¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile?

Respuesta rápida

En Chile la pensión de alimentos para un hijo no termina cuando cumple 18 años. La regla general es que los alimentos se deben hasta los 21 años. Si el hijo está estudiando una profesión u oficio, pueden mantenerse hasta los 28 años. Además, pueden continuar después de esa edad cuando existe una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo o cuando, por circunstancias calificadas, el tribunal considera los alimentos indispensables para su subsistencia. Si ya existe una pensión fijada judicialmente, no conviene simplemente dejar de pagar al cumplirse una edad: el cese debe regularizarse ante el Tribunal de Familia.

Revisar si corresponde mantener o terminar la pensión

“Mi hijo cumplió 18 años y pensé que ya no tenía que seguir pagando”

Durante años depositaste mensualmente la pensión de alimentos. Tu hijo terminó el colegio, cumplió 18 y alguien te dijo que, como ya era mayor de edad, la obligación se había terminado.

Parecía lógico. Después de todo, jurídicamente ya es adulto.

El problema es que la mayoría de edad y el término de la pensión de alimentos no ocurren al mismo tiempo.

Si tu hijo tiene 19 años, estudia, tiene 23 y está en la universidad, acaba de terminar su carrera o está próximo a cumplir 28, la respuesta puede cambiar bastante.

Y si ya existe una pensión decretada por un tribunal, existe otra pregunta igual de importante: aunque legalmente haya aparecido una causal para terminarla, ¿puedes simplemente dejar de depositar?

Historia ficticia e ilustrativa.

Cumplir 18 años no termina la pensión de alimentos

Este es probablemente el error más frecuente.

A los 18 años una persona adquiere la mayoría de edad, pero el Código Civil establece una regla distinta para los alimentos.

El artículo 332 señala que, tratándose de descendientes, la regla general se extiende hasta que cumplan 21 años.

Puedes revisar directamente el artículo 332 del Código Civil .

Que tu hijo cumpla 18 años no significa que puedas dejar de pagar la pensión. La mayoría de edad y el límite general del derecho de alimentos son cosas distintas.

Las edades que realmente importan: 18, 21 y 28 años

Edad Qué significa para la pensión
18 años El hijo alcanza la mayoría de edad, pero la pensión no termina por ese solo hecho.
21 años Es el límite general establecido por el artículo 332, salvo que concurra alguna de las excepciones legales.
21 a 28 años La pensión puede mantenerse si el hijo está estudiando una profesión u oficio.
Después de los 28 Puede continuar excepcionalmente por incapacidad para subsistir o por circunstancias calificadas que el juez considere suficientes.

¿Qué pasa cuando el hijo cumple 21 años?

A partir de esa edad ya no basta con aplicar la regla general.

Hay que revisar si el hijo se encuentra en alguna de las situaciones que permiten mantener los alimentos.

La más frecuente es que continúe estudiando una profesión u oficio.

Por ejemplo, un hijo de 22 años que estudia una carrera universitaria, técnica u otra formación profesional puede seguir teniendo derecho a alimentos.

Por eso cumplir 21 años no permite responder automáticamente “se acabó la pensión”. Primero hay que revisar qué está haciendo actualmente el hijo y cuál es la situación que sustenta el derecho.

Si está estudiando, la pensión puede continuar hasta los 28 años

El artículo 332 establece expresamente una extensión cuando el hijo está estudiando una profesión u oficio.

En ese escenario, los alimentos pueden mantenerse hasta que cumpla 28 años.

Esto no significa que cualquier persona entre los 21 y 28 años tenga automáticamente derecho a pensión solo por su edad.

La extensión está vinculada a los estudios y a que continúen las circunstancias que justifican los alimentos.

Tampoco debe confundirse el límite máximo con una obligación incondicional de pagar hasta el cumpleaños número 28 aunque la situación haya cambiado completamente.

¿Qué pasa si termina la carrera antes de cumplir 28?

Los 28 años funcionan como el límite de la extensión por estudios, pero no deberían interpretarse como una garantía automática de recibir alimentos hasta esa fecha sin importar qué ocurra.

Si el hijo terminó su formación, comenzó a trabajar y puede sostenerse económicamente, puede existir fundamento para revisar la continuidad de la obligación.

Distinta puede ser la situación de quien todavía se encuentra terminando efectivamente su proceso formativo, realizando actividades necesarias para obtener su título o atravesando circunstancias particulares que deban ser evaluadas.

La edad entrega un marco, pero la realidad actual del hijo sigue importando.

¿Si estudia y además trabaja se termina la pensión?

No necesariamente.

Que un hijo tenga algún ingreso no significa automáticamente que pueda financiar todas sus necesidades.

El artículo 330 del Código Civil establece que los alimentos se deben en la medida en que los propios medios del alimentario no sean suficientes para su subsistencia.

Por eso puede ser relevante distinguir entre:

  • un trabajo ocasional de pocas horas;
  • una práctica remunerada;
  • ingresos variables mientras estudia; y
  • un trabajo estable que permite cubrir efectivamente sus necesidades.

La existencia de un contrato de trabajo, por sí sola, no responde toda la pregunta.

La pensión también puede continuar después de los 28 años

Esta es la segunda gran excepción que suele olvidarse.

El artículo 332 permite que los alimentos continúen cuando al hijo le afecta una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo.

En esos casos no existe un límite fijo de 28 años.

La pregunta deja de ser simplemente cuántos años tiene y pasa a ser si la condición que presenta realmente le impide mantenerse económicamente de manera autónoma.

Si este es tu caso, revisa nuestra guía específica sobre hasta qué edad se paga pensión de alimentos a un hijo con discapacidad .

Existen casos excepcionales en que el juez puede mantenerla por otras circunstancias

El artículo 332 contempla además una cláusula excepcional: los alimentos pueden mantenerse cuando, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para la subsistencia del alimentario.

No existe una lista automática de situaciones que siempre cumplan ese estándar.

Precisamente porque se trata de una excepción, deben existir antecedentes concretos que permitan explicar por qué, a pesar de la edad, la persona continúa necesitando ese apoyo para subsistir.

Los 28 años son el límite de la extensión por estudios, no una edad después de la cual toda pensión sea jurídicamente imposible.

Si tu hijo está por cumplir 21 o 28 años y no sabes si corresponde mantener o terminar la pensión, conviene revisar la situación antes de dejar de pagar o aceptar un cese. Los estudios, ingresos, capacidad de subsistencia y la resolución que actualmente regula los alimentos pueden cambiar completamente la respuesta. Puedes revisar tu caso con nuestro equipo al final de esta guía .

Cumplir 21 o 28 años no significa que debas dejar de pagar por tu cuenta

Este punto es especialmente importante cuando la pensión fue fijada por sentencia, conciliación o acuerdo aprobado judicialmente.

Aunque aparezca una causal que permita solicitar el término de los alimentos, no es recomendable suspender unilateralmente los depósitos mientras la obligación judicial continúa vigente.

La legislación contempla expresamente demandas de cese de pensión de alimentos y determina qué tribunal debe conocer de ellas.

Si simplemente dejas de pagar mientras la pensión continúa vigente en la causa, puedes terminar acumulando mensualidades impagas y enfrentar una liquidación de deuda.

Por eso hay una diferencia entre tener fundamento para pedir el cese y que el cese ya se encuentre jurídicamente resuelto.

Cuatro ejemplos para entender la diferencia

Situación Qué debe revisarse
Hijo de 19 años que no estudia La regla general todavía se extiende hasta los 21 años.
Hijo de 23 años en la universidad Puede mantenerse la obligación por la excepción de estudios.
Hijo de 25 años que terminó su carrera y trabaja establemente Puede existir fundamento para discutir el cese, pero no conviene suspender una pensión judicial unilateralmente.
Hijo de 30 años con incapacidad que le impide mantenerse La pensión puede continuar aunque ya haya superado los 28 años.

Pedir el cese no borra una deuda de alimentos anterior

Supongamos que el hijo ya cumplió la edad correspondiente y existen antecedentes para solicitar que la pensión termine.

Si durante los meses anteriores quedaron cuotas impagas, iniciar un cese no hace desaparecer automáticamente esa deuda.

Son cuestiones diferentes:

  • el cese discute la continuidad futura de la obligación; y
  • la deuda acumulada corresponde a mensualidades que ya se devengaron y debe revisarse separadamente.

No conviene asumir que obtener posteriormente el cese hará desaparecer automáticamente todo lo adeudado antes.

Si estás inscrito en el Registro de Deudores, pedir el cese puede ser más complejo

La Ley N.º 14.908 contiene actualmente una limitación importante.

Si quien solicita el cese mantiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la demanda debe ser declarada inadmisible, salvo que se presenten los antecedentes calificados que permite la propia ley.

Por eso la estrategia no debería reducirse a decir “mi hijo cumplió la edad”.

Antes hay que revisar la causa, la liquidación existente, una eventual inscripción en el Registro y la situación actual del beneficiario.

Cuando el hijo es mayor de edad, también cambia quién puede actuar en el juicio

Desde los 18 años el hijo puede actuar personalmente respecto de sus alimentos.

Sin embargo, la Ley N.º 19.968 contempla una regla especial para las situaciones del artículo 332.

El padre o madre en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad puede demandar, cobrar y percibir los alimentos en su interés, sin impedir que el propio hijo actúe personalmente si lo considera conveniente.

Por eso el cumpleaños número 18 tampoco significa necesariamente que el padre o madre con quien vive quede automáticamente fuera de cualquier actuación relacionada con la pensión.

Errores frecuentes cuando un hijo se acerca a los 21 o 28 años

  • Dejar de pagar cuando cumple 18. La mayoría de edad no corresponde al límite general de los alimentos.
  • Asumir que todo termina automáticamente a los 21. Si estudia una profesión u oficio, la obligación puede continuar.
  • Pensar que siempre debe pagarse hasta los 28. Los 28 años corresponden al límite de la extensión por estudios, no a una obligación automática para todos los hijos.
  • Creer que después de los 28 jamás existen alimentos. La ley contempla excepciones por incapacidad y circunstancias calificadas.
  • Suspender unilateralmente una pensión judicial. Mientras la obligación continúe vigente, pueden seguir generándose cuotas y deuda.
  • Confundir cese con eliminación de deuda. Una eventual terminación futura no borra automáticamente mensualidades ya devengadas.
  • Presentar un cese sin revisar el Registro de Deudores. Una inscripción vigente puede afectar la admisibilidad de la demanda.

Qué conviene revisar antes de decidir si la pensión debe continuar

La edad es solamente el primer dato.

Dependiendo del caso también puede ser importante revisar:

  • la sentencia o acuerdo que fijó la pensión;
  • la edad actual del hijo;
  • si se encuentra estudiando y en qué etapa;
  • si terminó o abandonó sus estudios;
  • si trabaja y cuál es la estabilidad de sus ingresos;
  • sus necesidades económicas actuales;
  • una eventual incapacidad para subsistir por sí mismo;
  • si existen mensualidades impagas; y
  • si el alimentante aparece inscrito en el Registro Nacional de Deudores.

CESE Y CONTINUIDAD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS: RJC ABOGADOS

Cuando un hijo cumple 21 o 28 años, mirar únicamente su fecha de nacimiento puede llevar a una decisión equivocada. Antes de pedir el cese o defender la continuidad de la pensión hay que revisar por qué subsiste actualmente el derecho y cuál es la situación judicial de la causa.

Una evaluación puede considerar:

  • Edad del hijo y situación actual.
  • Estudios universitarios, técnicos o profesionales.
  • Término, interrupción o cambio de carrera.
  • Trabajo e ingresos propios.
  • Necesidades económicas actuales.
  • Discapacidad o incapacidad para subsistir.
  • Resolución que fijó la pensión.
  • Deuda y liquidaciones pendientes.
  • Situación en el Registro Nacional de Deudores.

Preguntas frecuentes sobre hasta qué edad se paga pensión de alimentos

¿La pensión termina cuando el hijo cumple 18 años?

No. La regla general establecida por el Código Civil se extiende hasta los 21 años. Cumplir 18 años produce la mayoría de edad, pero no termina por sí solo el derecho de alimentos.

¿Hasta qué edad se paga pensión si el hijo estudia?

Si está estudiando una profesión u oficio, la pensión puede mantenerse hasta que cumpla 28 años, mientras subsistan las circunstancias que justifican los alimentos.

¿Debo pagar obligatoriamente hasta los 28 si mi hijo entró a la universidad?

Los 28 años son el límite máximo de la extensión por estudios, pero no significan que las circunstancias nunca puedan cambiar antes. Si terminó la carrera, dejó de estudiar o alcanzó independencia económica, puede ser necesario revisar si corresponde solicitar el cese.

¿Si mi hijo trabaja y estudia puedo dejar de pagar?

No automáticamente. Debe analizarse si esos ingresos realmente le permiten mantenerse por sí mismo y si continúan las circunstancias que justifican los alimentos.

¿La pensión puede continuar después de los 28 años?

Sí. Puede continuar cuando existe una incapacidad física o mental que impide al hijo subsistir por sí mismo o cuando concurren circunstancias calificadas y el juez considera los alimentos indispensables para su subsistencia.

¿Puedo dejar de pagar el día que mi hijo cumple 21 o 28 años?

Si existe una pensión fijada o aprobada judicialmente, no conviene suspender unilateralmente el pago. Debe revisarse si corresponde solicitar el cese y obtener la resolución correspondiente para evitar que continúen generándose cuotas impagas.

¿Si pido el cese desaparece la deuda que ya tengo?

No automáticamente. El cese se refiere a la continuidad de la obligación, mientras que las pensiones que ya se devengaron deben revisarse separadamente.

¿Puedo pedir el cese si estoy en el Registro de Deudores?

Una inscripción vigente puede provocar la inadmisibilidad de una demanda de cese, salvo que existan los antecedentes calificados contemplados por la ley. Por eso es importante revisar la deuda y el Registro antes de presentar la solicitud.


La edad importa, pero no responde sola si la pensión debe continuar

En Chile no existe una regla que diga simplemente “a los 18 termina la pensión”.

La estructura es bastante más precisa: 21 años como regla general, hasta 28 cuando el hijo estudia una profesión u oficio y, excepcionalmente, más allá de esa edad cuando concurren las situaciones previstas por la ley.

Y si ya existe una pensión judicial, la pregunta no es solamente si apareció una causal para terminarla. También hay que revisar cómo obtener correctamente el cese para no convertir una obligación que podría terminar en una nueva deuda de alimentos.


Evita seguir desgastándote en discusiones informales. Protege el derecho de tus hijos o tu patrimonio con una estrategia judicial vinculante hoy mismo.

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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.