¿Cómo calcular horas extra cuando existen comisiones o remuneraciones variables?

¿Cómo calcular horas extra cuando existen comisiones o remuneraciones variables?

Respuesta rápida: las horas extraordinarias no se calculan automáticamente sobre toda la remuneración mensual del trabajador.

Como regla general, la base es el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las comisiones, tratos e incentivos realmente variables normalmente no se agregan. Si no existe sueldo convenido, o la base correspondiente resulta inferior al mínimo legal aplicable, deben utilizarse las reglas del ingreso mínimo previstas por el Código del Trabajo.

Tienes un vendedor con sueldo base de $800.000 y comisiones que algunos meses superan los $500.000.

Durante el mes realizó varias horas extraordinarias.

Al preparar la liquidación aparece la duda: ¿el recargo se calcula sobre los $800.000, sobre $1.300.000 o sobre un promedio de las comisiones?

Otro trabajador, en cambio, recibe un sueldo base más un bono mensual fijo y un incentivo de producción que cambia todos los meses.

Si la empresa simplemente suma todos los conceptos de la liquidación y calcula desde ahí las horas extra, puede terminar pagando mal.

La clave es determinar qué remuneraciones tienen jurídicamente carácter de sueldo y cuáles son verdaderamente variables.

Las comisiones no se suman automáticamente a la base

El artículo 32 del Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias se pagan con un recargo mínimo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Esto significa que no debe utilizarse automáticamente el total imponible ni el total haberes de la liquidación.

Una comisión depende normalmente de ventas, operaciones o resultados obtenidos por el trabajador.

Precisamente por su carácter variable, no constituye sueldo para estos efectos y no se incorpora simplemente a la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Sueldo base de $800.000 + $500.000 en comisiones no significa que la hora extra se calcule sobre $1.300.000.

Primero hay que identificar qué componentes cumplen jurídicamente los requisitos para constituir sueldo.

¿Qué remuneraciones sí forman parte de la base?

No importa solamente el nombre utilizado por la empresa.

Para determinar si una remuneración constituye sueldo debe analizarse si reúne, en términos generales, estas características:

  • es obligatoria;
  • tiene un monto o forma de determinación fija;
  • se paga en dinero;
  • se paga por períodos iguales determinados; y
  • corresponde a la prestación de los servicios.

Por eso un concepto denominado “bono” puede igualmente integrar la base de horas extraordinarias si, en realidad, cumple las características legales del sueldo.

En cambio, una remuneración cuyo monto depende genuinamente del resultado, producción, ventas o cumplimiento variable normalmente queda fuera.

Ejemplo: sueldo más comisiones

Supongamos un trabajador con:

  • sueldo mensual: $800.000;
  • comisiones del mes: $500.000; y
  • jornada ordinaria: 42 horas semanales.

Si las comisiones son efectivamente variables y no existe otro concepto que jurídicamente constituya sueldo, la base será $800.000.

Para una jornada mensual de 42 horas semanales, la Dirección del Trabajo utiliza actualmente el siguiente factor simplificado:

Sueldo mensual × 0,0083333 = valor de una hora extraordinaria.

En este ejemplo:

$800.000 × 0,0083333 = aproximadamente $6.667 por cada hora extraordinaria.

No correspondería utilizar $1.300.000 como base sólo porque ése fue el total obtenido sumando sueldo y comisiones.

Cuidado: un “bono” fijo también puede ser sueldo

Aquí aparece uno de los errores más frecuentes.

Imaginemos ahora que el mismo trabajador recibe:

  • $800.000 de sueldo base;
  • $100.000 de bono mensual fijo por responsabilidad; y
  • $500.000 en comisiones variables.

Si ese bono de $100.000 cumple los requisitos legales para ser considerado sueldo, no basta con excluirlo porque la liquidación lo denomine “bono”.

La base podría ser entonces $900.000.

$900.000 × 0,0083333 = aproximadamente $7.500 por hora extraordinaria.

La Dirección del Trabajo ha reiterado este criterio recientemente: beneficios variables, como ciertos incentivos de producción, pueden quedar excluidos; mientras bonos fijos vinculados a la prestación de servicios pueden constituir sueldo e integrar la base.

Si tu empresa paga sueldo, comisiones, bonos e incentivos, no conviene configurar el software de remuneraciones mirando solamente el nombre de cada concepto. Una clasificación equivocada puede generar diferencias acumuladas de horas extraordinarias durante meses o años. Revisa nuestra asesoría para empresas al final de esta guía .

¿Qué pasa si el trabajador recibe solamente comisiones o remuneración variable?

La existencia de remuneración variable no elimina por sí sola el derecho a horas extraordinarias.

Si el trabajador se encuentra sujeto a una jornada ordinaria y efectivamente realiza sobretiempo, el Código contempla una regla especial para calcularlo cuando no existe sueldo convenido.

En ese caso, la Dirección del Trabajo señala que debe utilizarse como referencia el ingreso mínimo mensual aplicable.

Por eso no corresponde concluir:

“Como sólo recibe comisiones, no tiene una hora ordinaria y por lo tanto no existen horas extra”.

Esa conclusión es incorrecta si el trabajador está sujeto a una jornada que permite configurar sobretiempo.

¿Y si el sueldo pactado es inferior al mínimo legal?

El artículo 32 también contempla esta situación.

Si no existe sueldo convenido o éste resulta inferior al ingreso mínimo que corresponda utilizar, el empleador no puede aprovechar esa cifra inferior para reducir artificialmente el valor del sobretiempo.

Para trabajadores sujetos a jornada parcial existen reglas especiales de proporcionalidad del ingreso mínimo.

Por eso una empresa con trabajadores de 20, 30, 40 o 42 horas no debería aplicar indiscriminadamente la misma fórmula a todos.

El factor 0,0083333 no sirve para cualquier jornada

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima general es de 42 horas semanales.

Para un trabajador con sueldo mensual y jornada de 42 horas, la DT permite utilizar el factor 0,0083333.

Pero si la empresa pactó una jornada ordinaria menor —por ejemplo, 40 horas— no conviene utilizar mecánicamente el mismo factor.

Además, las horas extraordinarias comienzan al superar la jornada pactada cuando ésta es inferior al máximo legal.

Por ejemplo, si el contrato establece 40 horas semanales, la empresa no puede esperar hasta la hora 43 para reconocer sobretiempo.

¿Qué pasa con la semana corrida de las comisiones?

Éste es otro concepto que suele generar confusión.

Un trabajador con sueldo mensual y comisiones puede tener derecho a semana corrida calculada sobre su parte variable cuando se cumplen los requisitos legales.

Pero eso no transforma automáticamente las comisiones en sueldo para calcular horas extraordinarias.

En remuneraciones diarias o por hora pueden existir reglas específicas para incorporar al cálculo la parte de semana corrida que corresponda al sueldo.

Por eso no debería agregarse toda la semana corrida de las comisiones a la base de horas extra simplemente porque aparece como otro concepto en la liquidación.

Primero confirma que el trabajador esté sujeto a jornada

Antes de calcular cualquier hora extraordinaria hay una pregunta previa:

¿el trabajador se encuentra sujeto a una jornada ordinaria de trabajo?

La Dirección del Trabajo señala expresamente que el trabajador remunerado de forma variable puede tener derecho a horas extraordinarias cuando tiene una jornada ordinaria convenida.

Si realmente se encuentra excluido de limitación de jornada conforme al artículo 22, el análisis cambia.

Sin embargo, no basta que el contrato diga “artículo 22” si en la práctica existen controles incompatibles con esa exclusión. La situación real debe coincidir con la cláusula.

Los cuatro errores que más debería evitar la empresa

  1. Calcular sobre el total de la liquidación.
    Gratificaciones, comisiones, bonos e incentivos no entran todos automáticamente en la base.
  2. Excluir todos los bonos por su nombre.
    Algunos bonos pueden jurídicamente tener carácter de sueldo y deben incorporarse.
  3. Excluir las horas extra porque el trabajador gana principalmente comisiones.
    Si existe jornada y sobretiempo, las remuneraciones variables no eliminan este derecho.
  4. Seguir usando factores antiguos.
    Las fórmulas deben ajustarse a la jornada vigente y a la jornada específicamente pactada con el trabajador.
El nombre de la remuneración no decide su tratamiento
En RJC Abogados podemos revisar contratos, anexos y liquidaciones para determinar qué conceptos constituyen sueldo, qué remuneraciones variables deben excluirse y si el sistema utilizado por la empresa está calculando correctamente las horas extraordinarias.

Preguntas frecuentes

¿Las comisiones se suman al sueldo para calcular las horas extra?

Como regla general, no. Las comisiones son remuneraciones variables y las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo que reúna los requisitos legales correspondientes.

¿Un trabajador pagado por comisiones puede cobrar horas extraordinarias?

Sí, si se encuentra sujeto a una jornada ordinaria y efectivamente trabaja sobretiempo. Si no tiene sueldo convenido, existen reglas especiales que utilizan el ingreso mínimo como base.

¿Los bonos forman parte del cálculo?

Depende de su naturaleza. Si el bono es fijo, obligatorio, se paga periódicamente en dinero y remunera la prestación de servicios, puede constituir sueldo e integrar la base aunque tenga otra denominación.

¿Cuál es el factor para un sueldo mensual con jornada de 42 horas?

La Dirección del Trabajo utiliza actualmente el factor 0,0083333 sobre el sueldo mensual para obtener directamente el valor de una hora extraordinaria con el recargo legal de 50%.

¿Puedo usar ese mismo factor si el contrato es de 40 horas?

No conviene hacerlo. El valor debe calcularse considerando la jornada ordinaria correspondiente y, si la pactada es menor al máximo legal, el sobretiempo se determina respecto de esa jornada menor.

¿La semana corrida por comisiones aumenta automáticamente la base?

No. La comisión sigue siendo una remuneración variable. En sistemas diarios o por hora existen reglas particulares respecto de la porción de semana corrida vinculada al sueldo, por lo que debe revisarse la estructura concreta de remuneraciones.

¿Puedo pactar un recargo superior al 50%?

Sí. El 50% es el recargo mínimo legal. Las partes pueden pactar uno superior.


Cuando existen comisiones o remuneraciones variables, el error es mirar simplemente el total que aparece al final de la liquidación.

La empresa debe identificar qué componentes constituyen jurídicamente sueldo, excluir aquellos que son verdaderamente variables y aplicar la fórmula correspondiente a la jornada pactada.

Una correcta clasificación desde el contrato evita que un error pequeño en el valor de cada hora extraordinaria se multiplique durante meses entre varios trabajadores.


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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.