Cómo cobrar pensión de alimentos si el deudor vive en otro país

Cómo cobrar pensión de alimentos si el deudor vive en otro país

Respuesta rápida: que el padre o madre obligado se vaya a vivir al extranjero no hace desaparecer la pensión ni la deuda acumulada.

Si el país donde vive participa junto con Chile en la Convención de Nueva York de 1956, existe un mecanismo especial para solicitar alimentos o perseguir el cumplimiento de una sentencia chilena. Si ese país no está cubierto, habrá que analizar la vía internacional disponible según su legislación. Además, si el deudor todavía mantiene fondos o patrimonio en Chile, puede ser posible cobrar sobre esos bienes sin esperar primero una ejecución en el extranjero.

Tienes una pensión fijada judicialmente en Chile.

Durante algunos meses el padre de tu hijo pagó normalmente, pero después se fue a trabajar al extranjero y dejó de depositar.

Sabes que vive fuera de Chile y probablemente incluso dónde trabaja, pero no tiene un empleador chileno al cual ordenar una retención.

Cada mes la deuda aumenta y comienzas a pensar que salir del país le permitió escapar del cumplimiento.

No necesariamente.

El problema cambia de una cobranza puramente nacional a una cobranza internacional, y la estrategia dependerá principalmente del país donde se encuentre y de los bienes que todavía mantenga en Chile.

Irse del país no elimina la pensión

Si existe una resolución judicial que fijó alimentos, la obligación sigue vigente mientras no sea modificada o dejada sin efecto por una resolución judicial.

El alimentante no puede decidir unilateralmente dejar de pagar porque:

  • se fue a vivir a otro país;
  • comenzó a trabajar para una empresa extranjera;
  • cobra en otra moneda;
  • cerró sus cuentas habituales en Chile; o
  • ya no tiene domicilio conocido en territorio nacional.

Las cuotas impagas pueden seguir generando deuda y deben liquidarse dentro de la causa de alimentos.

Primer paso: saber en qué país vive realmente

En una cobranza internacional no basta con decir:

“Sé que se fue a Europa” o “creo que está en Estados Unidos”.

El país de residencia determina qué mecanismo internacional puede utilizarse.

Mientras más información exista sobre el deudor, mejor:

  • país y ciudad donde vive;
  • domicilio actual o anteriores;
  • empleador;
  • teléfono;
  • correo electrónico;
  • nacionalidad;
  • pasaporte o identificación disponible; y
  • antecedentes sobre sus ingresos o actividad económica.

La propia tramitación bajo la Convención de Nueva York solicita información sobre el demandado, incluyendo sus direcciones conocidas.

¿Qué es la Convención de Nueva York sobre alimentos?

Chile es parte de la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, celebrada en Nueva York en 1956.

Su finalidad es precisamente facilitar que una persona que vive en un Estado pueda obtener alimentos de otra que se encuentra sometida a la jurisdicción de otro Estado contratante.

En términos simples, permite que autoridades de ambos países cooperen para tramitar la solicitud.

La institución intermediaria del país donde vive el deudor puede adoptar las medidas permitidas por su legislación para:

  • obtener el pago;
  • intentar una solución;
  • iniciar una acción de alimentos cuando corresponda; o
  • hacer ejecutar una sentencia o decisión existente.

Pero esta vía sólo sirve cuando el otro país también se encuentra vinculado por la Convención.

No existe una única forma de cobrar alimentos en cualquier país del mundo.

Antes de iniciar trámites, hay que revisar si el Estado donde vive el alimentante participa en la Convención de Nueva York y qué requisitos exige para reconocer o ejecutar la obligación.

¿Qué pasa si ya tengo una sentencia chilena?

Ese antecedente es especialmente importante.

La Convención permite transmitir decisiones judiciales sobre alimentos y contempla que, conforme a la legislación del Estado donde vive el demandado, pueda resultar necesario:

  • reconocer la sentencia;
  • registrarla;
  • obtener un exequátur; o
  • iniciar una acción basada en la decisión previamente dictada.

Por eso una sentencia chilena no debe asumirse como automáticamente ejecutable de la misma forma en cualquier país.

El procedimiento concreto dependerá también de la legislación del Estado donde se pretende cobrar.

¿Y si todavía no existe una pensión fijada?

Vivir en países diferentes tampoco impide necesariamente solicitar alimentos.

La Convención de Nueva York contempla tanto la obtención de alimentos como la ejecución de decisiones ya existentes.

La estrategia cambia porque ya no se trata simplemente de cobrar una deuda liquidada: primero habrá que obtener una decisión que establezca la obligación y su monto mediante el procedimiento aplicable.

La Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial gestiona solicitudes de alimentos desde Chile hacia países cubiertos por este convenio.

Si ya tienes una pensión fijada y el deudor se fue del país, no conviene comenzar de cero sin revisar primero tu expediente. La sentencia, las liquidaciones de deuda, las notificaciones y la información sobre su domicilio extranjero pueden determinar cuál es la vía más eficiente. Revisa nuestra asesoría de familia al final de esta guía .

¿Qué documentos se necesitan si ya existe una sentencia?

La Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial solicita actualmente, para el cumplimiento de una sentencia bajo la Convención de Nueva York, antecedentes como:

  • copia de la sentencia que ordenó pagar alimentos;
  • certificado de ejecutoria cuando corresponda;
  • antecedentes que acrediten la debida notificación de la demanda y de la sentencia;
  • liquidación actualizada de la deuda;
  • certificados de nacimiento;
  • información de identificación y domicilio de las partes; y
  • otros documentos requeridos según el país.

Dependiendo del idioma del Estado donde se tramitará la solicitud, también pueden requerirse traducciones.

No conviene traducir documentos al azar antes de saber exactamente cuáles serán enviados, porque la propia Oficina Internacional recomienda reunir primero la documentación correspondiente.

Antes de ir al extranjero, revisa si todavía tiene dinero en Chile

Éste puede ser uno de los puntos más importantes estratégicamente.

Que una persona viva en otro país no significa necesariamente que haya dejado de mantener patrimonio dentro de Chile.

Puede conservar:

  • cuentas bancarias;
  • inversiones;
  • ahorros previsionales;
  • bienes;
  • ingresos de fuente chilena; u
  • otros activos susceptibles de cobro.

La Ley N.º 14.908 contempla un procedimiento especial que permite al tribunal investigar determinados activos financieros del deudor y ordenar el pago con ellos cuando se cumplen los requisitos legales.

Incluso existe, bajo condiciones más estrictas, un mecanismo extraordinario para perseguir deuda con fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP.

Por eso, antes de asumir que todo el cobro debe trasladarse al extranjero, conviene revisar qué bienes continúan disponibles en Chile.

¿Puede quedar inscrito en el Registro de Deudores aunque viva afuera?

La residencia en el extranjero no elimina por sí sola los requisitos legales de inscripción.

Si existe una pensión provisoria o definitiva fijada o aprobada judicialmente y se adeudan total o parcialmente tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, puede proceder la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Naturalmente, algunas consecuencias prácticas del Registro están diseñadas para actos realizados en Chile, por lo que su eficacia concreta dependerá de los vínculos que el deudor todavía mantenga con el país.

¿Qué pasa si el país no participa en la Convención de Nueva York?

La deuda no desaparece, pero deja de estar disponible esa vía internacional simplificada.

En ese escenario debe estudiarse:

  • si corresponde tramitar la acción en Chile;
  • cómo realizar una notificación internacional;
  • si existe otro tratado aplicable entre ambos países;
  • cómo reconoce ese Estado una sentencia extranjera; y
  • si será necesario intervenir directamente ante tribunales del país donde reside el deudor.

Pueden utilizarse mecanismos de cooperación judicial internacional, como exhortos, cuando sean procedentes, pero la ejecución final dependerá de las normas del país donde se encuentran la persona o sus bienes.

Ésta es la razón por la que saber simplemente que el alimentante “vive afuera” no permite determinar todavía el procedimiento correcto.

¿Qué pasa si no conozco su domicilio exacto?

No vuelve imposible automáticamente la cobranza, pero puede dificultarla bastante.

Reúne toda la información disponible antes de iniciar la gestión:

  • últimos domicilios conocidos;
  • ciudad y país;
  • empresa donde trabaja;
  • perfiles profesionales públicos;
  • teléfonos y correos conocidos;
  • familiares o contactos relevantes; y
  • cualquier documento donde aparezca un domicilio extranjero.

La solicitud internacional requiere una individualización suficiente del demandado y la información disponible sobre su localización.

¿Quién tramita estos casos desde Chile?

Para las solicitudes bajo la Convención de Nueva York, la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana actúa como autoridad nacional encargada de canalizar estos casos desde Chile.

ChileAtiende informa que esta oficina entrega orientación y representación para obtener alimentos en el extranjero cuando corresponde aplicar el convenio.

Desde regiones también pueden canalizarse las consultas a través de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial.

¿El trámite internacional garantiza que finalmente pagará?

No.

La cooperación internacional permite llevar la obligación al país donde reside el deudor y utilizar las herramientas que ese ordenamiento reconoce.

Pero el resultado dependerá, entre otras cosas, de:

  • que el deudor pueda ser localizado;
  • que tenga ingresos o patrimonio perseguible;
  • las reglas del país de residencia;
  • la documentación disponible; y
  • la posibilidad de reconocer y ejecutar la decisión chilena.

Por eso la estrategia debe considerar simultáneamente lo que existe afuera y dentro de Chile.

Qué conviene hacer paso a paso

  1. Identifica el país y domicilio. Determina dónde reside y trabaja actualmente el alimentante.
  2. Actualiza la deuda en Chile. Si ya existe pensión, revisa que la liquidación esté al día.
  3. Revisa activos chilenos. Evalúa las herramientas de cobro disponibles sobre fondos o patrimonio que todavía mantenga en Chile.
  4. Comprueba si el país está cubierto por la Convención de Nueva York. Esto define si puede utilizarse el mecanismo internacional especial.
  5. Reúne la documentación. Sentencia, notificaciones, liquidación, certificados e información del alimentante.
  6. Define la vía extranjera. Si no existe convenio aplicable, habrá que estudiar reconocimiento, exhortos o procedimientos locales en el país de residencia.
Vivir en otro país no borra la deuda
En RJC Abogados podemos revisar la causa chilena, actualizar la deuda, identificar bienes disponibles en Chile y determinar qué mecanismo internacional corresponde según el país donde reside actualmente el alimentante.

Preguntas frecuentes

¿La pensión deja de cobrarse si el padre se va de Chile?

No. La salida del país no extingue la obligación ni elimina las cuotas que continúen devengándose conforme a una resolución vigente.

¿Puedo cobrar una sentencia chilena en otro país?

Puede ser posible. Si el país está vinculado con Chile por la Convención de Nueva York existe un mecanismo de cooperación. El reconocimiento y ejecución concretos se realizan conforme a las reglas aplicables en el Estado donde vive el deudor.

¿Qué pasa si todavía no tengo pensión fijada?

También puede solicitarse la obtención de alimentos internacionalmente cuando corresponde aplicar el convenio, pero el procedimiento es distinto del simple cumplimiento de una sentencia ya existente.

¿Tengo que viajar al país donde vive?

No necesariamente. La finalidad de los mecanismos de cooperación internacional es precisamente permitir que determinadas gestiones se canalicen entre autoridades sin exigir que el alimentario viaje simplemente para iniciar el procedimiento.

¿Qué pasa si todavía tiene cuentas o AFP en Chile?

Conviene revisarlas antes o paralelamente al cobro internacional. La legislación chilena contempla procedimientos especiales para investigar determinados activos financieros y, bajo ciertos requisitos, obtener el pago de la deuda con ellos.

¿Puede quedar en el Registro de Deudores viviendo afuera?

La residencia extranjera no elimina por sí sola la inscripción si se cumplen los requisitos legales de deuda: al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, total o parcialmente impagas.

¿Qué pasa si no sé exactamente dónde vive?

La gestión se vuelve más difícil, pero conviene reunir todos los domicilios anteriores, empleador, ciudad, teléfonos, correos y demás antecedentes que permitan ubicar al alimentante.

¿Qué pasa si el país no tiene convenio con Chile?

La deuda sigue existiendo, pero habrá que analizar otras vías de cooperación judicial, reconocimiento de la sentencia chilena o procedimientos directamente en ese país.


Que el alimentante viva fuera de Chile hace más complejo el cobro, pero no convierte la obligación en incobrable.

Primero hay que determinar qué país está involucrado, si existe una sentencia chilena, cuánto se adeuda y qué patrimonio conserva el deudor en Chile.

Con esos antecedentes puede definirse si conviene utilizar la Convención de Nueva York, perseguir primero bienes nacionales o recurrir a mecanismos de reconocimiento y ejecución en el Estado extranjero.


Evita seguir desgastándote en discusiones informales. Protege el derecho de tus hijos o tu patrimonio con una estrategia judicial vinculante hoy mismo.

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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.