PENSIÓN DE ALIMENTOS · CESE
¿Todavía corresponde que sigas pagando pensión de alimentos?
Si tu hijo ya cumplió 21 años, dejó de estudiar, terminó sus estudios o comenzó a mantenerse por sus propios medios, puede ser momento de revisar el cese. Pero la pensión no termina automáticamente. Mientras siga vigente, dejar de pagar por tu cuenta puede generar deuda.
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Hay situaciones en que vale la pena volver a mirar la pensión
No todos los casos terminan de la misma manera. Lo importante es saber qué está ocurriendo hoy.
- Tiene más de 21 años y no está estudiando Quieres saber si todavía corresponde que la pensión continúe.
- Terminó sus estudios La situación que justificaba mantener la pensión puede haber cambiado.
- Ya está trabajando o genera ingresos propios Quieres saber si hoy puede mantenerse por sus propios medios.
- Está cerca de cumplir 28 años Quieres entender qué ocurre con la pensión y qué debes hacer.
- Han cambiado las circunstancias que existían cuando se fijó Y quieres saber si ese cambio permite poner término a la obligación.
Hay dos errores caros: seguir pagando sin revisar o dejar de pagar por tu cuenta
El primero puede hacer que sigas durante meses con una obligación que quizá ya corresponde discutir.
El segundo puede ser peor: si simplemente suspendes el pago mientras la pensión sigue vigente, puedes empezar a acumular deuda.
Por eso, antes de tomar una decisión, hay que mirar la situación actual y determinar si corresponde pedir formalmente el cese.
La respuesta depende de lo que está pasando hoy
No basta con mirar una sola fecha. Hay varios puntos que pueden cambiar la respuesta.
- La edad actual Porque no es lo mismo tener 18, 21 o estar acercándose a los 28 años.
- Si sigue estudiando Y cuál es realmente su situación académica actual.
- Si terminó sus estudios Porque ese cambio puede ser relevante al analizar el cese.
- Si trabaja o cuenta con ingresos propios Para entender si hoy puede mantenerse por sí mismo.
- Si existe alguna situación especial Hay casos en que la obligación puede mantenerse por circunstancias particulares.
- Si existe deuda de alimentos Porque eso puede cambiar completamente la forma de abordar el caso.
No necesitas adivinar. Necesitas saber cuál de estas situaciones existe realmente en tu caso.
Si tienes deuda de alimentos, hay que mirar eso primero
Una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores puede afectar la posibilidad de iniciar una demanda de cese.
Si estás en esa situación, es mejor saberlo antes de empezar una causa.
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Preguntas frecuentes
Mi hijo cumplió 18 años. ¿Puedo dejar de pagar?
No por ese solo hecho. La mayoría de edad no pone término automáticamente a la pensión de alimentos.
Tiene más de 21 años y sigue estudiando. ¿La pensión continúa?
Puede continuar. La ley contempla que los alimentos puedan mantenerse hasta los 28 años cuando el hijo o hija estudia una profesión u oficio.
Tiene más de 21 años y no estudia. ¿Puedo pedir el cese?
Esa situación puede ser relevante. Hay que revisar qué ocurre actualmente y si existe alguna circunstancia que justifique que la obligación continúe.
Terminó sus estudios y está trabajando. ¿Eso importa?
Sí puede importar. Es un antecedente que debe revisarse para determinar si todavía existen razones para mantener la pensión.
¿Puedo dejar de pagar mientras tramito el cese?
Mientras la obligación siga vigente, dejar de pagar por cuenta propia puede generar deuda. Si crees que corresponde el cese, conviene tramitarlo formalmente.
Estoy en el Registro de Deudores. ¿Puedo pedir el cese?
Existe una restricción legal importante cuando hay una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Por eso, si estás inscrito, conviene revisar primero tu situación concreta.
¿La asesoría incluye presentar la demanda de cese?
No. Los $39.990 corresponden a la asesoría y sus entregables. Si posteriormente decides contratar nuestros servicios profesionales para representar el mismo asunto, ese monto se descuenta íntegramente de los honorarios acordados.