Tengo una orden de arresto por pensión de alimentos: ¿qué puedo hacer?

Respuesta rápida

Si tengo una orden de arresto por pensión de alimentos, debo tratarla como una urgencia judicial: la policía puede ejecutarla y un abono aislado no necesariamente la detiene. Primero debe revisarse la resolución, el monto que la sustenta, su vigencia y si la deuda está correctamente calculada. Según los antecedentes, puede evaluarse el pago, la corrección de errores, un acuerdo judicial serio y suficiente o la suspensión del apremio por una causal acreditada. Ninguna solicitud deja la orden sin efecto mientras el tribunal no lo resuelva.

“Carabineros fue a la casa de mi mamá y recién ahí supe que tenía una orden”

Llevaba varios meses pagando cantidades distintas porque había perdido mi trabajo. Nunca pedí que la pensión se modificara y pensé que los abonos demostrarían que no quería desentenderme. Una noche Carabineros llegó al domicilio antiguo que todavía aparecía en la causa.

Mi primera reacción fue transferir una suma pequeña y enviar el comprobante. Creí que eso suspendía automáticamente la orden. Tampoco sabía si el cálculo incluía depósitos que había realizado en otra cuenta ni si el arresto era nocturno o completo.

El problema no se resolvía demostrando buena voluntad. Existía una resolución vigente, una deuda liquidada y una orden que podía ejecutarse. Necesitaba revisar el expediente y obtener una respuesta judicial antes de asumir que estaba protegido.

Si estás en una situación parecida, puedes solicitar una evaluación urgente de la orden y de la deuda. Esperar a ser arrestado reduce el tiempo disponible para corregir errores o presentar una solución jurídicamente viable.

Tengo una orden de arresto por pensión de alimentos: ¿qué significa?

La orden es una medida de apremio decretada por el Juzgado de Familia para obtener el cumplimiento de una pensión fijada o aprobada judicialmente. No es una sentencia penal ni transforma por sí sola la deuda en una condena criminal, pero sí autoriza una privación de libertad que puede ser ejecutada por la fuerza pública.

El artículo 14 de la Ley N.º 14.908 permite imponer arresto cuando el alimentante no cumple la obligación en la forma ordenada o deja de pagar una o más pensiones. El apremio busca presionar el pago; cumplirlo no extingue la deuda.

Puede decretarse sin audiencia previa; por eso, no haber sido oído personalmente no vuelve inválida la orden por sí solo.

El arresto puede ser nocturno o completo

La medida inicial es normalmente el arresto nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por quince días. El juez puede repetirlo hasta obtener el pago íntegro. Si el alimentante incumple ese arresto o continúa sin pagar después de dos períodos, puede decretarse arresto completo hasta por quince días y, frente a nuevos apremios, ampliarse hasta por treinta.

Por eso no basta saber que “hay una orden”. Debe verificarse qué tipo de arresto fue decretado, por qué deuda, en qué fecha y en qué estado se encuentra su cumplimiento.

Situación detectada Solución que puede evaluarse ¿Detiene el arresto automáticamente?
La deuda es correcta y puede pagarse Verificar el monto vigente, realizar un pago válido y obtener que quede reconocido. No debe asumirse hasta constatar el pago y la situación de la orden.
La liquidación omitió pagos Revisar la notificación, los comprobantes y la vía para corregir el cálculo. No. Alegar un error no suspende por sí solo la resolución.
No existe dinero para pagar todo Evaluar un acuerdo judicial serio y suficiente o una suspensión fundada. No mientras solo exista una propuesta pendiente.
Existe enfermedad u otra situación extraordinaria Acreditar la circunstancia y pedir que el tribunal evalúe la suspensión. No hasta que exista una resolución favorable.

La policía puede buscar al deudor fuera del domicilio informado

La ley permite que el alimentante sea arrestado en el domicilio registrado en la causa, en otro conocido por la parte, el tribunal o la policía, o en el lugar donde sea encontrado. El juez también puede facultar a la fuerza pública para allanar y descerrajar un domicilio, con las formalidades legales.

La orden puede ejecutarse durante sesenta días desde la resolución que la decreta. Si la persona no es ubicada, el tribunal puede ordenar que se investigue su paradero y, transcurrido el nuevo período legal sin localizarla, declararla rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Cambiar de domicilio, no abrir la puerta o esperar que pasen los días no resuelve la deuda y puede agravar el problema. La estrategia debe orientarse a obtener una solución en la causa, no a dificultar la ejecución.

Un abono parcial puede no detener la orden

La ley permite repetir los apremios hasta obtener el pago íntegro. Por eso una transferencia parcial puede reducir la deuda, pero no necesariamente elimina el fundamento del arresto. Tampoco basta enviar el comprobante a la otra parte o informar verbalmente a Carabineros.

La propia orden debe expresar el monto adeudado, y la unidad policial que la cumple puede recibir válidamente el pago y entregar comprobante. Sin embargo, antes de pagar conviene confirmar el monto actualizado y la forma válida de cumplimiento, especialmente si existen depósitos recientes, reajustes o más de una liquidación.

¿Qué pasa si la deuda o la liquidación están equivocadas?

Una orden puede apoyarse en una liquidación que no consideró pagos, imputó períodos incorrectos o utilizó una suma que debe revisarse. Pero mostrar comprobantes después de que llega la policía no corrige automáticamente lo resuelto por el tribunal.

Debe revisarse cuándo fue notificada la liquidación, si quedó firme, qué pagos aparecen en la cuenta ordenada y qué resolución decretó el apremio. El plazo ordinario para objetar una liquidación es de tres días hábiles desde su notificación, por lo que la reacción tardía puede limitar las opciones. Puedes conocer este problema con más detalle en nuestra guía sobre una liquidación de pensión de alimentos incorrecta.

¿Puedo evitar el arresto mediante un acuerdo de pago?

Puede proponerse un acuerdo serio y suficiente cuando el alimentante no tiene bienes para solucionar toda la deuda. Para producir sus efectos debe tramitarse ante el tribunal, considerar el pago íntegro en el menor plazo posible, contar con el consentimiento del alimentario y ser aprobado judicialmente.

Una conversación por WhatsApp, una promesa de pago o una propuesta todavía no aprobada no dejan sin efecto una orden vigente. Incluso un acuerdo privado aceptado informalmente puede resultar insuficiente si el tribunal no ha resuelto el apremio. Revisa también cuándo es posible pagar una deuda de pensión de alimentos en cuotas.

La falta de trabajo no suspende automáticamente el arresto

Perder el empleo, enfermar o sufrir una disminución de ingresos no reduce por sí solo la pensión fijada. Mientras no exista una resolución que la modifique, las mensualidades continúan devengándose en los términos vigentes.

El artículo 14 permite que el tribunal suspenda el apremio y el arraigo si el alimentante acredita que carece de los medios necesarios para pagar. También contempla enfermedad, invalidez, embarazo, puerperio o circunstancias extraordinarias que impidan cumplir el arresto o lo vuelvan extremadamente grave. Se trata de una decisión judicial y exige prueba; no basta afirmar que el pago es difícil.

Solicitar una rebaja o el cese tampoco borra la deuda ya acumulada ni paraliza necesariamente la orden. El abogado debe separar la obligación futura del problema urgente de cumplimiento.

Cumplir el arresto no paga la deuda

El arresto no funciona como una pena que se cumple a cambio de extinguir el dinero adeudado. La obligación subsiste y pueden repetirse los apremios, mantenerse el arraigo, continuar la inscripción en el Registro de Deudores y activarse mecanismos sobre cuentas, inversiones, bienes o fondos previsionales cuando proceda.

Por eso esperar a cumplir los días de arresto rara vez constituye una solución. La defensa útil revisa simultáneamente la legalidad y vigencia de la orden, la corrección de la deuda y una forma realista de regularizarla.

Defensa frente a una orden de arresto por alimentos

En RJC Abogados podemos revisar la causa y evaluar la solución adecuada antes de que la orden se ejecute. La asesoría puede comprender:

  • Verificación de la resolución, su vigencia y el tipo de arresto decretado.
  • Revisión de la liquidación y de los pagos acreditados en la causa.
  • Evaluación de errores que puedan afectar el monto o el apremio.
  • Análisis de un pago, acuerdo serio y suficiente o solicitud de suspensión.
  • Presentación de los antecedentes necesarios ante el Juzgado de Familia.
  • Seguimiento hasta obtener una resolución sobre la orden.

Preguntas frecuentes

¿La orden de arresto por alimentos es una condena penal?

No. Es un apremio decretado por el Juzgado de Familia para obtener el cumplimiento. Sin embargo, autoriza una privación de libertad real y no debe tratarse como una simple advertencia.

¿Pueden arrestarme en el trabajo o en otra casa?

Sí. La ley permite ejecutar la orden en el domicilio registrado, en otro lugar conocido por la parte, el tribunal o la policía, o donde la persona sea encontrada.

¿Cuánto dura una orden de arresto por pensión de alimentos?

La posibilidad inicial de arrestar se extiende por sesenta días desde la resolución. Si el deudor no es ubicado, pueden ordenarse nuevas actuaciones para investigar su paradero. Esto es distinto de la cantidad de días de arresto decretados.

¿Un abono deja sin efecto el arresto?

No necesariamente. Un abono reduce la deuda si fue válidamente imputado, pero el apremio puede mantenerse mientras exista saldo. Debe verificarse qué resolvió el tribunal después del pago.

¿La deuda desaparece después de cumplir el arresto?

No. Cumplir el arresto no extingue las pensiones adeudadas. Pueden repetirse los apremios y continuar otros mecanismos de cobro hasta obtener el pago.

¿Pueden suspender la orden si estoy sin trabajo?

El desempleo no la suspende automáticamente. El tribunal puede evaluar una suspensión si se acredita una verdadera falta de medios u otra causal legal, pero debe existir una resolución favorable.

¿Un convenio de pago detiene el arresto?

Solo proponer cuotas o alcanzar un acuerdo privado no basta. Debe analizarse su aprobación judicial y obtener una decisión expresa sobre el apremio vigente.


La orden no desaparece por esperar ni por demostrar buena voluntad

Si tienes una orden de arresto por pensión de alimentos, el primer objetivo es conocer exactamente qué resolución está vigente y qué deuda la sustenta. El arresto puede ejecutarse, escalar y repetirse sin que por ello desaparezca la obligación.

Puede existir una solución, pero depende de la causa: pagar correctamente, demostrar un error, construir un acuerdo judicial o acreditar una causal de suspensión. Actuar antes de la ejecución permite presentar el problema completo al tribunal y no reaccionar cuando la policía ya llegó.

Actualizado: 9 de septiembre de 2026.

Área de práctica: Derecho de Familia.

Esta guía entrega información jurídica general sobre órdenes de arresto por pensiones de alimentos en Chile y no reemplaza una asesoría basada en la resolución vigente, la liquidación, los pagos acreditados y las circunstancias personales del alimentante.


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Autor: Ricardo Vergara
Abogado | Socio fundador de RJC Abogados

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe ser analizado según sus antecedentes y circunstancias particulares.