¿Cómo cumplir los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio en mi empresa?

¿Cómo cumplir los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio en mi empresa?

Respuesta rápida: si tu empresa tiene trabajadores del comercio protegidos por la Ley N.º 19.973, debes organizar los turnos para que no presten servicios durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

No basta con pagarles un recargo ni obtener su consentimiento. Si el trabajador está protegido por el feriado, el descanso es irrenunciable. Antes de confeccionar los turnos debes identificar correctamente qué trabajadores están cubiertos, cuáles pertenecen a una actividad legalmente exceptuada y qué horario de inicio y término del descanso corresponde.

Se acercan las Fiestas Patrias y tienes una tienda que normalmente funciona los siete días de la semana.

Preparas los turnos como cualquier otra semana: vendedores, cajeros y jefatura distribuidos entre el 18 y el 19 de septiembre.

Uno de los trabajadores te dice que esos días son irrenunciables. Otro comenta que podría trabajar si se le paga el día con recargo.

El encargado del local agrega que el mall estará parcialmente abierto y que algunos restaurantes funcionarán normalmente, así que supone que la tienda también puede hacerlo.

Entonces aparece el problema: que otros negocios puedan abrir no significa que tus trabajadores puedan prestar servicios.

Si clasificas mal al personal o extiendes un turno algunas horas más de lo permitido, la infracción puede sancionarse por cada trabajador afectado.

Por eso estos feriados no deberían planificarse la noche anterior. Hay que revisar previamente actividad, funciones, excepciones y horarios.

¿Cuáles son los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio?

La Ley N.º 19.973 establece cinco fechas:

  • 1 de enero;
  • 1 de mayo;
  • 18 de septiembre;
  • 19 de septiembre; y
  • 25 de diciembre.

Para los trabajadores del comercio comprendidos por la norma, estos días no funcionan como un feriado ordinario cualquiera.

Aunque una empresa normalmente pueda funcionar en domingos y festivos bajo alguna de las excepciones del artículo 38 del Código del Trabajo, estos cinco días cuentan con una protección especial.

Si el dependiente está protegido por la Ley N.º 19.973, el empleador debe otorgarle el descanso.

¿Qué trabajadores de mi empresa están protegidos?

No conviene responder esta pregunta mirando solamente el giro de la empresa.

La Dirección del Trabajo ha entendido como trabajadores del comercio, para estos efectos, a quienes prestan servicios en una actividad comercial y cuyas funciones se relacionan con el expendio o venta directa al público de mercaderías, provisiones o suministros.

Por ejemplo, normalmente puede resultar bastante claro respecto de:

  • vendedores;
  • cajeros;
  • dependientes que atienden directamente ventas;
  • personal que realiza ventas directas mediante determinados canales de atención; y
  • trabajadores externalizados cuando sus funciones reales corresponden a esa actividad comercial.

En cambio, la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo ha distinguido históricamente a quienes trabajan en un establecimiento comercial pero desarrollan funciones que no se relacionan directamente con la venta al público, mencionando en determinados pronunciamientos a administrativos, secretarias, bodegueros o reponedores.

Eso significa que la clasificación debe hacerse según las funciones reales del trabajador.

No es recomendable aplicar mecánicamente una regla como “todos trabajan porque son administrativos” o “todos descansan porque la empresa vende productos”.

¿Qué trabajadores pueden prestar servicios durante estos feriados?

La propia Ley N.º 19.973 contempla actividades exceptuadas.

Entre ellas se encuentran quienes se desempeñan en:

  • clubes;
  • restaurantes;
  • cines;
  • espectáculos en vivo;
  • discotecas;
  • pubs;
  • cabarets;
  • locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
  • casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados;
  • establecimientos de expendio de combustibles;
  • farmacias de urgencia;
  • farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria; y
  • determinadas tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.

En el último caso existe una condición importante.

La excepción opera cuando la venta directa de productos coexiste con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden consumirse en el propio local.

Por eso no debería asumirse que cualquier tienda instalada junto a una estación de servicio queda automáticamente exceptuada.

No basta con que el negocio esté abierto legalmente.

Debes determinar si la excepción comprende realmente a la actividad y al trabajador que quieres programar. Una excepción destinada a restaurantes, por ejemplo, no transforma automáticamente en exceptuado a cualquier otro local que funcione dentro del mismo centro comercial.

¿Puedo pagar un recargo para que el trabajador venga igual?

No, si se trata de un trabajador que tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable.

Precisamente porque el descanso es irrenunciable, el trabajador no puede válidamente reemplazarlo por una suma de dinero.

Tampoco cambia la situación si el propio trabajador se ofrece voluntariamente a trabajar.

Una empresa no debería solucionar un problema de dotación ofreciendo:

  • pago doble;
  • bonos especiales;
  • horas extraordinarias;
  • otro día libre posterior; o
  • cualquier otra compensación a cambio de trabajar ese día.

Si la ley le reconoce el descanso irrenunciable, el empleador debe otorgarlo.

Si tu empresa funciona domingos y festivos, no asumas que puedes utilizar los mismos turnos durante un feriado irrenunciable. Conviene revisar primero las funciones de cada trabajador, las excepciones aplicables y los horarios de inicio y término del descanso. Revisa nuestra asesoría para empresas al final de esta guía .

¿A qué hora debe comenzar el descanso?

Este punto es importante porque cumplir el feriado no significa solamente no programar un turno entre las 00:00 y las 24:00 del día festivo.

Existen horarios de inicio y término del descanso que deben respetarse.

Feriado Inicio general del descanso Término
1 de mayo 21:00 del 30 de abril 06:00 del 2 de mayo
18 y 19 de septiembre 21:00 del 17 de septiembre 06:00 del 20 de septiembre
25 de diciembre 20:00 del 24 de diciembre 06:00 del 26 de diciembre
1 de enero 20:00 del 31 de diciembre 06:00 del 2 de enero

Navidad y Año Nuevo tienen una particularidad: el Código del Trabajo impide que los dependientes del comercio trabajen más allá de las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre.

Por eso la empresa debe organizar el cierre y los turnos con tiempo suficiente para que el trabajador haya terminado efectivamente sus labores a esa hora.

¿Qué pasa con los trabajadores sujetos a turnos rotativos?

Para los feriados cuyo descanso comienza a las 21:00 horas, la legislación admite ciertas alteraciones derivadas de verdaderos sistemas de turnos rotativos.

En esos casos, el turno puede incidir entre las 21:00 y las 24:00 horas del día anterior al descanso o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día posterior.

Esto no significa que la empresa pueda crear artificialmente un turno especial para prolongar la jornada.

La excepción responde a la rotación real del sistema de turnos existente.

Tratándose del 24 y 31 de diciembre, la regla es especialmente estricta: los dependientes del comercio no pueden trabajar después de las 20:00 horas, incluso por la existencia de turnos rotativos.

¿Los trabajadores exceptuados pueden trabajar todos los años?

No necesariamente.

Esta es una de las reglas que más fácilmente puede perderse cuando una empresa opera dentro de alguna de las excepciones.

Los trabajadores del comercio legalmente exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable tienen derecho a esos descansos a lo menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador.

La empresa puede pactar la rotación del personal necesaria para cumplir esa obligación.

Por ejemplo, que un restaurante esté autorizado para funcionar el 18 y 19 de septiembre no significa que pueda utilizar año tras año exactamente a las mismas personas sin revisar este descanso bianual.

Por eso estas empresas deberían llevar un registro que permita saber qué trabajadores prestaron servicios durante los feriados irrenunciables anteriores y a quién corresponde descansar en el período siguiente.

¿Puede abrir mi negocio si yo mismo lo atiendo?

Sí, la prohibición está dirigida al trabajo de los dependientes protegidos y no constituye necesariamente una orden general de cierre para todo establecimiento comercial.

La Dirección del Trabajo ha señalado que un local puede abrir cuando la atención es efectuada personalmente por su dueño o propietario.

En sus fiscalizaciones también ha señalado que pequeños negocios atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden funcionar cuando no existe una relación laboral con dependientes que estén siendo obligados a prestar servicios.

Lo importante es no confundir:

“mi negocio puede abrir”

con:

“puedo citar a mis trabajadores”.

Son preguntas diferentes.

¿Qué pasa con supermercados, tiendas y centros comerciales?

Si sus trabajadores cumplen funciones comprendidas dentro del concepto de dependiente del comercio y no existe una excepción legal, deben otorgarles el feriado irrenunciable.

Que dentro de un centro comercial funcionen restaurantes, cines u otros establecimientos exceptuados no habilita automáticamente al resto de los locales.

Cada empleador debe revisar la actividad concreta que desarrolla y las funciones del trabajador.

Lo mismo ocurre con supermercados o tiendas de conveniencia: si no encajan en alguna excepción legal, no pueden transformar el feriado en un día ordinario simplemente porque exista demanda de clientes.

¿Y si vendo por internet durante el feriado?

El hecho de que la venta se realice mediante internet o a distancia no elimina automáticamente la aplicación de las reglas laborales.

La Dirección del Trabajo ha sostenido que para determinar si existe un trabajador del comercio importa la función efectivamente realizada y su relación con la venta directa al público, incluso cuando la atención no se desarrolla de la manera tradicional en una tienda física.

Por eso una empresa que mantiene atención comercial, ventas telefónicas o determinados procesos de venta en línea durante un feriado irrenunciable debería revisar específicamente qué trabajadores ejecutarán esas funciones.

No basta con trasladar la operación desde el local a otro canal para concluir que la protección desapareció.

¿Qué pasa con bodegueros, administrativos y personal que no vende?

Aquí la empresa debe tener más cuidado con la clasificación.

La doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que no todos quienes trabajan físicamente dentro de un establecimiento comercial son necesariamente trabajadores del comercio para estos efectos.

Históricamente ha distinguido funciones como bodegueros, reponedores, administrativos o secretarias cuando sus labores no guardan relación con el expendio o venta directa al público.

Sin embargo, la denominación del cargo no debería ser el único criterio.

Una persona contratada como “administrativa” que en la práctica vende, atiende clientes y concreta operaciones comerciales puede presentar un escenario diferente.

Si existe duda, conviene analizar las funciones reales antes de programar el turno.

¿Qué pasa si la empresa incumple?

La Ley N.º 19.973 establece multas por cada trabajador afectado.

Tamaño del empleador Multa por trabajador afectado
Hasta 49 trabajadores 5 UTM
50 a 199 trabajadores 10 UTM
200 o más trabajadores 20 UTM

La expresión “por cada trabajador afectado” es importante.

Si una empresa programa indebidamente a varios trabajadores durante el mismo feriado, el riesgo económico puede multiplicarse rápidamente.

Además, la fiscalización puede exigir el cese de las labores de los trabajadores afectados.

Cómo debería preparar la empresa estos feriados

Una revisión preventiva puede ser bastante sencilla si se realiza antes de publicar los turnos.

  1. Identifica las fechas irrenunciables dentro del calendario anual.
  2. Clasifica las funciones reales de los trabajadores que normalmente laboran domingos y festivos.
  3. Determina si existe una excepción legal aplicable a la actividad.
  4. Si estás dentro de una excepción, revisa el descanso bianual de cada trabajador.
  5. Corrige los turnos anteriores y posteriores para respetar el inicio y término efectivo del descanso.
  6. Para Navidad y Año Nuevo, asegúrate de que los trabajadores terminen sus labores antes de las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre.
  7. Conserva un registro de la planificación y de las rotaciones utilizadas.

Lo que conviene evitar es esperar a que el trabajador cuestione el turno cuando éste ya está publicado.

Planificar mal un feriado puede multiplicar la multa
En RJC Abogados podemos revisar los turnos de tu empresa, determinar qué trabajadores están comprendidos por los feriados irrenunciables, verificar si existe alguna excepción y corregir la planificación antes de una fiscalización o conflicto laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los cinco feriados irrenunciables del comercio?

El 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año.

¿Puedo pagarle más al trabajador para que venga?

No, si tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable. El descanso no puede sustituirse mediante un recargo, bono o acuerdo individual.

¿Puede el trabajador ofrecerse voluntariamente a trabajar?

Si está comprendido por el feriado irrenunciable, su voluntad no elimina la obligación del empleador de otorgar el descanso.

¿Un restaurante puede abrir?

Los trabajadores de restaurantes se encuentran dentro de las excepciones legales. Sin embargo, debe revisarse igualmente la regla que les reconoce estos descansos al menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador.

¿Puedo abrir mi tienda si la atiendo personalmente?

Sí. La Dirección del Trabajo ha señalado que el propietario puede atender personalmente su establecimiento, porque la ley protege el descanso de los trabajadores dependientes y no ordena necesariamente el cierre material del negocio.

¿Puedo hacer trabajar hasta las 21:00 horas el 24 de diciembre?

No. Los trabajadores del comercio comprendidos por la norma no pueden prestar servicios más allá de las 20:00 horas del 24 de diciembre. La misma regla se aplica el 31 de diciembre.

¿Todos los trabajadores de una tienda tienen necesariamente feriado irrenunciable?

No necesariamente. Según la doctrina de la Dirección del Trabajo, debe analizarse si sus funciones se relacionan con la actividad comercial y con la venta o expendio directo al público. La función real es más importante que el nombre del cargo.

¿Qué pasa si mi empresa está dentro de una excepción?

Puedes programar trabajadores durante estos días cuando efectivamente se cumplen los requisitos de la excepción. Sin embargo, esos trabajadores tienen derecho al descanso correspondiente, al menos, una vez cada dos años respecto del mismo empleador.

¿La multa es una sola para toda la empresa?

No. La sanción prevista por la Ley N.º 19.973 se aplica por cada trabajador afectado y su monto depende de la cantidad total de trabajadores contratados por el empleador.


Cumplir los feriados irrenunciables no consiste solamente en marcar cinco fechas en el calendario.

La empresa debe saber qué trabajadores están protegidos, cuáles pertenecen realmente a una excepción, a qué hora debe comenzar el descanso y cuándo corresponde aplicar la rotación bianual.

Revisar esos puntos antes de confeccionar los turnos suele ser mucho más simple y barato que intentar corregirlos cuando la Dirección del Trabajo ya inició una fiscalización.


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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.