¿Cómo debe mi empresa pactar horas extraordinarias válidamente?

¿Cómo debe mi empresa pactar horas extraordinarias válidamente?

Respuesta rápida: para pactar horas extraordinarias válidamente, la empresa debe utilizarlas para atender necesidades o situaciones temporales, acordarlas con el trabajador por escrito y establecer una vigencia que no supere los tres meses.

Además, como regla general no pueden exceder de dos horas extraordinarias por día y deben pagarse con un recargo mínimo del 50%, salvo que exista un acuerdo escrito para compensarlas mediante días adicionales de feriado en los términos permitidos por la ley.

Tu empresa recibió un pedido grande que debe entregarse antes de fin de mes.

Durante las próximas tres semanas necesitas que parte del equipo se quede una hora más algunos días para alcanzar la producción.

El jefe de operaciones propone algo simple: mandar un correo diciendo que “durante este período quedan autorizadas las horas extras” y después pagarlas normalmente.

Otro encargado dice que ni siquiera hace falta, porque el contrato de trabajo contiene una cláusula que señala que los trabajadores deberán realizar horas extraordinarias cuando la empresa lo solicite.

El problema aparece cuando revisas la regla legal: las horas extraordinarias no están diseñadas para convertirse en una extensión permanente de la jornada ordinaria.

Que la empresa las pague correctamente tampoco soluciona necesariamente un pacto mal estructurado.

Para evitar contingencias, hay que separar tres cosas: por qué necesitas las horas extras, cómo las pactas y cómo controlas las que efectivamente se trabajan.

¿Cuándo puede una empresa pactar horas extraordinarias?

El Código del Trabajo establece una restricción bastante clara.

Las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

La Dirección del Trabajo ha explicado que se trata de circunstancias que:

  • no sean permanentes dentro de la actividad productiva;
  • deriven de acontecimientos ocasionales o factores que no puedan evitarse; y
  • generen una mayor demanda de trabajo durante un período determinado.

Por ejemplo, dependiendo de los hechos concretos, podría existir una necesidad temporal frente a:

  • un aumento extraordinario y transitorio de pedidos;
  • una contingencia operativa temporal;
  • la necesidad de terminar un proyecto dentro de un período acotado;
  • una situación ocasional que aumente temporalmente la carga de trabajo; o
  • otros eventos no permanentes que requieran trabajo adicional.

En cambio, si todos los lunes a viernes durante todo el año necesitas que los trabajadores permanezcan dos horas adicionales para completar la operación normal, el problema probablemente no es la falta de un pacto de horas extras.

El problema puede ser que la dotación o la jornada ordinaria estén mal diseñadas.

No puedes transformar las horas extra en una jornada permanente

Este es uno de los principales errores empresariales.

La ley permite renovar los pactos de horas extraordinarias, pero eso no significa que puedan renovarse indefinidamente para cubrir una necesidad que en realidad es permanente.

La Dirección del Trabajo ha sostenido expresamente que el carácter temporal exigido por el artículo 32 excluye la utilización permanente del sobretiempo.

Pagar correctamente las horas extras no convierte en temporal una necesidad que es permanente.

Si todos los meses necesitas sistemáticamente el mismo sobretiempo para operar, conviene revisar la estructura de jornada y dotación antes de seguir renovando pactos.

¿El pacto de horas extraordinarias debe estar por escrito?

Sí.

La regla general es que el acuerdo entre la empresa y el trabajador debe constar por escrito.

Puede documentarse, por ejemplo, mediante un anexo o un instrumento específico destinado a pactar el trabajo extraordinario.

La Dirección del Trabajo también ha aceptado que el acuerdo pueda celebrarse mediante medios electrónicos, porque la ley exige que conste por escrito pero no impone necesariamente un soporte en papel.

Lo importante es que exista evidencia clara del acuerdo entre ambas partes.

¿Qué debería indicar el pacto?

Aunque la ley no entrega un formulario único, una empresa que quiera reducir contingencias debería dejar claramente establecido al menos:

  • la identificación de empleador y trabajador;
  • la existencia de la necesidad o situación temporal que justifica el pacto;
  • la vigencia del acuerdo;
  • que el trabajo extraordinario se encuentra sujeto a los límites legales;
  • la forma en que será remunerado;
  • si se pactará o no su compensación mediante días adicionales de feriado; y
  • la aceptación de ambas partes.

No es necesario convertir el documento en un contrato de varias páginas.

Pero sí debería permitir entender por qué existe el pacto y durante qué período funcionará.

Si tu empresa usa horas extraordinarias regularmente, conviene revisar los anexos antes de una fiscalización. Un documento genérico no corrige una necesidad permanente ni reemplaza el control efectivo de las horas trabajadas. Revisa nuestra asesoría para empresas al final de esta guía .

¿Cuánto puede durar el pacto?

La vigencia no puede ser superior a tres meses.

Una empresa podría celebrar un pacto por un período inferior si la necesidad temporal dura menos tiempo.

También puede renovarse mediante acuerdo de las partes.

Pero para renovar válidamente no basta con mirar la fecha del documento.

Debería seguir existiendo una necesidad o situación temporal que justifique continuar utilizando trabajo extraordinario.

¿Puedo dejar las horas extras pactadas indefinidamente en el contrato?

No deberías utilizar una cláusula indefinida como sustituto del pacto temporal exigido por el artículo 32.

Una estipulación contractual que simplemente diga:

“El trabajador se obliga a realizar horas extraordinarias cuando el empleador lo requiera”

no convierte por sí sola todo sobretiempo futuro en un sistema permanente válido.

La ley exige temporalidad y limita la vigencia del pacto.

Sin perjuicio de ello, la Dirección del Trabajo ha admitido la posibilidad de celebrar un pacto de carácter general por hasta tres meses en el cual se identifiquen previamente las situaciones o necesidades temporales que podrán dar lugar al trabajo extraordinario.

Eso permite cierta flexibilidad operacional sin tener que suscribir necesariamente un nuevo documento cada día.

¿Necesito firmar un documento nuevo cada vez que el trabajador hace horas extra?

No necesariamente.

Puede existir un pacto válido con una vigencia determinada que regule el trabajo extraordinario durante ese período.

La Dirección del Trabajo ha aceptado pactos generales de hasta tres meses cuando se encuentran previamente especificadas las necesidades o situaciones temporales que justifican el sobretiempo.

La empresa puede además implementar procedimientos internos para ordenar o autorizar concretamente las horas que deben trabajarse.

Pero esos procedimientos internos no pueden utilizarse para desconocer horas extraordinarias que efectivamente fueron trabajadas con conocimiento del empleador.

¿Qué pasa si no existe pacto escrito?

La falta del pacto escrito no significa que la empresa pueda negarse a pagar el sobretiempo.

El propio artículo 32 señala que se considerarán extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador, aunque no exista pacto escrito.

Esto genera una diferencia importante:

  • la empresa puede estar incumpliendo las reglas sobre cómo debía pactarse el sobretiempo; y
  • al mismo tiempo, seguir obligada a pagar las horas efectivamente trabajadas como extraordinarias.

No sirve, por tanto, defenderse diciendo:

“No estaban autorizadas, así que no las pago”.

Si la empresa conocía que el trabajador continuaba prestando servicios y las horas aparecen efectivamente trabajadas, pueden igualmente tener naturaleza extraordinaria.

¿Sirve poner en el Reglamento Interno que sólo se pagan horas previamente autorizadas?

Puede ser útil establecer un procedimiento interno de autorización para ordenar la operación.

Pero esa regla no permite eliminar derechos reconocidos por la ley.

La Dirección del Trabajo ha señalado que una cláusula del Reglamento Interno que pretenda pagar únicamente las horas extraordinarias previamente autorizadas no puede dejar sin efecto el artículo 32.

Si existe sobretiempo efectivamente trabajado con conocimiento del empleador, la ausencia de esa autorización formal no elimina automáticamente la obligación de pagarlo.

Por eso la empresa debería combinar:

  • un pacto válido;
  • un procedimiento de autorización;
  • supervisión efectiva de las jefaturas; y
  • un sistema de registro de asistencia confiable.

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?

Como regla general, pueden pactarse hasta un máximo de dos horas extraordinarias por día.

Además, sólo pueden realizarse en faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador.

Si la naturaleza de las funciones hace perjudicial el sobretiempo para la salud, la Inspección del Trabajo puede prohibirlo.

El límite diario tampoco se transforma en una autorización automática para agregar dos horas todos los días.

Primero debe existir la necesidad temporal que justifique el pacto.

En 2026 la jornada ordinaria general es de 42 horas

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima general se encuentra reducida a 42 horas semanales.

El artículo 30 considera extraordinaria la jornada que excede:

  • el máximo legal; o
  • la jornada pactada contractualmente cuando ésta es inferior.

Por ejemplo, si un trabajador tiene válidamente pactadas 40 horas semanales, la empresa no debería asumir que las horas 41 y 42 son ordinarias simplemente porque están debajo del máximo legal de 42.

Para ese trabajador, la referencia es su jornada contractual inferior.

¿Las horas extras se calculan día por día o semanalmente?

Como regla general, para determinar la existencia del sobretiempo debe revisarse el total de la jornada semanal.

Al término de la semana deben sumarse las horas efectivamente registradas y compararse con la jornada ordinaria aplicable.

Por eso, trabajar una hora más un día no significa necesariamente, por ese solo hecho, que exista una hora extraordinaria pagable si durante esa misma semana existieron horas ordinarias no trabajadas que inciden en el cómputo.

Esto no elimina el límite máximo de dos horas extraordinarias diarias ni autoriza a modificar unilateralmente la distribución contractual de la jornada.

Son problemas distintos.

También cuentan los minutos

El sobretiempo no comienza solamente cuando se completa una hora entera.

Para determinar el tiempo extraordinario deben considerarse también los minutos que excedan la jornada ordinaria correspondiente.

Por eso prácticas como eliminar automáticamente los primeros 15 o 30 minutos del registro pueden generar diferencias si ese tiempo fue efectivamente trabajado.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?

La regla general establece un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Las horas extraordinarias deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones ordinarias del período correspondiente.

Las partes pueden pactar un recargo superior al mínimo legal.

Lo que no pueden hacer es acordar válidamente un porcentaje inferior.

¿Puedo dar tiempo libre en lugar de pagar las horas extra?

Actualmente existe una alternativa legal, pero requiere un acuerdo específico.

Las partes pueden pactar por escrito que las horas extraordinarias se compensen mediante días adicionales de feriado.

La regulación permite acumular hasta cinco días hábiles adicionales por año.

La equivalencia mantiene el mismo recargo de las horas extraordinarias:

Por cada hora extraordinaria trabajada corresponden 1,5 horas de feriado.

El trabajador debe utilizar estos días dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas y debe avisar al empleador con 48 horas de anticipación.

Si no se utilizan oportunamente, corresponde pagar las horas conforme a las reglas legales.

¿La empresa puede imponer esa compensación?

No.

La compensación mediante días adicionales de feriado requiere un acuerdo escrito entre las partes.

Si el pacto de horas extraordinarias no señala nada sobre esta modalidad, se aplica la regla general: el sobretiempo debe pagarse.

La Dirección del Trabajo también ha señalado que las partes pueden acordar que una parte de las horas extraordinarias se pague en dinero y otra se compense mediante días adicionales de feriado.

Pero nuevamente debe existir acuerdo.

¿Puedo simplemente darle una tarde libre la semana siguiente?

No deberías utilizar una compensación informal como sustituto del pago legal.

La posibilidad incorporada por la Ley de 40 Horas tiene requisitos específicos: pacto escrito, equivalencia de una hora extraordinaria por una hora y media de feriado, límite anual y reglas para su utilización.

Por eso una jefatura no debería improvisar acuerdos como:

“Quédate dos horas hoy y mañana puedes salir antes”.

Ese tipo de arreglo puede generar posteriormente una diferencia respecto del pago de horas extraordinarias.

¿Qué pasa si el trabajador pidió recuperar un permiso?

La ley contempla una situación diferente.

No se consideran horas extraordinarias aquellas trabajadas para compensar un permiso cuando:

  • la compensación fue solicitada por escrito por el trabajador; y
  • el empleador la autorizó.

Esto no debe confundirse con utilizar supuestos “permisos” para evitar pagar sobretiempo que en realidad corresponde a trabajo adicional requerido por la empresa.

¿Qué pasa si el trabajador realiza horas extras sin que nadie se las ordene?

Hay que revisar si realmente existió conocimiento del empleador.

La legislación no convierte necesariamente en extraordinario cualquier tiempo que una persona decida permanecer voluntariamente en las instalaciones después de su jornada.

Pero si la empresa sabe que el trabajador está continuando sus funciones, recibe ese trabajo, permite que la práctica continúe y los registros muestran sistemáticamente el sobretiempo, puede ser difícil sostener después que esas horas eran completamente desconocidas.

Por eso las jefaturas cumplen un rol clave.

Si la empresa no necesita trabajo adicional, debería evitar que se genere una práctica tolerada de permanencia laboral después del término de la jornada.

El registro de asistencia debe coincidir con la realidad

Un buen pacto no sirve de mucho si el registro de asistencia muestra otra realidad.

La empresa debería poder determinar con claridad:

  • a qué hora ingresó el trabajador;
  • a qué hora terminó realmente sus funciones;
  • cuál era su jornada ordinaria;
  • cuánto sobretiempo se produjo durante la semana; y
  • qué monto corresponde pagar o acumular conforme al pacto aplicable.

Si las liquidaciones dicen que nunca existen horas extraordinarias pero el sistema de asistencia muestra extensiones permanentes de jornada, la empresa queda expuesta a una diferencia fácilmente verificable.

¿Todos los trabajadores pueden pactar horas extraordinarias?

Esta guía parte de la base de que el trabajador se encuentra sujeto a limitación de jornada.

Si se trata de una persona válidamente excluida de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo o sometida a un régimen especial, el análisis puede ser diferente.

Además, existen actividades con sistemas especiales, jornadas excepcionales o reglas particulares que pueden requerir una revisión específica antes de aplicar mecánicamente las normas generales.

¿Qué debería hacer una pyme para pactarlas correctamente?

Una estructura práctica podría ser la siguiente:

  1. Identifica la necesidad temporal. No partas confeccionando el anexo antes de saber por qué necesitas el sobretiempo.
  2. Define el período. El pacto no puede durar más de tres meses.
  3. Firma el acuerdo por escrito. No dependas solamente de instrucciones verbales de la jefatura.
  4. Respeta el límite diario. Como regla general, máximo dos horas extraordinarias por día.
  5. Registra correctamente la asistencia. El documento debe coincidir con las horas que efectivamente se trabajan.
  6. Define la forma de compensación. Si no existe pacto escrito para días adicionales de feriado, corresponde el pago normal.
  7. Controla la fecha de vencimiento. No dejes que el pacto se prolongue automáticamente sin revisar la necesidad que lo originó.
  8. Si el sobretiempo se volvió permanente, corrige la operación. Probablemente ya no estás frente a una necesidad temporal.
El riesgo no está solamente en pagar mal
En RJC Abogados podemos revisar los pactos de horas extraordinarias, anexos, sistemas de autorización y registros de asistencia de tu empresa para detectar si el sobretiempo se está utilizando dentro de los límites legales o si se transformó en una contingencia laboral permanente.

Preguntas frecuentes

¿Las horas extraordinarias deben pactarse por escrito?

Sí. El artículo 32 exige un pacto escrito. Sin embargo, si el trabajador realiza sobretiempo con conocimiento del empleador, esas horas pueden igualmente considerarse extraordinarias aunque el pacto no exista, sin perjuicio de la infracción que ello pueda representar para la empresa.

¿Cuánto puede durar un pacto de horas extra?

Su vigencia no puede superar los tres meses. Puede renovarse por acuerdo de las partes mientras continúe existiendo una necesidad o situación temporal que lo justifique.

¿Puedo pactar horas extra permanentes?

No. La regulación exige que respondan a necesidades o situaciones temporales. Utilizarlas de manera estructural durante todo el año puede ser incompatible con esa exigencia.

¿Cuántas horas extra puede hacer un trabajador al día?

La regla general permite hasta dos horas extraordinarias diarias, siempre que la naturaleza de las faenas no perjudique la salud del trabajador.

¿Puedo negarme a pagar horas que no fueron autorizadas por escrito?

No automáticamente. Si fueron efectivamente trabajadas en exceso de la jornada pactada y existió conocimiento del empleador, la ley puede considerarlas extraordinarias aunque falte la autorización interna o el pacto escrito.

¿Con qué recargo se pagan?

Como mínimo, con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, sin perjuicio de que pueda pactarse un porcentaje mayor.

¿Puedo compensarlas con días libres?

Sí, pero debe existir un acuerdo escrito bajo las reglas del artículo 32. Pueden generarse hasta cinco días hábiles adicionales de feriado al año y cada hora extraordinaria equivale a una hora y media de feriado.

¿Puedo pagar una parte y compensar otra con feriado?

Sí. La Dirección del Trabajo ha señalado que las partes pueden acordar que una parte de las horas extraordinarias sea pagada y otra sea compensada mediante días adicionales de feriado, siempre que exista acuerdo escrito respecto de esta última modalidad.

¿Si mi trabajador tiene jornada de 40 horas, recién después de 42 empieza la hora extra?

No. Si la jornada contractual es inferior al máximo legal, la referencia para determinar el sobretiempo es la jornada pactada. En ese ejemplo, debe analizarse el exceso sobre las 40 horas contratadas.


Pactar horas extraordinarias correctamente no consiste simplemente en agregar una cláusula al contrato y pagar un 50% adicional.

La empresa debe poder explicar qué necesidad temporal las justifica, durante cuánto tiempo estarán vigentes, cuántas horas se trabajan realmente y cómo serán pagadas o compensadas.

Si el sobretiempo dejó de ser extraordinario y se transformó en parte normal de la operación, conviene corregir la estructura antes de seguir renovando documentos que ya no reflejan la realidad.


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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.