Respuesta rápida
Si una persona ya comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia, la relación laboral puede existir aunque todavía no haya firmado el contrato. La empresa debe escriturarlo dentro de 15 días desde la incorporación o dentro de 5 días si se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días. Si el trabajador se niega a firmar un documento que refleja lo realmente pactado, el empleador no debe despedirlo de inmediato: debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo aplicable, para que esta requiera la firma. Si el plazo ya venció, conviene regularizar de inmediato, respetar la fecha real de ingreso y evaluar el riesgo probatorio y sancionatorio.
El lunes comenzó a trabajar; dos semanas después nadie sabe qué condiciones quedaron acordadas
El nuevo encargado de operaciones debía ingresar el lunes. La contratación parecía cerrada: cargo, sueldo base, un bono por resultados y una jornada que se conversó por teléfono. Como el contrato todavía estaba en revisión, el gerente le pidió que comenzara y prometió enviarle el documento durante la semana.
El viernes siguiente, la administración prepara una versión. El bono aparece sujeto a condiciones que nunca se explicaron, el horario es distinto y la cláusula de funciones permite tareas mucho más amplias. El trabajador responde por correo que no firmará mientras el texto no refleje lo acordado.
La empresa interpreta la respuesta como una negativa absoluta. Alguien propone bloquearle el acceso y decir que, como no existe contrato firmado, nunca fue contratado. Otra persona sugiere emitir una boleta de honorarios por los días trabajados y comenzar “correctamente” el mes siguiente.
Ese razonamiento agrava el problema. La firma pendiente no borra los servicios ya prestados, las instrucciones impartidas, la jornada cumplida ni la remuneración convenida. Además, la objeción del trabajador puede estar mostrando una diferencia real sobre las condiciones de contratación, no una simple resistencia a firmar.
Cuando pasan los 15 o 5 días sin escrituración ni actuación ante la Inspección del Trabajo, la pyme no solo queda expuesta a una multa. También puede operar una presunción legal especialmente incómoda: que las estipulaciones son las que declare el trabajador, salvo prueba en contrario.
Si una persona ya comenzó a prestar servicios y el contrato continúa sin firma, puedes agendar una asesoría laboral para regularizar la contratación antes de que el atraso administrativo se convierta en una controversia sobre sueldo, jornada, funciones o antigüedad.
¿Existe contrato si el trabajador comenzó, pero todavía no firma?
Sí, puede existir. El contrato de trabajo es consensual: nace del acuerdo y de la prestación de servicios personales bajo subordinación o dependencia a cambio de una remuneración. La escrituración sirve para dejar prueba clara de lo convenido, pero no es lo que crea por sí solo la relación laboral.
El artículo 8 del Código del Trabajo establece que toda prestación de servicios en los términos propios de una relación laboral hace presumir la existencia de un contrato. Por eso, si la persona cumple horario, recibe instrucciones, reporta a una jefatura, utiliza medios de la empresa y se integra a su organización, la falta de firma no permite tratar esos días como si nunca hubieran existido.
La Dirección del Trabajo explica que el contrato es consensual y que la escrituración cumple una función probatoria. La regla legal completa puede revisarse en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Código del Trabajo vigente.
Idea clave para la empresa: “no está firmado” no significa “no hay contrato”. Significa que la empresa todavía no ha cumplido correctamente la obligación de documentar una relación que puede haber comenzado desde el primer día de servicios.
El primer diagnóstico: atraso, observaciones o negativa a firmar
Antes de decidir qué hacer con un trabajador sin contrato firmado, la empresa debe identificar por qué falta la firma. No todos los escenarios permiten la misma respuesta.
| Situación real | Qué significa | Respuesta prudente |
|---|---|---|
| El contrato aún no fue preparado | Es una omisión de la empresa, no una negativa del trabajador. | Reconstruir lo pactado, redactar y entregar inmediatamente. |
| El trabajador está revisando el documento | La propuesta fue enviada, pero todavía no existe aceptación o rechazo. | Pedir respuesta trazable y controlar el plazo legal. |
| Existen diferencias sobre sueldo, funciones o jornada | Puede no ser una negativa injustificada: el texto quizá no representa el acuerdo real. | Comparar evidencias, corregir discrepancias y documentar el acuerdo. |
| El trabajador rechaza firmar lo efectivamente pactado | Puede activarse el procedimiento especial del artículo 9. | Enviar el contrato a la Inspección del Trabajo dentro del plazo aplicable. |
| El plazo ya venció | La regularización tardía no elimina automáticamente la infracción ni el riesgo probatorio. | Regularizar sin falsear fechas y evaluar exposición antes de adoptar medidas. |
La etiqueta interna que use la empresa no decide el caso. Un correo que dice “me niego a firmar” puede contener, en la misma línea, una razón concreta: remuneración distinta, jornada no conversada, funciones nuevas o una fecha de ingreso incorrecta. Ese contenido debe revisarse antes de tratar la situación como una negativa sin causa.
¿Cuántos días tiene la empresa para escriturar el contrato?
La regla general del artículo 9 entrega al empleador 15 días contados desde la incorporación del trabajador. El plazo baja a 5 días cuando se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días.
| Tipo de contratación | Plazo para escriturar | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Regla general | 15 días | Desde la incorporación del trabajador. |
| Obra, trabajo o servicio determinado | 5 días | Desde la incorporación del trabajador. |
| Duración inferior a 30 días | 5 días | Desde la incorporación del trabajador. |
El plazo no comienza cuando Recursos Humanos recibe los antecedentes, cuando el contador incorpora a la persona al sistema ni cuando el contrato queda listo para revisión. Comienza con la incorporación efectiva. Si el trabajador ingresó un lunes, la empresa debe controlar el calendario desde ese día.
Enviar un borrador no equivale necesariamente a contar con un contrato escriturado y firmado por ambas partes. El artículo 9 exige dos ejemplares y que uno quede en poder de cada contratante. En modalidad electrónica, la propuesta tampoco queda firmada por el trabajador solo porque la empresa la cargó o envió.
Qué debe hacer la empresa si el trabajador aún no firma
1. Fijar la fecha real de inicio
Identifica el primer día en que la persona comenzó efectivamente a prestar servicios. Revisa correos de bienvenida, creación de accesos, registro de asistencia, entrega de equipos, turnos, instrucciones, mensajes de jefatura y cualquier documento de incorporación.
2. Reconstruir las condiciones realmente convenidas
Antes de redactar, compara la oferta laboral, los mensajes de selección y lo que ya ocurre en la práctica. Deben quedar claros, al menos, cargo y funciones, lugar de trabajo, remuneración fija y variable, jornada, duración, fecha de ingreso y beneficios adicionales.
3. Preparar un documento fiel, no uno conveniente a posteriori
El contrato debe reflejar el acuerdo y la realidad. No conviene agregar después una disponibilidad horaria, un bono discrecional, una causal de plazo fijo o funciones que no formaron parte de la contratación y esperar que la firma transforme unilateralmente esas condiciones.
4. Entregarlo por un medio que deje trazabilidad
La entrega personal puede respaldarse con una comunicación fechada. También puede utilizarse un sistema electrónico que permita acreditar el envío, la aceptación o el rechazo. Lo relevante es poder demostrar qué versión se entregó, cuándo se hizo y qué respondió la persona.
5. Solicitar observaciones concretas
Si el trabajador no firma, pregunta por escrito qué cláusulas objeta. Una diferencia corregible debe tratarse como tal. Si el texto contiene un error de sueldo, horario o fecha de ingreso, insistir en la misma versión puede perjudicar la posición de la empresa.
6. Activar a tiempo el procedimiento de la Inspección, si existe una negativa real
Cuando el trabajador se niega a firmar un contrato que representa lo pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma. Esta gestión debe realizarse dentro del plazo de 15 o 5 días que corresponda.
7. Cumplir las obligaciones de la relación desde el ingreso efectivo
La regularización documental debe ser coherente con la operación: remuneraciones, asistencia, antecedentes previsionales y demás registros aplicables deben considerar el inicio real de los servicios. La falta de firma no transforma esos días en una colaboración informal.
Control preventivo: la empresa debería tener una alerta interna anterior al vencimiento legal. Esperar hasta el día 15 o 5 deja muy poco margen para corregir discrepancias, obtener la firma o remitir los antecedentes a la Inspección.
Qué hacer si el trabajador se niega a firmar el contrato
La empresa no debería convertir la negativa en un despido verbal, impedir el ingreso o comunicar por WhatsApp que la contratación “quedó sin efecto”. El artículo 9 contempla un procedimiento específico.
- Verificar que el contrato reproduce las condiciones pactadas.
- Conservar la versión entregada y la respuesta del trabajador.
- Enviar el contrato a la Inspección del Trabajo dentro del plazo legal.
- Esperar que la Inspección requiera la firma.
- Evaluar cualquier medida de término solo a partir del resultado formal del procedimiento y de los antecedentes del caso.
Si el trabajador insiste en su negativa ante la Inspección, la ley contempla la posibilidad de despedirlo sin derecho a indemnización. Sin embargo, esa consecuencia tiene una excepción decisiva: no opera de la misma forma si el trabajador prueba que fue contratado bajo condiciones distintas de las consignadas en el documento.
Por eso no basta con que la empresa tenga un archivo titulado “contrato”. La discusión puede concentrarse en si ese archivo representa lo convenido. Una oferta, un mensaje de la jefatura, una liquidación, un turno ya ejecutado o testigos de la contratación pueden mostrar condiciones diferentes.
La propia Dirección del Trabajo describe el envío del contrato a la Inspección y la consecuencia de persistir en la negativa. Esa explicación no debe leerse como autorización para omitir el procedimiento o para despedir antes del requerimiento formal.
Qué pasa si vencieron los 15 o 5 días y el contrato sigue sin firma
Que el plazo haya vencido no aconseja mantener el problema abierto. La empresa debe regularizar cuanto antes, pero entendiendo que la firma tardía no borra automáticamente lo ocurrido durante el período anterior.
Las principales consecuencias previstas en el artículo 9 son:
- Multa de una a cinco UTM por no hacer constar por escrito el contrato dentro del plazo.
- Presunción legal favorable a la versión del trabajador sobre las estipulaciones del contrato, cuando el empleador no utilizó oportunamente el procedimiento ante la Inspección.
- Mayor dificultad probatoria respecto de remuneración, jornada, funciones, beneficios, fecha de ingreso o duración.
- Riesgos adicionales si los registros de asistencia, pagos o antecedentes previsionales tampoco reflejan la relación desde su inicio real.
La presunción no significa que cualquier afirmación del trabajador sea inatacable: admite prueba en contrario. Pero desplaza a la empresa a una posición defensiva. Tendrá que reunir evidencia suficiente para contradecir una versión que la ley presume como estipulación contractual por falta de documento oportuno.
Si el contrato atrasado se firma, conviene acompañar la regularización con una revisión de consistencia. No sirve tener una fecha de ingreso correcta en el contrato si las liquidaciones, el control de asistencia, el alta interna o los pagos muestran otra historia.
No confundir fecha de firma con fecha de ingreso
Cuando el trabajador comenzó antes de firmar, existen dos hechos distintos: la fecha en que el documento se suscribe y la fecha en que la persona ingresó a trabajar. El artículo 10 exige indicar tanto el lugar y fecha del contrato como la fecha de ingreso del trabajador.
La salida correcta no es fingir que ambos hechos ocurrieron el mismo día. Si la firma es posterior, el contrato debe reconocer el ingreso efectivo. Antedatar una firma, alterar un registro o señalar que los servicios comenzaron más tarde puede abrir un problema de credibilidad mayor que el atraso que se intentaba corregir.
| Dato | Qué debe reflejar |
|---|---|
| Fecha del contrato | El momento real en que el documento fue celebrado o suscrito. |
| Fecha de ingreso | El primer día efectivo de prestación de servicios. |
| Antigüedad | Debe ser coherente con el inicio real, no con la fecha tardía de la firma. |
¿Puede usarse firma electrónica?
Sí, la contratación puede gestionarse electrónicamente si el sistema cumple las condiciones aplicables y permite que ambas partes suscriban. La Dirección del Trabajo dispone de un trámite de contrato electrónico en Mi DT para empleadores constituidos como persona jurídica y para contratos indefinidos o a plazo fijo.
En esa plataforma, la empresa envía una propuesta y el trabajador puede aceptarla o rechazarla. La fecha de suscripción electrónica corresponde al momento en que el trabajador acepta, no al día en que el empleador cargó el documento. Por eso, dejar una propuesta pendiente no elimina la necesidad de controlar el plazo.
Los requisitos y el funcionamiento se encuentran en el trámite oficial de Contrato de Trabajo Electrónico de Mi DT.
Firmar y registrar el contrato son obligaciones distintas
Una vez suscrito, el contrato debe registrarse en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. La DT informa que el registro debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración y que, para realizar el trámite ordinario de registro, el documento debe estar firmado por ambas partes.
Esto genera dos controles separados para la empresa:
- Escrituración y firma: 15 o 5 días desde la incorporación, según el tipo de contrato.
- Registro electrónico: dentro de 15 días hábiles siguientes a la celebración, conforme informa la Dirección del Trabajo.
Registrar no reemplaza la firma, y firmar no exime del registro. La guía oficial del trámite puede consultarse en el Registro de Contrato de Trabajo de la DT.
Cinco errores que aumentan el riesgo para la pyme
1. Creer que sin firma no existe trabajador
La realidad de los servicios puede demostrar una relación laboral. Negarla suele producir contradicciones con correos, accesos, instrucciones y testigos.
2. Intentar cubrir el período con honorarios
Una boleta no elimina la subordinación y dependencia que existió en los hechos. Si la persona trabajó integrada a la empresa y bajo dirección, cambiar la etiqueta del pago no cambia necesariamente la naturaleza jurídica del vínculo.
3. Cambiar la fecha de ingreso para hacer coincidir el documento
La fecha correcta es la real. Eliminar días de antigüedad puede afectar remuneraciones, cotizaciones, feriado y futuros cálculos vinculados con la duración del vínculo.
4. Despedir apenas el trabajador objeta el contrato
La ley exige intervención de la Inspección y protege la posibilidad de demostrar que las condiciones reales eran distintas. Saltarse ese procedimiento expone a discutir la causal y las formalidades del término.
5. Firmar y olvidar el registro
La empresa necesita cerrar el ciclo: documento coherente, firma de ambas partes, entrega de copia, registros laborales consistentes y registro electrónico dentro del plazo correspondiente.
Documentos que conviene reunir antes de regularizar
Cuando ya existe un trabajador sin contrato firmado, la revisión no debería comenzar con una plantilla genérica. Primero conviene reunir:
- Oferta laboral, carta oferta o propuesta económica.
- Correos y mensajes del proceso de contratación.
- Fecha de ingreso, inducción y entrega de herramientas.
- Turnos, asistencia y horario efectivamente cumplido.
- Funciones realizadas e instrucciones de la jefatura.
- Pagos efectuados o remuneración ofrecida.
- Borradores enviados y observaciones del trabajador.
- Antecedentes de remuneración variable, bonos y beneficios.
- Estado del registro electrónico y de los procesos de remuneraciones y cotizaciones.
Esta carpeta permite responder dos preguntas diferentes: qué debe decir el contrato y qué puede probar la empresa si la versión del trabajador no coincide con la suya. Regularizar sin hacer ese contraste puede transformar una omisión solucionable en un documento que consolide errores.
Regularización preventiva antes de que el atraso se convierta en conflicto
En RJC Abogados asesoramos a empresas que necesitan cerrar correctamente una contratación ya iniciada. El trabajo puede comprender:
- Reconstrucción de la fecha de ingreso y de las condiciones pactadas.
- Revisión o redacción del contrato aplicable.
- Análisis de observaciones y comunicaciones del trabajador.
- Control de los plazos de escrituración y registro.
- Diseño de una entrega trazable y orden documental.
- Evaluación del procedimiento ante la Inspección del Trabajo.
- Revisión de riesgos probatorios, laborales y previsionales.
- Implementación de un protocolo para futuros ingresos.
Preguntas frecuentes sobre trabajadores sin contrato firmado
¿Qué pasa si un trabajador empezó a trabajar y no ha firmado contrato?
Puede existir relación laboral desde que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia. La empresa debe escriturar dentro del plazo legal y cumplir las obligaciones derivadas del vínculo desde el ingreso efectivo.
¿Cuánto tiempo puede trabajar una persona sin firmar contrato?
La pregunta correcta es cuánto tiempo tiene la empresa para escriturar: 15 días desde la incorporación como regla general y 5 días en contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días. No es un período “sin derechos laborales”.
¿Qué debe hacer el empleador si el trabajador no quiere firmar?
Primero debe comprobar que el texto refleja lo pactado y conocer las razones del rechazo. Si existe una negativa real, debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo dentro del plazo aplicable para que esta requiera la firma.
¿Puede la empresa despedir al trabajador porque no firma?
No de inmediato. El artículo 9 exige el requerimiento ante la Inspección del Trabajo. Solo si el trabajador insiste allí en negarse, la ley contempla un posible despido sin indemnización, salvo que pruebe condiciones de contratación diferentes a las escritas.
¿Qué ocurre si el trabajador dice que el sueldo o la jornada eran distintos?
La empresa debe revisar la oferta, mensajes, pagos y práctica efectiva. Si el documento no coincide con lo acordado, la objeción puede estar justificada. Insistir en cláusulas diferentes aumenta el riesgo de controversia.
¿Se puede firmar el contrato después de los 15 días?
Sí, corresponde regularizar aun cuando exista atraso. Sin embargo, la firma tardía no elimina por sí sola la infracción ya producida ni la eventual presunción sobre las condiciones declaradas por el trabajador.
¿La fecha de ingreso puede ser la misma fecha tardía de la firma?
Solo si realmente coincidieron. Si la persona comenzó antes, el contrato debe reconocer la fecha efectiva de ingreso. La fecha del documento y la fecha de incorporación son datos distintos.
¿Sirve una firma electrónica?
Sí, si se utiliza un sistema válido que permita la suscripción por ambas partes. En Mi DT, la fecha de suscripción corresponde al momento de aceptación del trabajador; una propuesta pendiente todavía no equivale a su firma.
¿Registrar el contrato en Mi DT reemplaza la firma?
No. La firma y el registro son obligaciones distintas. Para el registro ordinario, la DT exige contar con el contrato firmado por ambas partes.
¿Puede pagarse con boleta de honorarios mientras se firma?
No es una solución segura si en los hechos existe trabajo bajo subordinación y dependencia. La forma del comprobante de pago no elimina la relación laboral ni las obligaciones que nacieron con los servicios.
Regularizar pronto conserva opciones y reduce el costo del conflicto
Una contratación atrasada todavía puede ordenarse. El punto es hacerlo sobre la realidad: fecha efectiva de ingreso, condiciones efectivamente convenidas, firma trazable y registros consistentes.
Si existe una diferencia genuina con el trabajador, la empresa necesita distinguirla de una negativa injustificada y actuar dentro del plazo. Inventar fechas, desconocer los días trabajados o terminar informalmente la relación no resuelve la falta de firma; normalmente agrega un segundo problema al primero.
Actualizado: 18 de agosto de 2026.
Área de práctica: Derecho Laboral para Empresas.
Esta guía entrega información general sobre la legislación chilena y no reemplaza el análisis jurídico de un caso concreto. Los plazos, el procedimiento ante la Inspección del Trabajo y los efectos de una negativa pueden variar según el tipo de contrato, las condiciones realmente pactadas y la documentación disponible.
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