivamente trabajó en exceso de su jornada con conocimiento del empleador, esas horas pueden ser extraordinarias y deben pagarse como tales. La empresa puede establecer procedimientos internos para impedir sobretiempo no autorizado, pero debe controlar su cumplimiento en la práctica y no limitarse a una cláusula escrita.

Un trabajador termina formalmente su jornada a las 18:00.

Sin embargo, durante varias semanas sigue trabajando hasta las 19:00 para terminar pendientes.

Su jefe directo lo ve, recibe correos enviados después de las 18:00 y le pide avances mientras todavía está conectado.

Al llegar el fin de mes, el trabajador exige el pago de esas horas.

Recursos Humanos responde que no corresponde porque existe una política interna que dice que toda hora extraordinaria debe ser previamente autorizada por escrito.

Ese argumento, por sí solo, puede ser insuficiente.

Si la empresa sabía que el trabajador estaba continuando sus funciones y permitió que ocurriera, la ausencia de una autorización formal no necesariamente elimina el carácter extraordinario de esas horas.

La regla principal: importa el conocimiento del empleador

El artículo 32 del Código del Trabajo exige, como regla, que las horas extraordinarias sean pactadas por escrito.

Sin embargo, la misma norma agrega una regla especialmente importante:

si se trabajan horas en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador, se consideran extraordinarias aunque no exista pacto escrito.

Por eso una empresa no puede protegerse completamente mediante una frase como:

“Sólo se pagarán las horas extraordinarias previamente autorizadas”.

Si en los hechos la jefatura sabe que el trabajador continúa prestando servicios, esa cláusula no elimina automáticamente la obligación de pago.

¿Qué significa que la empresa “sabía”?

No siempre existirá un correo diciendo expresamente:

“Te autorizo a trabajar dos horas extraordinarias”.

El conocimiento puede discutirse a partir de las circunstancias del caso.

Por ejemplo, pueden ser relevantes:

  • los registros de asistencia;
  • la presencia del jefe directo;
  • correos enviados y respondidos fuera de jornada;
  • mensajes de jefatura solicitando tareas;
  • accesos a sistemas internos;
  • turnos y registros de conexión;
  • una práctica repetida durante varias semanas; y
  • el aprovechamiento del trabajo realizado durante ese tiempo.

Mientras más visible y reiterada sea la situación, más difícil puede resultar para la empresa sostener que desconocía el sobretiempo.

La autorización y el conocimiento no son lo mismo.

Puede faltar una autorización formal y aun así existir conocimiento empresarial suficiente para que el sobretiempo deba pagarse.

¿Entonces siempre debo pagar si el trabajador marca más tarde?

No debería analizarse automáticamente de esa manera.

Primero hay que determinar si durante ese tiempo existió realmente prestación de servicios.

Permanecer físicamente dentro de la empresa después del término de la jornada no significa necesariamente que toda esa permanencia constituya trabajo extraordinario.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el trabajador permanezca por razones personales sin desarrollar funciones.

Pero si el registro muestra una prolongación de jornada y existen antecedentes de que efectivamente continuó trabajando con conocimiento empresarial, el escenario cambia.

Por eso la empresa debe revisar los hechos antes de simplemente aprobar o rechazar el pago.

¿Puede el Reglamento Interno exigir autorización previa?

Sí puede establecer un procedimiento interno destinado a ordenar y controlar el trabajo extraordinario.

Por ejemplo, puede disponer que:

  • el sobretiempo debe solicitarse a la jefatura;
  • la autorización debe quedar registrada;
  • los trabajadores deben terminar sus funciones al finalizar la jornada cuando no exista autorización; y
  • las jefaturas deben impedir extensiones innecesarias de jornada.

Lo que el Reglamento Interno no puede hacer es modificar la ley y declarar que una hora efectivamente trabajada con conocimiento del empleador dejará de pagarse simplemente porque faltó un formulario.

La Dirección del Trabajo ha sido expresa en este punto.

Si en tu empresa aparecen horas extra todos los meses pese a que “nadie las autoriza”, el problema probablemente está en el control interno. Conviene revisar registros, jefaturas, Reglamento Interno y pactos antes de que la práctica termine en diferencias de remuneraciones o una fiscalización. Revisa nuestra asesoría para empresas al final de esta guía .

¿Qué debe hacer la empresa si detecta estas horas?

Lo primero es separar el pasado del futuro.

1. Revisar si las horas ya trabajadas deben pagarse

Analiza los registros de asistencia y determina si existió prestación efectiva de servicios con conocimiento de la empresa.

Si se configuraron horas extraordinarias, la falta de autorización previa no permite simplemente eliminarlas de la liquidación.

2. Identificar por qué se generaron

Hay que saber si el problema proviene de:

  • una jefatura que pide trabajo fuera de horario;
  • una carga de trabajo imposible de cumplir durante la jornada;
  • un trabajador que decide unilateralmente prolongar su jornada;
  • una mala planificación de turnos; o
  • una práctica tolerada por toda el área.

La solución será distinta en cada escenario.

3. Corregir la conducta hacia adelante

Si la empresa no necesita sobretiempo, debe hacerlo efectivo en la práctica.

Puede instruir a las jefaturas para que los trabajadores terminen sus funciones al finalizar la jornada, controlar las marcaciones y establecer procedimientos claros de autorización.

La Dirección del Trabajo ha reconocido que estas situaciones pueden abordarse mediante las facultades de administración del empleador y a través de medidas incorporadas al Reglamento Interno.

¿Puedo amonestar a un trabajador que insiste en quedarse sin autorización?

Puede existir una infracción a instrucciones internas válidamente establecidas.

La propia Dirección del Trabajo ha señalado que el Reglamento Interno puede contemplar mecanismos de control, advertencias y amonestaciones para impedir que trabajadores permanezcan laborando fuera de su horario sin autorización.

Pero hay que evitar una confusión:

una eventual infracción disciplinaria del trabajador no borra automáticamente las horas que efectivamente trabajó.

La empresa puede tener que pagar el sobretiempo y, separadamente, aplicar las medidas internas que legalmente correspondan.

Tampoco debería asumirse que una primera infracción permite despedir inmediatamente al trabajador. La proporcionalidad y los hechos concretos deben analizarse antes de adoptar una medida más grave.

¿Qué pasa si el jefe directo sabía, pero Recursos Humanos no?

La empresa no debería estructurar su control suponiendo que sólo existe conocimiento cuando Recursos Humanos recibe una autorización.

Si la jefatura directa conoce y permite que el trabajador continúe desempeñando funciones, ese hecho puede ser relevante para determinar el conocimiento empresarial.

Por eso las jefaturas deben recibir instrucciones claras.

No sirve que Recursos Humanos prohíba horas extraordinarias mientras los supervisores siguen asignando tareas cinco minutos antes del término de la jornada y esperan que sean terminadas esa misma noche.

¿Qué pasa si existen horas extraordinarias sin pacto escrito?

La empresa puede enfrentar dos problemas al mismo tiempo.

Primero, si las horas fueron trabajadas con su conocimiento, debe pagarlas como extraordinarias.

Segundo, la falta del pacto escrito exigido por el artículo 32 puede constituir una infracción laboral.

Es decir:

pagar las horas no corrige automáticamente la falta de pacto.

Y la falta de pacto tampoco permite dejar de pagarlas.

¿Con qué recargo deben pagarse?

Las horas extraordinarias se pagan, como regla general, con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Además, deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones ordinarias del período correspondiente.

Actualmente también puede pactarse por escrito su compensación mediante días adicionales de feriado bajo las condiciones legales, pero la empresa no puede imponer unilateralmente esa modalidad después de que las horas ya fueron trabajadas.

¿Cuántas horas extraordinarias pueden realizarse?

Como regla general, pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias por día, siempre que la naturaleza de la faena no perjudique la salud del trabajador.

Que un trabajador haya superado ese límite tampoco autoriza a la empresa a no pagar las horas efectivamente trabajadas.

La Dirección del Trabajo ha señalado que incluso el sobretiempo que supera el límite legal debe ser remunerado, sin perjuicio de las infracciones que puedan configurarse.

Cómo evitar que vuelva a ocurrir

Una política útil debería combinar documentos con control efectivo:

  1. Define un procedimiento de autorización. Señala quién puede aprobar sobretiempo y cómo se documenta.
  2. Capacita a las jefaturas. No deben asignar tareas incompatibles con el horario y después afirmar que nunca autorizaron horas extra.
  3. Revisa diariamente o semanalmente los registros. No esperes a fin de mes para descubrir extensiones reiteradas.
  4. Advierte al trabajador cuando no exista autorización. Si no debe continuar trabajando, la instrucción debe ser real y verificable.
  5. Documenta incumplimientos reiterados. Aplica las medidas previstas en el Reglamento Interno cuando corresponda.
  6. Si necesitas sobretiempo de forma habitual, revisa la operación. Las horas extraordinarias están destinadas a necesidades o situaciones temporales.
Prohibirlas en papel no basta
En RJC Abogados podemos revisar los registros de asistencia, Reglamento Interno, procedimientos de autorización y prácticas de las jefaturas para evitar que horas extraordinarias no planificadas se transformen en una contingencia laboral permanente.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar horas extra que nunca autoricé por escrito?

Puede corresponder pagarlas si fueron efectivamente trabajadas en exceso de la jornada con conocimiento del empleador.

¿Sirve una cláusula que diga que sólo se pagan horas previamente autorizadas?

Sirve como regla interna de organización, pero no puede dejar sin efecto el artículo 32. Si existió trabajo extraordinario con conocimiento del empleador, la ausencia de autorización formal no elimina automáticamente el derecho al pago.

¿Puedo sancionar al trabajador por quedarse trabajando?

Si incumple instrucciones válidamente establecidas, pueden aplicarse las medidas previstas en el Reglamento Interno conforme a la ley. Eso debe analizarse separadamente del pago de las horas que efectivamente haya trabajado.

¿Basta con que marque salida tarde para que exista hora extra?

No necesariamente. Debe determinarse si durante ese período existió prestación efectiva de servicios y conocimiento del empleador. El registro de asistencia es un antecedente especialmente relevante, pero debe analizarse junto con los demás hechos.

¿Qué pasa si el jefe directo permitió las horas?

Puede ser relevante para establecer que la empresa conocía la prolongación de jornada, especialmente si la jefatura supervisaba o recibía el trabajo realizado.

¿Puedo descontar las horas extra porque no estaban autorizadas?

No si jurídicamente corresponden a horas extraordinarias trabajadas con conocimiento del empleador. Deben pagarse con el recargo legal correspondiente.

¿Si sobrepasa las dos horas diarias dejo de pagarlas?

No. Superar el límite puede constituir una infracción, pero la Dirección del Trabajo ha señalado que ello no libera al empleador de pagar el sobretiempo efectivamente trabajado.


Si un trabajador realiza horas extraordinarias sin autorización escrita, la solución no consiste simplemente en borrar esas horas de la liquidación.

Primero hay que determinar si realmente trabajó durante ese período y si la empresa conocía esa situación.

Si se configuró sobretiempo, puede existir obligación de pago aunque el trabajador haya incumplido el procedimiento interno. Luego corresponde corregir la práctica: controlar las jefaturas, registros y autorizaciones para impedir que vuelva a ocurrir.


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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.