¿Cuánto plazo tengo para escriturar un contrato de trabajo en mi empresa?

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Respuesta rápida

En Chile, la empresa debe escriturar el contrato de trabajo dentro de los 15 días corridos siguientes a la incorporación de la persona. El plazo se reduce a 5 días corridos si se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o de un contrato cuya duración sea inferior a 30 días. El plazo es un límite máximo, no un período de prueba: la relación laboral existe desde que comienzan los servicios bajo subordinación y dependencia, aunque todavía no exista un documento firmado.

Cuando “lo firmamos la próxima semana” se convierte en un problema para la empresa

El lunes comienza una nueva vendedora. La dueña de la pyme le envía por WhatsApp el horario y una cifra mensual, le entrega las llaves del local y le explica que el contrato estará listo después del cierre de remuneraciones.

Pasan tres semanas. Al preparar el documento aparece una diferencia: la empresa sostiene que cierta parte del pago dependía de metas, mientras la trabajadora afirma que se acordó como remuneración fija. También discuten si debía atender solo en un local o reemplazar turnos en otra sucursal.

La empresa tiene una plantilla creada después del ingreso, algunos mensajes y transferencias. No tiene, en cambio, un documento oportunamente firmado que defina con precisión lo acordado. Lo que parecía un atraso administrativo comienza a afectar la operación, la confianza y la posición probatoria del negocio.

El error habitual es pensar que, mientras no se firme el contrato, la contratación todavía no está cerrada o la persona continúa “a prueba”. En materia laboral ocurre lo contrario: si ya existen servicios personales, remuneración y subordinación, la relación puede estar plenamente vigente.

Por eso, el riesgo de escriturar tarde no se agota en una multa. La empresa puede terminar discutiendo remuneración, jornada, funciones o fecha de ingreso sin haber fijado a tiempo su principal respaldo documental.

Si tu empresa inició una contratación sin documento firmado o necesita ordenar su proceso de ingreso, puedes solicitar una asesoría laboral para regularizar y prevenir contingencias.

El plazo exacto depende del tipo de contrato

El artículo 9 del Código del Trabajo establece dos plazos de escrituración. Ambos se cuentan desde la incorporación efectiva de la persona a la empresa.

Tipo de contrato Plazo para escriturar Desde cuándo se cuenta
Indefinido 15 días corridos Desde la incorporación
Plazo fijo de 30 días o más 15 días corridos Desde la incorporación
Plazo fijo inferior a 30 días 5 días corridos Desde la incorporación
Por obra, trabajo o servicio determinado 5 días corridos Desde la incorporación

Regla práctica para la pyme: el contrato debería estar preparado y firmado antes del ingreso o durante el primer día. Utilizar todos los días del plazo legal aumenta innecesariamente el período en que la operación funciona sin certeza documental.

¿Los 15 días son hábiles o corridos?

Para escriturar el contrato, son días corridos. Se incluyen sábados, domingos y festivos. La Dirección del Trabajo confirma este criterio al explicar el plazo general de escrituración.

Si la persona ingresa un día 1 y corresponde la regla general, no conviene contar solamente jornadas administrativas ni trasladar el vencimiento según el calendario interno de remuneraciones. El dato relevante es la fecha real en que comenzó a prestar servicios.

También es importante no confundir este plazo con el registro electrónico del contrato, que tiene un cómputo distinto y se analiza más adelante.

El plazo no autoriza a “probar” a la persona sin contrato

El contrato de trabajo es consensual. Esto significa que la relación no nace por la firma del papel, sino por el acuerdo y por la prestación de servicios en condiciones laborales.

Cuando una persona realiza servicios personales, recibe remuneración y se encuentra sujeta a instrucciones, control, horario u otras manifestaciones de subordinación y dependencia, la ausencia de un documento no elimina la relación laboral. La propia Dirección del Trabajo señala que la falta de escrituración no afecta la existencia del contrato.

Por eso, estas prácticas exponen a la empresa:

  • Permitir el ingreso mientras “se evalúa” si se hará el contrato.
  • Pagar los primeros días fuera de la liquidación de remuneraciones.
  • Utilizar honorarios como etapa preliminar cuando en la práctica existe subordinación.
  • Postergar la firma hasta completar antecedentes internos que la empresa pudo solicitar antes del ingreso.
  • Confiar en que una oferta, una ficha de ingreso o una plantilla sin firma reemplazan el contrato.

Qué significa realmente “escriturar” el contrato

No basta con que recursos humanos prepare un borrador o guarde una plantilla con los datos de la persona. El contrato debe constar por escrito, ser firmado por ambas partes y quedar disponible para cada contratante en su respectivo ejemplar.

La firma puede realizarse en soporte físico o mediante un sistema electrónico que permita acreditar identidad, voluntad, integridad del documento y acceso a una copia. Lo importante no es solo el formato, sino que exista evidencia confiable de qué texto aceptó cada parte y en qué momento.

Un contrato preparado dentro del plazo, pero firmado después, no ofrece la misma seguridad. Tampoco resulta suficiente enviar un PDF por correo sin obtener aceptación o conservar únicamente la versión editable en el computador de la empresa.

Escriturar y registrar en Mi DT no son la misma obligación

Este es uno de los errores más frecuentes en las pymes. La firma del documento y su incorporación al Registro Electrónico Laboral cumplen funciones distintas y tienen plazos diferentes.

Obligación Plazo Punto de partida Qué acredita
Escrituración y firma 15 días corridos o 5 días corridos, según el contrato Incorporación de la persona Las condiciones pactadas entre las partes
Registro electrónico 15 días hábiles Celebración del contrato El cumplimiento de informar el contrato a la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo informa que el contrato debe registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración. Para realizar ese trámite, el documento debe estar firmado por ambas partes.

Dos errores opuestos producen el mismo problema: tener un contrato firmado que nunca fue registrado, o ingresar información en Mi DT sin conservar adecuadamente el documento aceptado por ambas partes. La empresa necesita completar y controlar las dos etapas.

Qué puede ocurrir si la empresa escritura fuera de plazo

El artículo 9 del Código del Trabajo contempla una multa a beneficio fiscal de una a cinco UTM para el empleador que no hace constar por escrito el contrato dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, la exposición económica no termina con esa sanción.

Presunción sobre las condiciones declaradas por la persona trabajadora

Si falta el contrato escrito y el empleador no utiliza oportunamente el procedimiento previsto para una negativa de firma, la ley establece una presunción: pueden considerarse como estipulaciones del contrato aquellas que declare la persona trabajadora, salvo que la empresa logre probar algo distinto.

En la práctica, la discusión puede referirse al monto y estructura de la remuneración, funciones, jornada, fecha de ingreso, lugar de trabajo o beneficios. La empresa sigue teniendo derecho a defenderse, pero comienza desde una posición probatoria más exigente.

Fiscalización y desorden documental

Una fiscalización puede revelar no solo la falta de contrato, sino también inconsistencias entre la fecha real de ingreso, las cotizaciones, el registro de asistencia, las liquidaciones y el registro electrónico. Un retraso inicial puede convertirse así en varias materias que la empresa deba explicar o corregir.

Pérdida de capacidad preventiva

Cuando el documento aparece después del conflicto, su contenido suele ser discutido. La empresa pierde la oportunidad de alinear expectativas al inicio y de demostrar que las condiciones fueron informadas y aceptadas antes de que surgiera la diferencia.

Cómo medir qué tan expuesta está la empresa

No todo atraso presenta la misma gravedad. Para decidir la estrategia conviene revisar simultáneamente el tiempo transcurrido, la calidad de la prueba y el nivel de desacuerdo existente.

Escenario Nivel de exposición Prioridad
El plazo aún no vence, las condiciones están claras y existe acuerdo para firmar. Controlable Firmar y entregar copia sin consumir innecesariamente el plazo.
El plazo venció, pero ambas partes coinciden en las condiciones y existe documentación coherente. Relevante Regularizar de inmediato y revisar cotizaciones, asistencia y registro.
El plazo venció y existen diferencias sobre remuneración, jornada, funciones o fecha de ingreso. Alta Preservar prueba y definir una estrategia antes de enviar un documento discutible.
Hay negativa de firma, reclamo, fiscalización o anuncio de demanda. Crítica Evitar decisiones improvisadas y obtener asesoría jurídica inmediata.

Qué hacer si el plazo ya venció

Dejar pasar más tiempo no corrige la infracción. La empresa debería regularizar, pero hacerlo de manera fiel a la realidad y sin crear documentos que agraven el problema.

  1. Determinar la fecha real de ingreso. Revisar asistencia, mensajes, asignación de tareas, accesos, transferencias y cualquier evidencia del primer día de servicios.
  2. Reconstruir las condiciones efectivamente acordadas. Identificar remuneración, funciones, jornada, lugar de trabajo y duración sin imponer retrospectivamente términos que nunca fueron convenidos.
  3. Preparar un contrato correcto. El documento puede firmarse en la fecha real de suscripción e indicar honestamente la fecha efectiva de ingreso. No corresponde antedatar firmas ni alterar registros.
  4. Entregar una copia y conservar respaldo de la aceptación. La empresa debe poder acreditar cuál fue el documento firmado y que cada parte tuvo acceso a su ejemplar.
  5. Completar el registro electrónico. La firma tardía no elimina la obligación de registrar el contrato ni las posibles consecuencias del atraso.
  6. Revisar obligaciones asociadas. Confirmar que remuneraciones, cotizaciones, asistencia y demás antecedentes sean coherentes con la fecha real y con las condiciones pactadas.

Regularizar no significa ocultar el atraso. Una fecha falsa, una firma obtenida en blanco o un texto que desconoce lo acordado puede generar un conflicto más serio que la demora original.

Qué antecedentes conviene asegurar antes de corregir

Si existe cualquier desacuerdo, la empresa debería preservar los antecedentes originales antes de modificar archivos o reconstruir documentos. Pueden ser relevantes:

  • Oferta de trabajo y correos de aceptación.
  • Mensajes sobre fecha de inicio, funciones, horario y pagos.
  • Ficha de ingreso y antecedentes entregados por la persona.
  • Marcaciones, turnos, accesos a sistemas o registros del local.
  • Transferencias, liquidaciones y cálculo de remuneraciones.
  • Correos con instrucciones, asignación de clientes o reportes.
  • Versiones del contrato enviadas y constancias de recepción.
  • Registros de cotizaciones y comunicaciones con contabilidad.

Estos documentos no reemplazan la obligación de escriturar. Sí pueden ayudar a establecer qué ocurrió, evaluar la exposición y evitar que la regularización se base únicamente en recuerdos contrapuestos.

Qué ocurre si la persona se niega a firmar

La empresa no debería limitarse a guardar el borrador ni concluir que la negativa elimina la contratación. El Código del Trabajo contempla un procedimiento específico: el empleador puede enviar el contrato a la Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma.

La oportunidad es decisiva. Si el empleador no utiliza esa vía dentro del plazo de 15 o 5 días aplicable, puede operar la presunción legal sobre las condiciones que declare la persona trabajadora. También debe revisarse si la negativa se debe a que el documento no coincide con lo verdaderamente acordado.

Antes de tomar una decisión de término, conviene documentar la entrega, comparar el texto con la oferta y recibir asesoría. La ley regula consecuencias específicas, pero su aplicación depende de que el contrato refleje las condiciones reales y de que el procedimiento se haya utilizado correctamente.

Casos frecuentes en una pyme

La persona comenzó antes de que contabilidad terminara el contrato

La carga administrativa interna no suspende el plazo. La empresa debe coordinar la contratación antes del ingreso y no trasladar a la persona las consecuencias de su circuito documental.

Se contrató por pocos días para cubrir una necesidad puntual

Si la duración pactada es inferior a 30 días, el contrato debe escriturarse dentro de 5 días desde la incorporación. Un contrato breve no elimina la obligación ni permite esperar hasta el término para documentarlo.

El trabajo depende de una obra o servicio determinado

También se aplica el plazo de 5 días. Además, la modalidad elegida debe corresponder a una obra o servicio específico y no utilizarse para cubrir artificialmente una función permanente.

El documento se firmó electrónicamente, pero nunca se registró

La firma puede cumplir la escrituración, pero no sustituye el registro en Mi DT. La empresa debe revisar el comprobante del Registro Electrónico Laboral y no asumir que el proveedor de firma realizó automáticamente el trámite.

Se emitieron boletas de honorarios durante las primeras semanas

La denominación o el documento tributario no controlan por sí solos la naturaleza del vínculo. Si en la práctica existieron servicios personales, remuneración y subordinación, puede discutirse una relación laboral desde el comienzo efectivo.

Cómo prevenir nuevos atrasos

La solución sostenible no es recordar el plazo cada vez que alguien ingresa. La pyme necesita un proceso de contratación con responsables y controles verificables.

  1. Autorización previa del cargo: definir sociedad empleadora, funciones, jornada, remuneración, lugar y modalidad antes de publicar o confirmar la oferta.
  2. Oferta coherente: evitar promesas informales que luego no coincidan con el contrato.
  3. Documento preparado antes del ingreso: utilizar plantillas revisadas, pero adaptarlas al cargo y a la operación real.
  4. Firma y copia: obtener aceptación antes o durante el primer día y conservar evidencia íntegra.
  5. Registro electrónico: asignar un responsable, guardar el comprobante y controlar los 15 días hábiles.
  6. Auditoría periódica: cruzar nómina, cotizaciones, asistencia y Registro Electrónico Laboral para detectar personas o documentos pendientes.

Implementación y regularización de contratos para pymes

En RJC Abogados podemos revisar no solo si falta una firma, sino el nivel real de exposición de la empresa. La asesoría puede incluir:

  • Diagnóstico de contratos pendientes o suscritos fuera de plazo.
  • Reconstrucción documental de las condiciones efectivamente acordadas.
  • Regularización de contratos y coordinación con remuneraciones y cotizaciones.
  • Revisión del Registro Electrónico Laboral.
  • Diseño de un circuito de contratación y control de vencimientos.
  • Preparación frente a negativas de firma, fiscalizaciones o controversias.

Preguntas frecuentes sobre el plazo para escriturar el contrato

¿Los 15 días se cuentan desde la oferta o desde la firma?

Se cuentan desde la incorporación efectiva de la persona, es decir, desde que comienza a prestar servicios. No dependen de la fecha en que contabilidad reciba los antecedentes ni de cuándo la empresa prepare el documento.

¿Son 15 días hábiles para firmar?

No. El plazo general de escrituración es de 15 días corridos. Los 15 días hábiles corresponden al registro electrónico del contrato después de su celebración.

¿Todos los contratos tienen el mismo plazo?

No. Los contratos por obra, trabajo o servicio determinado y los de duración inferior a 30 días deben escriturarse dentro de 5 días corridos desde la incorporación.

¿Si no hay firma, significa que no existe contrato?

No. La relación laboral puede existir desde que comienzan servicios personales bajo subordinación y dependencia a cambio de remuneración. La firma cumple una función formal y probatoria esencial, pero no crea por sí sola el vínculo.

¿Se puede firmar después de vencido el plazo?

Sí, y normalmente conviene regularizar cuanto antes. La firma tardía no borra automáticamente la infracción ni sus consecuencias, por lo que debe acompañarse de una revisión de las condiciones, cotizaciones, asistencia y registro electrónico.

¿Se puede colocar como fecha de firma el día en que comenzó el trabajo?

El contrato debe indicar la fecha real de ingreso, pero no corresponde antedatar la firma. Debe distinguirse entre el comienzo efectivo de la relación y la fecha en que el documento fue realmente suscrito.

¿Qué pasa si la persona no quiere firmar?

Existe un procedimiento ante la Inspección del Trabajo que debe utilizarse dentro del plazo aplicable. Antes de activarlo conviene verificar que el texto coincida con las condiciones acordadas y conservar evidencia de su entrega.

¿Firmar electrónicamente cumple la obligación?

Puede cumplirla si el sistema permite acreditar identidad, voluntad, integridad y acceso al documento. Aun así, la empresa debe realizar por separado el registro en Mi DT y conservar su comprobante.

¿Cuál es la multa por no escriturar?

El artículo 9 contempla una multa de una a cinco UTM. Además, pueden existir consecuencias probatorias y otras observaciones si la fiscalización detecta inconsistencias asociadas.

¿Puedo usar honorarios durante los primeros días?

Solo si la prestación es realmente independiente. Si existen instrucciones, control, continuidad y otras manifestaciones de subordinación, emitir una boleta no impide que se determine la existencia de una relación laboral.


La empresa no gana seguridad esperando hasta el día quince

El plazo legal permite cumplir la formalidad, pero no protege a la pyme de las conversaciones ambiguas que pueden producirse mientras la persona ya trabaja. La mejor estrategia es definir las condiciones antes del ingreso, firmar oportunamente y completar el registro electrónico con un responsable claro.

Si el plazo ya venció, la prioridad no es fabricar una apariencia de cumplimiento. Es reconstruir los hechos, corregir con documentos veraces y evaluar qué contingencias deben resolverse antes de una fiscalización, un reclamo o una demanda.

Actualizado: 14 de agosto de 2026.

Área de práctica: Derecho Laboral para Empresas y Pymes.

Esta guía entrega información general sobre la legislación chilena y no reemplaza una revisión jurídica de la contratación, los documentos y los hechos concretos de cada empresa. La estrategia aplicable depende del tipo de contrato, del tiempo transcurrido y de los antecedentes disponibles.


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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.