¿El tiempo de traslado cuenta como jornada laboral?

¿El tiempo de traslado cuenta como jornada laboral y tengo que pagarlo?

Respuesta rápida

Depende de qué traslado estés analizando. El tiempo que un trabajador utiliza normalmente para ir desde su casa hasta su lugar de trabajo —o al primer centro que debe visitar— y regresar desde el último lugar hasta su domicilio, en principio no forma parte de la jornada. En cambio, los desplazamientos entre clientes, sucursales, faenas u otros centros durante el desarrollo de la jornada pueden ser tiempo trabajado. También puede ser jornada si durante el viaje la empresa exige realizar labores. Los viajes a otra ciudad o faena necesitan un análisis particular: que la empresa compre el pasaje o exija viajar no permite concluir automáticamente que todo el trayecto sea jornada.

Quiero revisar los traslados y jornadas de mi empresa

“El técnico marcaba ocho horas, pero pasaba otras tres manejando entre clientes”

Tenemos técnicos que visitan clientes durante el día. El primero puede estar en Rancagua, el segundo en San Fernando y el tercero en otra comuna.

Durante años mirábamos sólo el tiempo que permanecían dentro de cada instalación. Si una mantención demoraba dos horas, registrábamos dos horas de servicio.

El problema apareció cuando un trabajador planteó que entre un cliente y otro podía pasar una hora conduciendo y que esos traslados eran necesarios únicamente porque la empresa le entregaba una ruta diaria.

Entonces intentamos aplicar una regla sencilla: “el tiempo de viaje no se paga”.

Pero esa regla mezclaba dos situaciones completamente distintas: viajar desde la casa al trabajo y desplazarse durante el día porque el propio trabajo exige estar en distintos lugares.

Ir de la casa al trabajo, en principio, no forma parte de la jornada

La Dirección del Trabajo ha mantenido como criterio general que el tiempo utilizado por una persona para desplazarse desde su residencia hasta su lugar de trabajo y regresar a su domicilio no forma parte de la jornada.

La razón está en la definición legal de jornada: debe existir prestación efectiva de servicios o un período en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador.

Normalmente, durante el trayecto desde su casa al trabajo la persona todavía no está ejecutando las funciones para las que fue contratada.

Por eso, que un trabajador demore una hora en llegar a la oficina no significa que su jornada haya comenzado una hora antes.

¿Cambia algo si la empresa pone un bus de acercamiento?

No necesariamente.

La Dirección del Trabajo también ha señalado que el simple hecho de que el medio de transporte sea proporcionado por el empleador no transforma automáticamente el viaje desde la residencia hasta el lugar de trabajo en jornada.

Por ejemplo, una empresa puede disponer un bus que recoja a sus trabajadores para trasladarlos hasta una faena alejada.

Si durante ese trayecto los trabajadores únicamente se transportan y todavía no están ejecutando funciones ni realizando tareas por instrucción empresarial, el hecho de ir en un vehículo de la empresa no basta, por sí solo, para calificar todo el trayecto como tiempo trabajado.

Quién paga o proporciona el transporte no es el único criterio. Importa qué ocurre realmente durante ese período.

El traslado entre clientes durante el día sí puede ser jornada

Aquí cambia completamente el escenario.

Supongamos que un trabajador comienza el día visitando al cliente A. Al terminar, la empresa le ordena trasladarse al cliente B y posteriormente al cliente C.

Esos desplazamientos intermedios no responden a una decisión personal del trabajador. Son necesarios para ejecutar el itinerario y las funciones que la empresa le asignó.

La Dirección del Trabajo confirmó nuevamente en 2026 que los desplazamientos intermedios entre distintos centros que forman parte del recorrido diario pueden integrar la jornada, precisamente porque constituyen una condición necesaria para prestar los servicios.

Una empresa con vendedores en terreno, técnicos, profesionales que visitan distintos establecimientos o trabajadores asignados a múltiples centros no debería eliminar automáticamente del registro el tiempo que existe entre una prestación y la siguiente.

Si tus trabajadores se desplazan durante el día entre clientes, sucursales o faenas, podemos revisar dónde comienza realmente la jornada y si hoy estás dejando períodos fuera del registro.

¿Qué pasa con el primer cliente y el último cliente del día?

Este punto es especialmente relevante para trabajadores en terreno.

En un pronunciamiento de febrero de 2026, la Dirección del Trabajo analizó precisamente una modalidad donde los trabajadores visitaban distintos centros durante su jornada.

Su criterio fue distinguir:

  • Casa → oficina regional o primer centro del día: en principio no integra jornada.
  • Primer centro → segundo centro → tercero: los desplazamientos intermedios forman parte de la jornada cuando son necesarios para cumplir el recorrido laboral.
  • Último centro → casa: en principio tampoco integra jornada.

Esta distinción es particularmente útil para empresas que no exigen que el trabajador pase primero por una oficina y permiten que se dirija directamente desde su casa al primer cliente.

Pero si trabaja durante el viaje, la respuesta puede cambiar

La regla del trayecto casa-trabajo supone que durante ese tiempo la persona no está prestando servicios.

Si la empresa comienza a exigir tareas durante el viaje, aparece otra situación.

Por ejemplo, si durante el trayecto debe:

  • participar en una reunión por teléfono;
  • coordinar al equipo;
  • revisar y responder correos;
  • enviar informes;
  • recibir instrucciones operacionales;
  • o ejecutar otra actividad laboral ordenada por la empresa.

La Dirección del Trabajo ha señalado expresamente que, si durante el desplazamiento el empleador instruye al dependiente a realizar una actividad laboral, puede concluirse que se encuentra a disposición prestando servicios.

El traslado deja entonces de ser simplemente transporte.

Si el trabajador maneja entre clientes, ese tiempo no desaparece

Pensemos en un técnico que utiliza el vehículo de la empresa para recorrer cinco clientes durante el día.

Entre cada uno debe conducir veinte, treinta o cuarenta minutos.

La conducción existe exclusivamente porque su trabajo exige desplazarse de un servicio al siguiente.

No tendría sentido calcular su jornada únicamente sumando el tiempo que permaneció físicamente dentro de las instalaciones de cada cliente y tratar todos los trayectos intermedios como descanso.

Para una empresa de servicios en terreno, el itinerario puede ser parte de la jornada aunque una parte importante del día transcurra dentro de un vehículo.

¿Qué pasa si mando a un trabajador a otra ciudad?

Aquí no conviene utilizar una respuesta automática.

Que la empresa compre un pasaje de bus o avión y ordene viajar a otra ciudad no significa necesariamente que todas las horas del trayecto constituyan jornada.

La Dirección del Trabajo ha resuelto casos en que el traslado de trabajadores hacia otra ciudad o faena no fue considerado jornada porque durante ese período no existía prestación efectiva de servicios ni disposición en los términos exigidos por la ley.

Pero también ha resuelto situaciones en sentido diferente cuando el propio desplazamiento era una actividad inherente a la función que debía desarrollar el trabajador.

Por eso la pregunta no debería ser solamente “¿quién compró el pasaje?”, sino “¿qué función cumple este viaje dentro del servicio contratado y qué debe hacer el trabajador durante él?”

Un caso ayuda a entender la diferencia

La Dirección del Trabajo analizó el caso de maquinistas y ayudantes que debían viajar como pasajeros en locomoción interurbana para llegar al lugar donde recogerían trenes de la empresa y comenzarían a conducirlos.

En ese caso concluyó que esos desplazamientos integraban la jornada.

La razón no fue simplemente que la empresa pagara el viaje.

El traslado estaba íntimamente ligado al proceso productivo y constituía una acción necesaria e inherente a las funciones que esos trabajadores debían desarrollar.

Eso muestra por qué dos viajes aparentemente similares pueden recibir un tratamiento jurídico diferente dependiendo de la función real que cumple el desplazamiento dentro del trabajo.

Dormir en un hotel por trabajo tampoco convierte automáticamente cada traslado en jornada

Otra situación habitual aparece cuando una empresa envía trabajadores a una faena o proyecto fuera de su ciudad y paga hotel, transporte y alimentación.

La Dirección del Trabajo ha analizado casos donde el traslado desde el hotel hacia la faena y posteriormente de regreso no fue considerado automáticamente jornada, por estimar que durante ese tiempo no se prestaban servicios ni se estaba a disposición del empleador en los términos del artículo 21.

Pero nuevamente el resultado puede cambiar si durante el trayecto existen tareas, obligaciones productivas o particularidades propias de la función.

Por eso los viajes con alojamiento requieren revisar el itinerario completo y no simplemente sumar todas las horas durante las cuales el trabajador está lejos de su casa.

Pagar pasajes o viáticos no decide si existe jornada

Hay dos preguntas que suelen confundirse:

1. ¿Quién soporta los gastos asociados al viaje?

Aquí pueden intervenir pasajes, combustible, peajes, alojamiento, alimentación, asignaciones y condiciones contractuales.

2. ¿El tiempo utilizado en ese traslado forma parte de la jornada?

Esta segunda pregunta se resuelve principalmente analizando la prestación de servicios, disposición del trabajador y naturaleza de las funciones.

Que la empresa pague pasaje y hotel no transforma por sí solo todas las horas de viaje en tiempo trabajado, ni permite concluir automáticamente lo contrario.

Si el traslado es jornada, puede terminar generando horas extraordinarias

Supongamos que un trabajador tiene una jornada pactada de ocho horas durante determinado día.

Realiza seis horas de servicios efectivos y utiliza otras tres trasladándose entre clientes por instrucción de la empresa.

Si esos desplazamientos forman parte jurídicamente de su jornada, la empresa no debería calcular el día como si sólo hubieran existido seis horas de trabajo.

Habrá que integrar esos períodos y determinar si existe exceso respecto de la jornada pactada y si concurren los requisitos para sobretiempo.

Si además necesitas revisar cómo se calcula el valor de ese sobretiempo cuando existen componentes variables, puedes consultar nuestra guía sobre cómo calcular horas extraordinarias con comisiones o remuneraciones variables.

No uses horas extra permanentes para corregir una ruta mal diseñada

Este punto adquirió especial claridad con el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo de febrero de 2026.

Si los desplazamientos que integran la jornada son habituales y los recorridos se programan de forma permanente, la empresa no debería mantener indefinidamente una programación que sólo funciona agregando horas extraordinarias todos los días.

Las horas extraordinarias tienen carácter temporal.

Si todos los trabajadores de terreno exceden su jornada porque las rutas contienen más clientes de los que razonablemente pueden visitar, el problema puede estar en el diseño ordinario del trabajo y no en la falta de un pacto de sobretiempo.

También debes revisar qué lugar de trabajo dice el contrato

Los trabajadores que se desplazan habitualmente necesitan contratos compatibles con esa realidad.

El Código del Trabajo exige indicar el lugar o ciudad donde se prestan los servicios y contempla una regla particular cuando, por la naturaleza del trabajo, el dependiente debe desplazarse.

Una cláusula redactada para alguien que trabaja permanentemente en una sola oficina puede quedar desajustada si en la práctica la empresa lo envía todos los días a distintas regiones.

Si el problema además involucra un cambio permanente de sucursal o lugar de prestación, puedes revisar nuestra guía sobre cuándo puede una empresa cambiar a un trabajador de lugar de trabajo.

¿Qué debería revisar la empresa antes de decidir si un traslado se paga?

No empieces por el vehículo ni por el kilometraje. Empieza por la función.

Revisa:

  1. Origen y destino. ¿Es casa-trabajo o un desplazamiento entre actividades laborales?
  2. Quién decide el recorrido. ¿Es el trayecto personal para llegar al trabajo o una ruta fijada por la empresa?
  3. Qué hace durante el trayecto. ¿Sólo se transporta o debe conducir, coordinar, informar o ejecutar otras tareas?
  4. Qué dicen sus funciones. ¿Desplazarse es inherente al cargo?
  5. Cuándo ocurre. ¿Dentro de una jornada ya iniciada o antes/después de ella?
  6. Qué muestra el sistema de asistencia. ¿Los recorridos que jurídicamente son jornada están quedando fuera del registro?
  7. Si el problema es ocasional o estructural. Una ruta permanente no debería depender indefinidamente de sobretiempo.

Con esas respuestas es mucho más fácil determinar si realmente existe tiempo de trabajo.

¿Qué puede revisar RJC Abogados?

En empresas con trabajadores en terreno, el problema rara vez se resuelve mirando únicamente el contrato.

Hay que reconstruir el día real: desde dónde sale la persona, dónde comienza su primera labor, cuántos lugares visita, quién organiza la ruta, qué hace durante cada traslado y en qué momento queda nuevamente libre para disponer de su tiempo.

Después se contrasta esa operación con contratos, jornadas, turnos, sistema de asistencia, vehículos y reglas internas.

Esto permite distinguir trayectos que no forman parte de la jornada de aquellos que deberían estar registrándose como trabajo y detectar si existen excesos permanentes que la empresa necesita corregir.

Una ruta puede verse perfectamente razonable en Google Maps y aun así ser jurídicamente incompatible con la jornada que la empresa tiene pactada.

Preguntas frecuentes

¿El tiempo de viaje desde la casa al trabajo cuenta como jornada?

Como regla general, no. La Dirección del Trabajo sostiene que el desplazamiento desde la residencia hasta el lugar de trabajo o primer centro del día y el regreso desde el último centro al domicilio no integran la jornada cuando durante ese período no se prestan servicios ni existe disposición laboral.

¿Si la empresa pone un bus debo contar el viaje como trabajo?

No automáticamente. La DT ha señalado que el traslado domicilio-trabajo puede mantenerse fuera de la jornada aunque el transporte sea proporcionado por el empleador. Deben revisarse las circunstancias concretas.

¿El viaje entre un cliente y otro es jornada laboral?

Puede serlo cuando ambos desplazamientos forman parte del itinerario laboral asignado y el traslado es necesario para continuar prestando los servicios durante una jornada ya iniciada.

¿Si mando a un trabajador en avión a otra ciudad debo pagar todas esas horas?

No existe una respuesta automática. Debe determinarse si durante el viaje presta servicios o está a disposición, si el desplazamiento mismo es inherente a sus funciones y qué reglas específicas se aplican. La DT ha resuelto casos distintos según esas circunstancias.

¿Si contesta correos durante el viaje cuenta como trabajo?

Si la empresa le exige desarrollar tareas durante el desplazamiento, ese antecedente puede convertir el período correspondiente en tiempo de trabajo. Debe analizarse qué labores realizó y durante cuánto tiempo.

¿El traslado desde el hotel hasta una faena siempre es jornada?

No. La DT ha resuelto casos en que ese trayecto no fue considerado jornada cuando no existía prestación de servicios ni disposición laboral. El análisis puede cambiar según las funciones y obligaciones que existan durante el viaje.

¿El tiempo de traslado puede generar horas extra?

Sí, si ese desplazamiento jurídicamente forma parte de la jornada y, al computarlo, existe trabajo por sobre la jornada pactada cumpliéndose los requisitos legales. Si el exceso es permanente y estructural, debe revisarse además la programación ordinaria de la empresa.

No todos los kilómetros son trabajo, pero tampoco todos los viajes son tiempo personal

La regla más sencilla es que cada trabajador utiliza su propio tiempo para llegar desde su casa hasta donde comienza su jornada.

Pero una vez que el trabajo exige moverse entre clientes, sucursales o centros asignados por la empresa, la situación cambia.

Y cuando existen viajes más largos, faenas o desplazamientos a otras ciudades, hay que mirar las funciones y la disponibilidad efectiva antes de decidir.

La empresa no debería excluir un período sólo porque ocurre dentro de un vehículo, ni pagarlo automáticamente sólo porque compró el pasaje. Lo decisivo es entender qué está haciendo realmente el trabajador durante ese tiempo y qué función cumple el desplazamiento dentro del servicio contratado.

Área de práctica: Derecho Laboral para Empresas.

Esta guía contiene información general sobre legislación laboral chilena y no reemplaza una asesoría basada en el contrato, lugar de prestación, itinerario, funciones, jornada, sistema de asistencia, modalidad de traslado y circunstancias concretas de cada trabajador.


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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.