Respuesta rápida
Para registrar un contrato de trabajo en Mi DT, la empresa debe ingresar con ClaveÚnica al perfil Empleador, abrir el Registro Electrónico Laboral y completar las estipulaciones del documento firmado. El contrato debe registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración. Cada anexo también debe registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción y exige que el contrato original ya figure registrado. Este trámite no reemplaza la firma ni la conservación del instrumento. Si se ingresó información errónea, la Dirección del Trabajo indica que el registro debe eliminarse y realizarse nuevamente.
“Firmé el contrato, guardé el PDF y pensé que el trámite estaba terminado”
Contraté a mi primera encargada administrativa y ambos firmamos el contrato antes de que comenzara. Le entregué su copia, guardé el PDF en la carpeta de personal y pagué las remuneraciones correctamente. Para mí, el ingreso estaba cerrado.
Dos meses después, mi contador me pidió el comprobante del Registro Electrónico Laboral. Entré a Mi DT y descubrí que el contrato no aparecía. Tampoco había registrado el anexo que habíamos firmado para aumentar la remuneración. Yo creía que la Dirección del Trabajo recibía esa información mediante las cotizaciones o que bastaba con conservar el documento.
Cuando intenté regularizar, el sistema me exigió ingresar funciones, lugar de trabajo, remuneración, jornada y otras estipulaciones. El contrato seguía siendo real y estaba firmado, pero la empresa ya había dejado vencer dos obligaciones de registro distintas.
Si tu empresa tiene contratos o anexos pendientes, puedes agendar una asesoría laboral preventiva para revisar y ordenar el Registro Electrónico Laboral antes de una fiscalización.
Firmar, conservar y registrar son tres obligaciones diferentes
Un contrato firmado no queda automáticamente registrado por el pago de cotizaciones, la emisión de liquidaciones o su almacenamiento en la nube. El artículo 9 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a informar el contrato en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. El Registro Electrónico Laboral permite a la autoridad mantener los datos necesarios para fiscalizar las condiciones de empleo.
La empresa debe cumplir tres tareas que se complementan: escriturar y obtener las firmas, entregar una copia y conservar su ejemplar, y registrar los datos correspondientes en Mi DT. La inscripción administrativa no transforma un borrador en contrato firmado ni reemplaza el documento que acredita el acuerdo.
La obligación, el contenido mínimo y el funcionamiento del registro se apoyan en los artículos 9, 9 bis, 10 y 515 del Código del Trabajo vigente y en el Decreto Supremo N.º 14 de 2023.
Idea clave: Mi DT registra información laboral, pero la empresa debe seguir conservando el contrato y los anexos efectivamente firmados. El comprobante del portal y el documento suscrito cumplen funciones distintas.
No confundas el plazo para escriturar con el plazo para registrar
Los plazos parten desde hechos diferentes. Esta distinción evita que la pyme firme oportunamente, pero registre tarde.
| Obligación | Plazo general | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Escriturar el contrato | 15 días corridos; 5 días en contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. | Incorporación de la persona trabajadora. |
| Registrar el contrato en Mi DT | 15 días hábiles. | Celebración del contrato. |
| Registrar un anexo | 15 días hábiles. | Suscripción del anexo. |
La Dirección del Trabajo explica los plazos de escrituración desde el inicio de los servicios y fija 15 días hábiles para registrar el contrato y cada anexo. La empresa debería anotar ambas fechas en su control de ingreso, especialmente cuando se firma después de que comenzó la prestación.
Qué necesitas antes de entrar al portal Mi DT
Preparar los antecedentes reduce errores y evita que una persona copie cláusulas desde una versión equivocada. Antes de iniciar, revisa:
- Contrato firmado por ambas partes. Debe ser la versión final, completa y legible.
- ClaveÚnica. Se utiliza para ingresar al portal Mi DT.
- Perfil Empleador habilitado. Si la empleadora es una persona jurídica, debe contar con uno o más representantes laborales electrónicos autorizados.
- Datos coherentes. Individualización, fecha, funciones, lugar, remuneración, jornada y demás estipulaciones deben coincidir con el instrumento.
- Contrato previamente registrado. Es requisito para informar un anexo.
No delegues el ingreso sin entregar el documento definitivo. Quien registra debe poder consultar la cláusula exacta y detenerse si detecta una discrepancia.
Paso a paso para registrar un contrato de trabajo en Mi DT
- Ingresa a Mi DT. Accede con RUN y ClaveÚnica y selecciona el perfil Empleador. Si es el primer ingreso, actualiza los datos solicitados.
- Abre el Registro Electrónico Laboral. Elige “Registro de contrato de trabajo” y luego el registro individual.
- Individualiza a las partes. Comprueba RUT, nombres, domicilio y fecha de inicio o celebración según los campos del sistema.
- Completa funciones y lugar de servicios. No simplifiques una cláusula hasta cambiar su alcance. Lo informado debe representar lo firmado.
- Registra remuneración y jornada. Verifica montos, periodicidad, componentes variables, distribución y reglas especiales que corresponda informar.
- Revisa las otras estipulaciones. Contrasta cada pantalla con el contrato antes de confirmar.
- Descarga el comprobante. Al finalizar, el contrato queda en estado vigente, se envía confirmación al correo y el portal permite obtener respaldo.
La ruta oficial y las cuatro etapas se encuentran en el instructivo de la Dirección del Trabajo para registrar contratos.
Cómo registrar un anexo de contrato de trabajo
Primero debe existir un anexo firmado por empleador y trabajador, y el contrato base debe estar registrado. Luego ingresa al perfil Empleador, selecciona Registro Electrónico Laboral y abre “Registro de anexo de contrato de trabajo”.
El sistema permite indicar qué materias se actualizaron, entre ellas individualización, funciones o lugar, remuneración, jornada y otras estipulaciones. Deben ingresarse todas las modificaciones acordadas en el anexo, no solamente la que la empresa considere principal. Al terminar, descarga la constancia y vincúlala a la misma carpeta del contrato y del anexo firmado.
La DT mantiene una página específica con los requisitos para registrar un anexo. Si el contrato inicial está pendiente, regulariza primero ese registro; el portal lo exige como antecedente.
Qué pasa si registraste tarde o ingresaste un dato incorrecto
Si vencieron los 15 días hábiles, la omisión constituye incumplimiento y la empresa puede ser sancionada, según informa la Dirección del Trabajo. No conviene mantener el contrato fuera del sistema: debe regularizarse cuanto antes y revisarse si existen otros instrumentos pendientes.
Si el problema es un error de digitación, la DT señala que el empleador no puede modificar el registro: debe eliminarlo e ingresarlo nuevamente. La misma regla se informa para contratos y anexos. Antes de borrar, identifica el documento correcto y verifica si el reingreso impactará la secuencia de modificaciones.
Registrar un anexo tampoco sirve para alterar unilateralmente lo pactado. Las modificaciones sobre materias disponibles requieren acuerdo, deben constar por escrito y ser firmadas. Si lo registrado no coincide con lo suscrito, la solución es corregir el registro; no reescribir el documento después para hacerlo coincidir.
Señal de alerta: si Mi DT muestra una remuneración, jornada o función distinta de la que aparece en el contrato y de la que se aplica en la práctica, no corrijas solo una pantalla. Audita los tres niveles antes de decidir qué instrumento o registro corresponde regularizar.
Protocolo simple para que una pyme no vuelva a atrasarse
- Asigna un responsable titular y un reemplazante para contratos y Mi DT.
- Registra la fecha de inicio, la fecha de firma y el vencimiento de cada obligación.
- No cierres el ingreso hasta comprobar firma, entrega de copia, registro y descarga del comprobante.
- Aplica el mismo circuito a todo anexo antes de ejecutar el cambio en remuneraciones, jornada o funciones.
- Compara mensualmente contratos, anexos, liquidaciones, asistencia y registros vigentes.
- Guarda los documentos firmados y los comprobantes con nombres y versiones inequívocos.
Si el problema de fondo es que el instrumento fue firmado pero la empresa perdió su copia, revisa también nuestra guía sobre los riesgos de no conservar el contrato firmado. Registrar correctamente no elimina la obligación documental.
Cómo puede ayudarte RJC Abogados
En una revisión preventiva podemos identificar contratos ausentes, anexos no registrados y diferencias entre lo pactado y lo aplicado. El objetivo no es completar pantallas de manera mecánica, sino evitar que la regularización cree una nueva contradicción.
- Auditoría de contratos, anexos y comprobantes de Mi DT.
- Priorización de atrasos según riesgo laboral y probatorio.
- Revisión de remuneraciones, jornada, funciones y fechas antes del reingreso.
- Regularización documental sin antedatar ni alterar acuerdos.
- Diseño de un protocolo de contratación aplicable al tamaño de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Registrar el contrato en Mi DT reemplaza la copia firmada?
No. Para realizar el trámite, la propia DT exige contar con el contrato firmado por ambas partes. La empresa debe conservar el instrumento y también el comprobante del registro.
¿Puedo registrar un contrato si el trabajador todavía no lo firma?
El trámite exige un contrato firmado por empleador y trabajador. Si existe una negativa a firmar, corresponde utilizar oportunamente el procedimiento legal específico; no declarar ante Mi DT que existe un documento suscrito cuando no es así.
¿Se deben registrar todos los anexos?
Deben registrarse las modificaciones al contrato documentadas mediante anexos y todas las materias modificadas por cada instrumento. El contrato base debe estar previamente registrado.
¿Qué hago si pasaron los 15 días hábiles?
Registra cuanto antes y revisa el resto del expediente. El ingreso tardío no borra el incumplimiento ya producido ni impide una eventual sanción, pero mantener la omisión aumenta el desorden y el riesgo.
¿Puedo editar un contrato o anexo mal registrado?
La DT indica que los errores no se corrigen editando el registro: debe eliminarse e ingresarse nuevamente. Revisa el documento firmado antes de hacerlo y conserva la trazabilidad de la corrección.
¿Mi contador puede hacer el registro por la empresa?
La persona que actúe por una empresa con personalidad jurídica debe estar habilitada como representante laboral electrónico. La delegación práctica no libera al empleador de verificar que los datos coincidan con el contrato firmado.
El registro correcto comienza antes de abrir Mi DT
La empresa debe saber qué documento está vigente, cuándo se firmó y qué condiciones se aplican. Solo entonces puede ingresar información coherente y cumplir dentro de plazo. Un comprobante no corrige una cláusula defectuosa, así como un contrato bien redactado no subsana un registro omitido.
Si ya existen atrasos o diferencias, conviene inventariar primero y regularizar en orden: contrato base, anexos y realidad operativa. Esa secuencia permite reducir riesgos sin crear fechas falsas ni contradicciones nuevas.
Actualizado: 20 de agosto de 2026.
Área de práctica: Derecho Laboral para Empresas.
Esta guía entrega información general sobre la legislación chilena y no reemplaza el análisis jurídico de un caso concreto. Los plazos, requisitos, sanciones y formas de regularización pueden depender del tipo de contrato, la fecha de suscripción, los antecedentes registrados y las circunstancias particulares.
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