Respuesta rápida
Las pensiones de alimentos futuras no pueden renunciarse, pero las mensualidades atrasadas sí pueden ser objeto de una renuncia o acuerdo bajo ciertas condiciones. Eso no significa que el padre o madre que recibe los depósitos pueda perdonar libremente una deuda perteneciente a un hijo. Debe identificarse quién es el verdadero titular del crédito, si tiene capacidad para disponer de él y qué control judicial corresponde. Un mensaje privado no elimina por sí solo la liquidación, el Registro de Deudores ni los apremios vigentes.
“Me ofreció pagar una parte ahora si yo le perdonaba todo lo demás”
La deuda acumulada ya era importante. El padre de mi hijo me ofreció transferir una parte de inmediato, pero quería que yo firmara que no quedaba nada pendiente. Me dijo que era la única forma de salir del Registro y volver a empezar.
La propuesta parecía práctica. Yo necesitaba dinero ahora y estaba cansada de años de cobros. Sin embargo, no sabía si esa deuda era realmente mía para perdonarla, si el acuerdo afectaría a mi hijo ni qué ocurriría con la liquidación que ya estaba aprobada.
Si estás evaluando perdonar una deuda de pensión de alimentos o te ofrecieron una rebaja a cambio de pagar de inmediato, puedes solicitar una revisión del acuerdo antes de asumir que tendrá efecto. La solución debe proteger al alimentario y producir resultados reales dentro de la causa.
¿Se puede perdonar una deuda de pensión de alimentos?
Sí, pero solo respecto de pensiones ya atrasadas y cumpliendo los requisitos aplicables. El artículo 336 del Código Civil señala expresamente que las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse.
La respuesta cambia completamente cuando se habla de alimentos futuros. El artículo 334 establece que el derecho de pedir alimentos no puede renunciarse. Nadie puede comprometer válidamente que un hijo dejará de recibir para siempre una pensión que todavía no se ha devengado.
La deuda normalmente pertenece al alimentario, no a quien recibe los depósitos
Cuando la pensión fue fijada a favor de un hijo, el crédito le pertenece a ese hijo. La cuenta bancaria puede estar administrada por su padre o madre y esa persona puede representarlo en la causa, pero eso no la convierte automáticamente en dueña del dinero adeudado.
Esta diferencia es decisiva si el alimentario es un niño, niña o adolescente. Perdonar gratuitamente un crédito suyo significa disponer de parte de su patrimonio. El Código Civil limita las donaciones de bienes del hijo y somete la remisión gratuita de derechos a las reglas de la donación. Por eso no debe asumirse que su representante puede eliminar la deuda mediante una firma o un mensaje privado.
El análisis también cambia cuando el alimentario ya es mayor de edad. Si tiene plena capacidad y el crédito le pertenece, su consentimiento adquiere un peso distinto. La decisión del padre o madre que antes administraba la pensión no necesariamente puede sustituirlo.
| Situación | ¿Puede renunciarse? | Advertencia principal |
|---|---|---|
| Pensiones futuras | No pueden renunciarse. | Solo una resolución de rebaja o cese puede modificar la obligación futura cuando corresponda. |
| Cuotas atrasadas de un adulto capaz | La ley permite su renuncia. | Debe tratarse del verdadero titular y cumplirse las reglas civiles aplicables. |
| Deuda perteneciente a un NNA | No puede perdonarse libremente por su representante. | Debe resguardarse su patrimonio, capacidad, representación e interés superior. |
| Pago parcial a cambio de cerrar la deuda | Puede requerir un acuerdo o transacción jurídicamente válido. | Recibir el dinero no garantiza que el saldo desaparezca de la causa. |
| Mensaje de WhatsApp perdonando todo | Puede generar una controversia, pero no asegura la extinción. | No actualiza por sí solo la liquidación ni deja sin efecto medidas judiciales. |
Un acuerdo privado no borra automáticamente la deuda judicial
La deuda aparece en una causa de cumplimiento, se calcula mediante liquidaciones y puede sustentar arresto, arraigo, retenciones o inscripción en el Registro Nacional de Deudores. Aunque exista voluntad de llegar a un acuerdo, esos efectos no desaparecen solamente porque las partes hayan firmado un documento fuera del tribunal.
La causa debe reflejar correctamente qué períodos se pagaron, qué saldo se discute y cuál es el efecto jurídico del acuerdo. Mientras no exista una resolución que reconozca la modificación correspondiente, confiar en una conversación privada puede dejar al deudor expuesto a cobros y al alimentario expuesto a perder una parte del crédito sin recibir la solución prometida.
Perdonar una parte no es lo mismo que pactar cuotas
En un perdón o remisión, el acreedor extingue total o parcialmente un crédito sin recibir necesariamente su valor completo. En un acuerdo de pago, la deuda permanece y se organiza su cumplimiento en cuotas u otras condiciones. Son decisiones económicas y jurídicas distintas.
El artículo 26 de la Ley N.º 14.908 regula el acuerdo serio y suficiente para quien no puede pagar inmediatamente toda la deuda. El tribunal debe verificar el consentimiento del alimentario, la posibilidad real de cumplimiento y que el acuerdo permita solucionar íntegramente el saldo en el menor plazo posible.
Ese mecanismo no equivale a imponer al alimentario que renuncie a una parte. Si el objetivo real es pagar mediante cuotas, conviene separar esa discusión del eventual perdón del saldo. Nuestra guía sobre pagar una deuda de alimentos en cuotas aborda específicamente ese escenario.
¿El perdón permite salir del Registro de Deudores?
No de manera automática. La cancelación de la inscripción se produce por orden judicial cuando se constata el pago íntegro de la deuda o existe un acuerdo serio y suficiente aprobado mediante una resolución firme o ejecutoriada.
Si se pretende invocar una renuncia válida sobre cuotas atrasadas, primero debe resolverse su efecto en la causa y determinarse el saldo correcto. El Registro no elimina una inscripción porque una de las partes exhiba un mensaje, una declaración notarial o un comprobante parcial.
El acuerdo puede ser rechazado si perjudica al alimentario
Que el Código Civil permita renunciar a pensiones atrasadas no obliga al tribunal a validar cualquier fórmula. Si el crédito pertenece a un NNA, la representación y administración de sus bienes deben ejercerse en su beneficio. Una condonación significativa sin una ventaja real para él puede ser cuestionada.
También debe revisarse si existió presión, información incompleta, una liquidación equivocada o una promesa que el deudor no puede cumplir. Perdonar una suma importante a cambio de un pago inmediato puede parecer conveniente, pero el análisis cambia si ese pago ya podía obtenerse mediante retención bancaria, bienes o fondos previsionales.
¿Qué pasa si el alimentario ya cumplió 18 años?
Cumplir 18 años no borra la deuda ni termina automáticamente la pensión. Sin embargo, la mayoría de edad puede cambiar quién debe consentir una renuncia o transacción. El crédito continúa perteneciendo al alimentario y, si tiene plena capacidad, su voluntad no debería ser reemplazada simplemente por la del padre o madre que antes lo representaba.
Revisión de un perdón o acuerdo sobre la deuda
En RJC Abogados podemos revisar si la propuesta es jurídicamente válida y si realmente protege a quien tiene derecho a recibir los alimentos. El análisis puede comprender:
- Identificación del alimentario y de quien puede manifestar válidamente su voluntad.
- Liquidación vigente, períodos adeudados y pagos reconocidos.
- Diferencia entre renuncia, pago parcial, transacción y convenio en cuotas.
- Impacto del acuerdo sobre el Registro, los apremios y el saldo futuro.
- Existencia de cuentas, inversiones, bienes o fondos disponibles para el cobro.
- Viabilidad de obtener una resolución judicial que produzca el efecto buscado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a las pensiones que todavía no vencen?
No. El derecho a pedir alimentos futuros es irrenunciable. Una rebaja o cese requiere que se cumplan sus presupuestos y exista una nueva resolución.
¿La madre puede perdonar la deuda de su hijo?
No debe asumirse. Si la pensión fue fijada para el hijo, él es el titular del crédito. Cuando es NNA existen límites a la disposición gratuita de sus bienes y debe evaluarse el control judicial correspondiente.
¿Sirve firmar una declaración ante notario?
La autorización notarial de una firma no demuestra por sí sola que quien renuncia sea titular, tenga capacidad para hacerlo o que el tribunal deba modificar la deuda y sus apremios.
¿Puedo aceptar una parte y seguir cobrando el saldo?
Depende de lo que se haya acordado y de cómo se impute el pago. Recibir un abono no equivale necesariamente a perdonar el resto, pero firmar que la deuda quedó totalmente saldada puede abrir una controversia seria.
¿Perdonar la deuda elimina inmediatamente el arresto?
No. Mientras el tribunal no reconozca el efecto del acuerdo y resuelva sobre el apremio, no debe asumirse que la orden dejó de estar vigente.
¿Un hijo mayor de edad puede perdonar lo que le deben?
En principio, las cuotas atrasadas pueden renunciarse si el alimentario adulto es titular y tiene capacidad para disponer del crédito. Aun así, deben revisarse el alcance, las formalidades y su reconocimiento dentro de la causa.
¿El tribunal puede rechazar el acuerdo aunque ambos padres estén de acuerdo?
Sí. El acuerdo de los adultos no basta si afecta derechos ajenos, perjudica a un NNA, no es serio o suficiente o pretende renunciar a pensiones futuras.
Perdonar una deuda exige saber de quién es y qué se está extinguiendo
La ley chilena permite renunciar a pensiones alimenticias atrasadas, pero esa frase no autoriza a borrar cualquier deuda mediante un acuerdo informal. Las pensiones futuras siguen protegidas y el crédito de un hijo no se confunde con el patrimonio de quien administra su pago.
Antes de aceptar una suma menor o prometer que no se cobrará el saldo, deben revisarse la titularidad, la liquidación, la capacidad, los mecanismos de cobro y el efecto que realmente puede obtenerse ante el tribunal. El objetivo no es solamente firmar un acuerdo: es evitar que después resulte inválido, injusto o inútil.
Actualizado: 16 de septiembre de 2026.
Área de práctica: Derecho de Familia.
Esta guía entrega información jurídica general sobre renuncia, remisión y acuerdos relativos a pensiones de alimentos atrasadas en Chile. No reemplaza una asesoría basada en la identidad y edad del alimentario, la representación, la liquidación, los pagos, el Registro de Deudores, los apremios y las condiciones concretas del acuerdo.
Evita seguir desgastándote en discusiones informales. Protege el derecho de tus hijos o tu patrimonio con una estrategia judicial vinculante hoy mismo.
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