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El contrato por obra o faena corresponde cuando la persona es contratada para ejecutar un trabajo específico, identificable en su inicio y término, y el vínculo durará lo que tarde esa obra. El plazo fijo corresponde cuando la empresa y el trabajador conocen desde el comienzo una fecha cierta de vencimiento. Si la labor es permanente por naturaleza, ninguna de estas modalidades debería utilizarse artificialmente: normalmente corresponde un contrato indefinido.
“Calculé que el proyecto duraría tres meses y contraté a plazo fijo”
Mi empresa debía habilitar una bodega. Contraté a un técnico para las instalaciones y, como calculé tres meses de trabajo, fijé el término para el último día de junio.
La obra se retrasó y el trabajador continuó prestando servicios durante julio con pleno conocimiento de la empresa. Cuando finalmente terminó la instalación, le comuniqué que su contrato concluía junto con el proyecto.
Había mezclado dos lógicas: el documento terminaba en una fecha, pero yo pretendía aplicar después la conclusión de la obra. La continuidad posterior al vencimiento podía haber transformado el contrato en indefinido.
Si tu empresa necesita una contratación temporal, puedes agendar una revisión de la modalidad y de la cláusula de término antes de contratar o de comunicar una salida que después sea discutida.
¿Cuál es la diferencia entre un contrato por obra y uno a plazo fijo?
La diferencia principal no está en cuánto tiempo se espera que dure el trabajador, sino en qué hecho determina el término. En el plazo fijo, el vencimiento se conoce desde el inicio: puede ser el 30 de noviembre o seis meses después de la contratación. El trabajo podría continuar, pero el plazo acordado termina.
En el contrato por obra o faena, la fecha exacta puede ser incierta. El vínculo está unido a una obra material o intelectual específica y termina cuando esa obra concluye naturalmente. La empresa debe poder identificar qué se contrató y cómo se verificará objetivamente su finalización.
| Aspecto | Contrato a plazo fijo | Contrato por obra o faena |
|---|---|---|
| Qué determina su duración | Una fecha o plazo cierto conocido por las partes. | La duración real de una obra específica y finable. |
| Causal habitual de término | Vencimiento del plazo del artículo 159 N.º 4. | Conclusión del trabajo o servicio del artículo 159 N.º 5. |
| Ejemplo razonable | Apoyo administrativo por una temporada con fecha definida. | Construcción, instalación o proyecto intelectual individualizado. |
| Riesgo principal | Renovaciones o continuidad que lo transforman en indefinido. | Obra genérica, permanente o terminada por decisión empresarial. |
| Pago especial al terminar | No contempla la indemnización especial de obra o faena. | Puede corresponder 2,5 días por mes trabajado. |
¿Cuándo corresponde usar un contrato por obra o faena?
El artículo 10 bis del Código del Trabajo exige una obra material o intelectual específica y determinada en su inicio y término. Las funciones del trabajador deben relacionarse directamente con esa obra y la duración del contrato debe quedar limitada a su ejecución.
Puede ser adecuado para construir una instalación determinada, montar equipos en un proyecto individualizado, ejecutar una cosecha concreta o desarrollar una implementación tecnológica con un resultado verificable. Lo importante no es pertenecer a un rubro especial, sino que el trabajo contratado tenga una conclusión natural reconocible.
La cláusula debería permitir que ambas partes comprendan cuál es la obra, qué participación tendrá el trabajador y qué hecho objetivo permitirá considerarla terminada. Expresiones como “mientras exista trabajo”, “hasta que la empresa lo estime necesario” o “según requerimiento del cliente” dejan el término excesivamente entregado a una decisión posterior.
Una fecha estimada puede servir para planificar, pero no transforma la obra en plazo fijo. Si el contrato está verdaderamente ligado a la obra, su término depende de la conclusión objetiva del trabajo y no de que se cumpla la estimación.
¿Cuándo es más adecuado contratar a plazo fijo?
El plazo fijo es más coherente cuando la necesidad temporal termina en una fecha conocida, aunque las funciones que realizará la persona no constituyan por sí mismas una obra específica. Puede utilizarse para un refuerzo estacional, un período determinado de apoyo o un reemplazo cuya duración actualmente conocida coincide con fechas concretas.
La duración general no puede exceder de un año. Para gerentes y personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior reconocida, el máximo puede alcanzar dos años. El contrato original y su renovación deben mantenerse dentro del límite correspondiente.
La segunda renovación, la continuidad posterior al vencimiento y determinadas contrataciones discontinuas pueden transformar o hacer presumir el vínculo indefinido.
Las labores permanentes no se convierten en obra por cambiarles el nombre
La Dirección del Trabajo señala que no corresponde utilizar esta modalidad para labores que no cesan conforme a su naturaleza y que subsisten mientras continúa la actividad de la empresa.
Por ejemplo, llamar “faena mensual de aseo”, “proyecto de atención de clientes” o “campaña permanente de ventas” a funciones ordinarias no crea una obra finable. La Inspección del Trabajo o los tribunales pueden atender a la realidad y concluir que el vínculo era indefinido.
Tener un contrato comercial con un cliente tampoco basta. Debe existir una relación directa entre las funciones del trabajador y una obra concreta.
No se puede dividir una sola obra en contratos sucesivos
Las distintas tareas o etapas que, consideradas en conjunto, forman una misma obra no pueden utilizarse para celebrar dos o más contratos sucesivos con el mismo trabajador. Si la empresa lo contrata primero para preparar, después para ejecutar y finalmente para cerrar el mismo proyecto, la ley puede considerar el vínculo indefinido.
Puede existir otra contratación para una obra verdaderamente diferente, con autonomía, objeto y término propios. Cambiar el nombre de la etapa no asegura esa independencia.
¿Qué ocurre si la obra termina antes o después de lo previsto?
Si el contrato está correctamente vinculado a una obra, la estimación no gobierna: el vínculo dura hasta su conclusión objetiva, ocurra antes o después de la fecha calculada.
La empresa no puede declarar concluida la faena solo para separar al trabajador y luego mantener la misma obra con otras personas. Si el objeto contratado todavía existe o la persona fue desvinculada de una etapa para la cual continuaban sus funciones, la causal del artículo 159 N.º 5 puede ser impugnada.
En el plazo fijo gobierna la fecha. Terminar antes exige analizar otra causal o un acuerdo válido.
El contrato por obra puede incluir una indemnización especial
Cuando el contrato por obra o faena ha durado un mes o más y termina válidamente por conclusión del trabajo o servicio, corresponde la indemnización especial del artículo 163: actualmente equivale a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
Este costo no se aplica de la misma forma al vencimiento regular de un contrato a plazo fijo. Sin embargo, ambas modalidades generan obligaciones de remuneración, cotizaciones, feriado proporcional y formalización del término. Elegir obra o faena solo para ahorrar costos puede producir el efecto contrario si después se declara injustificada la causal.
¿Qué riesgo enfrenta la empresa si escoge mal?
La consecuencia puede ser que el supuesto contrato temporal sea considerado indefinido o que la causal utilizada para terminarlo sea declarada injustificada. En ese escenario pueden discutirse indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargos legales y otras prestaciones, según la antigüedad y el caso.
El riesgo también aparece durante la ejecución: cambiar funciones, renovar, trasladar a otra obra o continuar después de la fecha puede alterar el análisis original.
Nuestra guía sobre errores que transforman un plazo fijo en indefinido desarrolla las renovaciones y la continuidad. Si la contratación busca cubrir una ausencia, revisa también la guía sobre el contrato de reemplazo por licencia médica o vacaciones.
Diseño de contratos temporales para pymes
En RJC Abogados podemos revisar la necesidad real de la empresa y estructurar una modalidad coherente antes de la contratación. El análisis puede incluir:
- Naturaleza temporal o permanente de las funciones.
- Existencia de una obra específica y forma de verificar su término.
- Conveniencia de obra o faena, plazo fijo o contrato indefinido.
- Contrataciones anteriores, renovaciones y continuidad laboral.
- Costos, indemnización especial y obligaciones de salida.
- Cláusulas, respaldo del término y riesgo de una futura reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Una obra o faena debe tener una fecha exacta de término?
No necesariamente. Debe tener un término objetivo y verificable, aunque su fecha exacta no se conozca al contratar. Si solo existe una fecha, puede corresponder analizar el plazo fijo.
¿Puedo usar obra o faena para un proyecto administrativo?
Puede tratarse de una obra intelectual, pero debe ser específica y finable. Las labores administrativas habituales y permanentes no se vuelven temporales por llamarlas proyecto.
¿Un contrato con un cliente permite contratar a todos por obra?
No automáticamente. Deben revisarse las funciones de cada trabajador y su vínculo con una obra determinada. El contrato comercial no reemplaza ese análisis.
¿Puedo pasar a un trabajador de una obra a otra?
La continuidad en otra obra puede requerir un nuevo análisis y acuerdo. Si solo se fraccionó un mismo proyecto o las funciones son permanentes, aumenta el riesgo de contrato indefinido.
¿El plazo fijo puede durar más de un año?
Por regla general, no. El máximo puede llegar a dos años para gerentes y personas con el título profesional o técnico exigido por la ley.
¿Siempre debo pagar 2,5 días por mes en una obra?
La indemnización especial corresponde cuando el contrato ha durado un mes o más y termina por la conclusión del trabajo o servicio del artículo 159 N.º 5. Otras causales requieren su propio análisis.
¿El contrato termina automáticamente si la persona tiene fuero?
No. Si existe fuero laboral, el vencimiento del plazo o la conclusión de la obra puede requerir autorización judicial previa. La empresa debe detectar esa protección antes de comunicar el término.
La modalidad correcta depende de qué hará terminar realmente el trabajo
Si la empresa conoce una fecha cierta, el plazo fijo puede ser coherente. Si contrata para una obra específica cuya conclusión objetiva determina la duración, puede corresponder obra o faena. Si la función subsiste normalmente mientras opere la empresa, la alternativa adecuada suele ser indefinida.
Definirlo antes de contratar permite redactar una cláusula consistente y preparar correctamente el término. Corregir la modalidad después de iniciados los servicios suele ser mucho más costoso.
Actualizado: 3 de septiembre de 2026.
Área de práctica: Derecho Laboral para Empresas.
Esta guía entrega información jurídica general sobre la legislación chilena y no reemplaza una asesoría basada en la obra, las funciones, la duración, los contratos anteriores, la ejecución real, las protecciones laborales y la causal de término de cada relación.
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