¿Cómo demandar a los abuelos si el padre o la madre no puede pagar alimentos?
Si ya existe una pensión fijada y el padre o madre no la paga, o el monto resulta insuficiente para cubrir las necesidades del hijo, puede evaluarse una demanda contra los abuelos. Pero la obligación es subsidiaria y la ley establece qué línea de abuelos debe responder primero.
Tienes una pensión fijada judicialmente para tu hijo.
El padre debería pagar todos los meses, pero dejó de trabajar formalmente y acumula deuda.
Has intentado cobrar mediante retenciones y otras medidas, pero el dinero sigue sin alcanzar para cubrir alimentación, vivienda, colegio y salud.
Mientras tanto, los abuelos paternos tienen ingresos estables.
Entonces surge una pregunta bastante frecuente:
“¿Puedo demandar directamente a los abuelos para que paguen la pensión?”
La respuesta puede ser sí, pero antes hay que demostrar por qué la obligación de los padres resulta insuficiente y qué abuelos corresponden según la línea familiar.
La obligación principal sigue siendo de los padres
Los primeros obligados a financiar la crianza y educación de sus hijos son sus padres.
Por eso la obligación de los abuelos no funciona como una alternativa que pueda elegirse libremente porque resulte más fácil cobrarles.
El artículo 232 del Código Civil establece que la obligación pasa a los abuelos cuando existe falta o insuficiencia de los padres.
Es decir, se trata de una responsabilidad subsidiaria.
¿Cuándo se puede demandar a los abuelos?
La Ley N.º 14.908 contempla expresamente dos situaciones especialmente claras:
- cuando los alimentos decretados no son pagados; o
- cuando la pensión fijada no es suficiente para cubrir las necesidades del hijo.
Por ejemplo, puede existir una pensión mensual de $250.000 que efectivamente se paga, pero las necesidades acreditadas del hijo son considerablemente superiores y el otro progenitor tampoco tiene capacidad suficiente para cubrir la diferencia.
También puede ocurrir que exista una pensión mayor, pero el alimentante simplemente no la pague.
En ambos escenarios puede aparecer la obligación subsidiaria de los abuelos.
La insuficiencia también puede existir cuando el monto que logra obtenerse del padre o madre no alcanza razonablemente para cubrir las necesidades acreditadas del hijo.
¿Tengo que haber demandado primero al padre o madre?
Si el fundamento es que una pensión ya decretada no se paga o resulta insuficiente, la existencia de esa resolución y sus antecedentes de cumplimiento serán fundamentales.
No basta simplemente con señalar:
“El padre dice que no tiene dinero”.
Conviene acreditar jurídicamente la obligación principal, cuánto debería pagar, cuánto efectivamente se obtiene y por qué ese aporte resulta inexistente o insuficiente.
Existen además situaciones de verdadera “falta” del padre o madre —por ejemplo, fallecimiento, invalidez, desconocimiento de su paradero u otras circunstancias similares— que pueden requerir un análisis diferente.
Por eso no todas las demandas contra abuelos comienzan exactamente de la misma forma.
¿A cuáles abuelos corresponde demandar?
Este punto es importante porque la ley establece un orden.
Si sólo uno de los padres es insuficiente, la obligación pasa primero a los abuelos de la línea de ese padre o madre.
Por ejemplo, si el padre es quien no puede cumplir adecuadamente:
primero se analiza la obligación de los abuelos paternos.
Los abuelos de la otra línea quedan subsidiariamente después.
En cambio, cuando existe falta o insuficiencia de ambos padres, el Código Civil señala que la obligación pasa a los abuelos de ambas líneas conjuntamente.
Por eso no corresponde asumir que siempre deben demandarse automáticamente los cuatro abuelos.
Si la pensión ya está fijada pero no se paga o no alcanza, conviene revisar primero la causa vigente y la situación económica de ambos padres. Eso permite determinar si realmente procede extender la obligación a los abuelos y contra qué línea corresponde dirigir la acción. Revisa nuestra asesoría de familia al final de esta guía .
¿Qué significa que la pensión sea insuficiente?
No significa simplemente que la persona que recibe la pensión quisiera obtener un monto mayor.
Debe existir una diferencia real entre las necesidades del hijo y los recursos disponibles para cubrirlas.
La Corte Suprema ha entendido la insuficiencia de manera amplia, incluyendo situaciones en que la obligación del padre:
- no se cumple efectivamente; o
- no alcanza a solventar adecuadamente las necesidades del alimentario.
Por eso pueden ser importantes antecedentes sobre:
- alimentación;
- vivienda;
- educación;
- salud;
- medicamentos;
- transporte;
- vestuario; y
- otras necesidades permanentes del hijo.
También debe acreditarse la capacidad económica de los abuelos
Que exista insuficiencia del padre no significa que cualquier abuelo deberá pagar cualquier monto.
El tribunal debe considerar también las facultades económicas y circunstancias de los abuelos demandados.
Pueden ser relevantes:
- remuneraciones;
- pensiones;
- otros ingresos;
- patrimonio;
- gastos médicos propios;
- otras personas a su cargo; y
- otras obligaciones alimenticias existentes.
La pensión no se fija sólo mirando cuánto necesita el nieto. También debe determinarse cuánto puede aportar razonablemente el abuelo demandado.
Hay una excepción importante para ciertos abuelos pensionados
La Ley N.º 14.908 contempla actualmente una protección especial.
Cuando la única fuente de ingreso de los abuelos corresponde a una pensión de:
- vejez;
- invalidez; o
- sobrevivencia,
la ley excluye la demanda contra ellos bajo esta regla.
Por eso, antes de iniciar la acción conviene investigar no solamente cuánto reciben los abuelos, sino también de dónde provienen sus ingresos.
¿Existe un mínimo del 40% o 30% para los abuelos?
No debe aplicarse automáticamente.
Los mínimos de 40% del ingreso mínimo remuneracional para un hijo y 30% por cada uno cuando existen dos o más están establecidos para alimentos que un NNA solicita a su padre o madre.
La ley no establece que esos mismos mínimos deban trasladarse mecánicamente a una demanda subsidiaria contra los abuelos.
El monto debe determinarse conforme a las necesidades del hijo y las capacidades económicas de los obligados.
¿Hay que ir primero a mediación?
Sí, como regla general.
Las causas relativas al derecho de alimentos están sometidas a mediación previa obligatoria.
Si no existe acuerdo o alguna de las partes no comparece, se obtiene el certificado de mediación frustrada necesario para presentar posteriormente la demanda.
¿Dónde se presenta la demanda?
La demanda de alimentos corresponde al Tribunal de Familia.
La Ley N.º 14.908 permite al alimentario elegir entre el tribunal correspondiente a su propio domicilio o el del alimentante.
Una vez presentada la demanda, el juez debe pronunciarse además sobre alimentos provisorios con los antecedentes disponibles.
¿Qué documentos conviene reunir?
Una demanda contra los abuelos debería demostrar tres cosas: necesidad del hijo, insuficiencia del padre o madre y capacidad económica del abuelo.
Dependiendo del caso, pueden ser útiles:
- resolución que fijó la pensión del padre o madre;
- liquidaciones de deuda;
- comprobantes de pagos parciales o inexistentes;
- antecedentes de cobranza;
- presupuesto de necesidades del hijo;
- gastos médicos, escolares y habitacionales;
- antecedentes económicos del otro progenitor; y
- información disponible sobre ingresos y patrimonio de los abuelos.
Lo importante es no presentar la causa simplemente como:
“El abuelo tiene plata”.
Hay que demostrar primero por qué jurídicamente se activó su obligación subsidiaria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a los abuelos si el padre no paga la pensión?
Sí, puede proceder cuando existen alimentos decretados que no son pagados, siempre que se cumplan las reglas de subsidiariedad y demás requisitos legales.
¿Y si el padre paga, pero el monto no alcanza?
También puede existir fundamento cuando la pensión resulta insuficiente para solventar las necesidades acreditadas del hijo.
¿Debo demandar a los abuelos paternos y maternos juntos?
No siempre. Si la insuficiencia corresponde a uno de los padres, la ley dirige primero la obligación hacia los abuelos de esa línea. Si existe falta o insuficiencia de ambos padres, pueden entrar ambas líneas conjuntamente.
¿Puedo demandar a un abuelo que sólo recibe jubilación?
La Ley N.º 14.908 excluye esta acción cuando la única fuente de ingreso del abuelo corresponde a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿La pensión contra los abuelos tiene el mismo mínimo que contra el padre?
No debe aplicarse automáticamente el mínimo legal previsto específicamente para alimentos solicitados a padre o madre. El monto contra los abuelos debe determinarse atendiendo a las circunstancias del caso.
¿Hay que hacer mediación antes de demandar?
Sí, como regla general las demandas de alimentos requieren mediación previa.
¿Se pueden pedir alimentos provisorios a los abuelos?
Al admitir una demanda de alimentos, el tribunal debe pronunciarse sobre alimentos provisorios según los antecedentes acompañados.
La obligación de los abuelos existe para evitar que las necesidades del hijo queden desprotegidas cuando los padres faltan, no cumplen o resultan insuficientes.
Pero no es una obligación automática ni permite escoger simplemente al familiar con mayores ingresos.
Antes de demandar hay que acreditar la obligación principal, la falta o insuficiencia que activa la responsabilidad subsidiaria y la capacidad económica de los abuelos a quienes legalmente corresponda acudir.
Evita seguir desgastándote en discusiones informales. Protege el derecho de tus hijos o tu patrimonio con una estrategia judicial vinculante hoy mismo.
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